martes, 19 de diciembre de 2017

Ejercicio abusivo o desleal del derecho de información

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Es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 24 de octubre de 2017

En el caso que se enjuicia mediante este recurso quedó acreditado el cumplimiento por parte de la sociedad demandada de las obligaciones informativas que al órgano de administración de la misma le corresponden, entregándose un ejemplar de las cuentas anuales del ejercicio 2011, que debían ser aprobadas, proceder ajustado a lo dispuesto en el art. 272 LSC así como informe de liquidación e inventario provisional, ya que la sociedad estaba en fase de liquidación. Se cumplió de esta forma el derecho que asistía a la parte recurrente (Art. 196.1 LSC) que le faculta a formular preguntas, una vez que la junta general de la sociedad se encuentre convocada pudiendo hacerlo por escrito o verbalmente durante el desarrollo de la junta.

De las peticiones que formuló la actora se atendieron todas aquellas que presentaban una conexión con los puntos que conformaban el orden del día de la junta impugnada, y como se ha dicho, se rechazaron aquellos referidos a ejercicios contables que no se sometían a deliberación y aprobación de ningún tipo, y tampoco aquellas informaciones sobre hechos en los que la propia recurrente había participado directamente.


Resulta injustificado afirmar como hace la parte apelante que la información proporcionada era insuficiente para votar con conocimiento de causa los acuerdos ahora impugnados. El acta notarial de la junta, de forma detallada recoge la explicación del voto que se emitió por cada uno de los socios y en relación a ello no resultaba en ningún caso imprescindible, vistos los motivos alegados, conocer el informe de auditor que había solicitado, de otra parte de forma un tanto incomprensible pues la sociedad, y así debía conocerlo la propia recurrente, no estaba obligada a someterse a auditoria obligatoria, ni por norma legal ni a petición de un determinado porcentaje de socios ya que no se había ejercitado este derecho de la minoría. El derecho de información no justifica la solicitud de cualesquiera informaciones o aclaraciones, ni tampoco justifica cualquier solicitud de documentos contables, bancarios o fiscales

Igualmente no deja de causar sorpresa que la parte recurrente, en relación al acuerdo que debía adoptarse respecto de deudas de terceros con la sociedad, y en concreto aquellas en que la recurrente aparecía como deudora de la sociedad se limitase a votar negativamente alegando que no existía deuda, o bien que el importe debía ser inferior, sin mayores precisiones cuando se trataba de una cuestión que no solo incidía en la liquidación societaria sino que también tenía repercusiones en su propio patrimonio, resultando además acreditado mediante la prueba documental y testifical, que era la Sra. Edurne la que mientras estuvo desempeñando el cargo como administradora de la sociedad ejerció el cargo de forma efectiva y no meramente testimonial, como afirmó el Sr. Darío , gestor externo de la sociedad que mantenía tratos con la misma para elaborar la contabilidad social, por lo que debía tener perfecto conocimiento de los deudores de la sociedad, y con mayor motivo respecto de las deudas que la misma pudiera mantener con la compañía.

Sobre esta misma cuestión consta probado además, que la misma votó a favor de disolver la sociedad y aprobó el inventario inicial en dos juntas que tuvieron lugar los días 15 y 21 de julio de 2011 respectivamente, donde constaban todos los haberes y deudas de la sociedad, por lo que difícilmente puede en este pleito alegar que se ha vulnerado su derecho de información en relación a los puntos del orden del día referidos a la marcha de la liquidación social y a las deudas de terceros con la sociedad, actuando de forma contraria al art. 7 CC y ejercitando su derecho de forma abusiva, debiendo por todo lo expuesto desestimarse el recurso con imposición de costas a la parte apelante.

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