En las numerosas ocasiones que me he ocupado de Uber, he señalado que hay una externalidad de estas innovaciones que no puede dejar de tenerse en cuenta cuando se analiza la deseabilidad de modificar sustancialmente el régimen jurídico de la prestación de un servicio y, en general, de cualquier institución. En el caso de los taxis, decía, los taxistas son, en Europa, gente de clase media. Para gente pobre, la adquisición de una licencia ha sido, a veces, una forma de consolidar su carácter de “clase media” y le ha permitido ganarse la vida de forma digna e independiente. El modelo Uber de sus relaciones con los conductores no garantiza que los conductores de Uber se incorporen a la clase media.
Hay una institución del Derecho castellano que se denosta periódicamente porque limita la libertad del testador para disponer libremente mortis causa de sus bienes: la legítima. De hecho, cuando las Comunidades Autónomas con competencia en la materia han renovado su Derecho sucesorio, ninguna de ellas ha introducido la legítima. Puede ser, simplemente – este es uno de los más graves problemas de nuestro sistema autonómico de producción de normas – para diferenciarse del resto de España.
Pues bien, Shavell, hace algunos años (Foundations of Economic Analysis of Law, p 65), explicó que la legítima podía tener un sentido parecido al de muchas regulaciones públicas de actividades que tratan de evitar que los que las desarrollan caigan en la pobreza, sea ésta absoluta o relativa. Dice Shavell que los hijos dependientes que no heredan (en sistemas sucesorios que carecen de legítima) pueden tener que recibir ayudas públicas en forma de asistencia social, becas, pensiones no contributivas etc. Y, parece evidente que si la Sociedad contara con que esta situación podría darse y que toda ella tendría que verse en la situación de tener que auxiliar a esos miembros de una familia que disponía de un patrimonio que, por voluntad del causante, ha pasado a otras manos, exigiría a esa familia que se ocupase de sus miembros antes de que éstos pudieran recurrir a los recursos de toda la Sociedad. La obligación de alimentos, por otro lado, puede resolver la situación de forma menos intrusiva en la libertad de disposición, pero no mantendría a los miembros de la familia en el nivel económico previo al fallecimiento del causante. Si los “costes de disrupción” (Trimarchi) son elevados, hay un argumento potente para que las reformas sean progresivas de manera que los costes – los perdedores – se distribuyan a lo largo del tiempo y desaparezcan los perdedores físicamente antes de que la reforma se haya implementado por completo. Recuérdese que las reformas que aumentan el bienestar de la sociedad no se implementan si los perdedores no son compensados y están suficientemente organizados.
1 comentario:
Hay propuestas para Uber, que son de lo más sensato....para compensar a los perdedores. Por ejemplo la indicada abajo:
http://www.lesechos.fr/idees-debats/editos-analyses/021823961040-taxis-le-pari-incertain-du-rachat-des-licences-1212384.php
Publicar un comentario