@thefromthetree
En otra entrada tratábamos de explicar cuál es la función económica del pago por adelantado: que financie la producción del objeto del contrato el que puede hacerlo a menor coste. Intuitivamente, este es, normalmente, el acreedor de la prestación. Pero lo más habitual es que el deudor soporte el coste de producir su prestación y cobre solo cuando la entrega al acreedor (pago al contado). La razón se encuentra en que el pago adelantado pone al acreedor en manos del deudor, cuyos incentivos para cumplir se reducen si ya ha cobrado el precio. Cuando el deudor tiene que fabricar su prestación (prestaciones de hacer), al riesgo de que el deudor no preste se une (en Sociedades avanzadas donde uno no puede, simplemente, desaparecer con el dinero cobrado anticipadamente) el riesgo de que la prestación del deudor sea defectuosa.
El pintor al que hemos encargado el retrato que cobra por adelantado sólo hará su mejor obra posible si existen otros mecanismos que le “sancionen” si hace un mal retrato, esto es, un retrato que no está al nivel de sus obras anteriores. Por eso sólo los autores consagrados (o famosos por cualquier otra causa) reciben grandes adelantos por su obra futura. El novelista, el pintor, el artesano o el consultor afamado no pondrá en riesgo su reputación a cambio de una cantidad de dinero que no sea muy elevada si puede perderla y, con ello, perder muchos futuros encargos. Por eso, no hay que fiarse de los viejos: pueden estar liquidando su marca y dispuestos a hacer cualquier chapuza por dinero. Al fin y al cabo, no esperan muchos futuros encargos.
Adelantar el dinero puede servir, como veíamos en la otra entrada, como una garantía (bond en la teoría de los costes de agencia) por parte del acreedor de que no esperará a que el deudor produzca la prestación y se apoderará de ella sin pagar o pagando un precio muy inferior al acordado. Si la prestación – el retrato – no vale mucho fuera de la relación con ese concreto acreedor (¿quién va a estar interesado en comprar un retrato de mi abuela?), el acreedor puede expropiar al deudor, una vez que éste ha hecho una inversión específica a la relación en forma del trabajo de pintar el retrato. Pagando por adelantado, el acreedor “promete” de forma creíble al deudor que no se comportará oportunistamente. En consecuencia, veremos que se paga por adelantado en los casos en los que ese riesgo de comportamiento oportunista por parte del acreedor sea elevado y tal ocurre, como hemos dicho, cuando el deudor tenga que hacer inversiones para generar la prestación que se pierden si, finalmente, el contrato del que nació el encargo no se cumple.
¿Puede servir el pago por adelantado para incentivar al deudor a cumplir? Esto es lo que parecen decir Fryer y sus colegas en este trabajo. Diseñaron un experimento para demostrar que, si vas a dar un incentivo a alguien porque haga algo bien (en el caso de unos maestros, porque elevaran el nivel de los alumnos), dáselo por anticipado amenazándoles con quitárselo si, cuando se hagan las pruebas de evaluación, los alumnos no han mejorado. Es decir, se trata de adelantar, no la totalidad del precio (el salario) sino solo aquella parte que va vinculada a resultados. Y, parece, la cosa funciona porque – dicen – entra en juego el llamado “efecto riqueza” o la especial aversión a la pérdida que sufrimos los seres humanos. Nos duele más perder 1 que dejar de ganar 2.
¿Qué tiene de novedoso este experimento? Los llamados salarios de eficiencia funcionan así. Los notarios ganan más de lo que pagaría el mercado por su trabajo porque la amenaza de perder todas las futuras rentas asociadas a su profesión, hace que no se corrompan. Los franquiciatarios pagan al franquiciador un canon de entrada que pierden si el franquiciador da por terminado el contrato por bajo rendimiento, no a cambio de nada, sino para generar en el franquiciatario los incentivos adecuados para trabajar duro.
Medir lo bien o mal que un deudor ha cumplido con su prestación es muy difícil y, demostrar ante un tercero (un juez) que el deudor ha incumplido, más. De ahí que los salarios no se ajusten al rendimiento del trabajador y que sean fijos y que el Derecho conceda al acreedor la facultad de resolver el contrato, esto es, de terminar la relación sin dar explicaciones (ad nutum). Darlas sería muy costoso.
En el caso de Harvard, un “castigo” podría haber funcionado igual. Si los alumnos no mejoran, los maestros ven reducido su salario. Pero, a veces, no se puede aplicar un castigo porque la Ley no lo permite; porque sería “injusto” (la falta de mejora de los alumnos ha podido deberse a circunstancias distintas de los mejores esfuerzos del maestro) que es lo mismo que decir que no se puede medir el rendimiento del profesor, o porque el deudor no es solvente (no se le puede reducir el salario porque cae en la indigencia o, en el caso del franquiciatario, es una persona de pocos recursos que no puede pagar un canon de entrada elevado).
Además, para que funcione el “premio” entregado por adelantado, la amenaza de tener que devolverlo ha de ser creíble. Es decir, el deudor ha de saber que tendrá que devolver el dinero que le han adelantado si no cumple.
Por último, el resultado ha de depender exclusivamente del rendimiento del profesor. Si, a pesar de que un profesor se esfuerza en que sus alumnos aprendan más, el resultado depende de otros factores, los incentivos, en general, no funcionan.
Es interesante que los autores del trabajo explican que los incentivos (pagar más al mejor maestro) funcionan bien en países pobres donde “teacher professionalism is extremely low and absenteeism is rampant” pero que no funcionan en países desarrollados donde castigar a los profesores incompetentes despidiéndolos es muy difícil por la elevada protección frente al despido que tienen. Con no faltar a clase injustificadamente, no serán despedidos.
¿Qué efectos puede tener haber entregado el incentivo por adelantado? Como hemos dicho, los autores del estudio creen que la mayor aversión a la pérdida (que somos aversos al riesgo) y el efecto riqueza pueden explicar el comportamiento de los maestros.
Una explicación alternativa podría ser la siguiente ¿Qué tal si el profesor ha gastado ya el incentivo y obtener de un tercero el dinero para devolverlo le supondrá un coste elevado? En otros términos, al entregar el incentivo por adelantado, estamos creando en el maestro una deuda condicional. No deberán nada al colegio si los niños mejoran en su rendimiento pero deberán devolver una cantidad si tal no es el caso. Si los maestros no piensan gastarse el dinero (porque no entienden el incentivo como un aumento de sueldo, sino como un ingreso extraordinario), deberían ser indiferentes a cobrar ahora o después salvo por el coste del dinero. Pero si los maestros consideran el incentivo como un aumento de sueldo e incrementan sus gastos personales correspondientemente, la necesidad de disminuir su tren de vida o de endeudarse con un tercero para devolver el incentivo puede ser un estímulo eficaz para tratar de lograr la mejora en el rendimiento de los alumnos de la misma forma que cualquier otra elevación del coste de incumplir (por ejemplo, McDonalds tiende a elegir como franquiciatarios a personas que “se lo jueguen todo” con el establecimiento, esto es, que no puedan diversificar el riesgo de que el negocio no vaya bien).
Para comprobar qué explicación es mejor, se podría analizar qué han hecho con el incentivo los maestros que lo recibieron por adelantado.
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