jueves, 21 de diciembre de 2017

La Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea y la conversión del Derecho Europeo en un ordenamiento sistemático: la primacía de la Carta

michael matti


Michael Matti


Copio, a continuación, las “consideraciones finales” que hace el profesor y antiguo Abogado General en el TJUE Cruz Villalón sobre los efectos sobre el Derecho Europeo de la entrada en vigor de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (CDF). Lo hago porque creo que Cruz Villalón centra correctamente la cuestión del significado “constructivo” que la promulgación de la Carta tiene sobre el Derecho Europeo considerado como un “ordenamiento jurídico” y, por tanto, sobre su consideración como un sistema “interno” (en la expresión de Larenz). El desafío para el Tribunal de Justicia no es menor y las “querencias” del TJUE permiten sospechar que no estará a la altura de la tarea por su obsesión con el respeto a sus propios precedentes. Cuando se produce una modificación constitucional de la envergadura que supone la promulgación de la CDF, no podemos seguir examinando los problemas de la vigencia de los derechos fundamentales como veníamos haciéndolo cuando los derechos fundamentales eran “principios” recogidos aquí y a allá en las normas de derecho secundario (Directivas y Reglamentos). En otros términos, hay que “leer” y aplicar las Directivas – y los derechos recogidos en ellas – no en términos de principios del Derecho europeo sino como normas de desarrollo de los derechos fundamentales recogidos en la Carta lo que tiene consecuencias muy relevantes, por ejemplo, para la aplicación “horizontal” de las Directivas, esto es, para la invocación de los derechos reconocidos en ellas por un particular frente a otro particular cuando el Derecho nacional no ha incorporado la Directiva o lo ha hecho infringiendo el Derecho europeo. Como se dice en estos casos, el artículo merece ser leído en su integridad pero, ya se sabe, “la vida es corta”.


“La CDF… es, antes que cualquier cosa, sistema. Allí donde, con anterioridad a ella, los derechos fundamentales, como en el Génesis, fluctuaban en un espacio impreciso en el que la jurisprudencia, con limitadas reservas, reinaba soberana, la Carta ha venido a separar el día de la noche, los cielos de la tierra, introduciendo un orden en los mismos y, en definitiva, un sistema: esto no es singular en la Carta como documento de declaración de derechos y libertades, pero esta vez ello ocurre con todas las peculiaridades que caracterizan al espacio legal europeo.

La Carta disciplina… en el sentido de que… confiere (al Derecho de la Unión)… una estructura y una lógica interna. Por tanto, no es simplemente que la CDF codifique, o incluso que dé expresión verbal a cada uno de los derechos, lo que no es poco. En virtud de la Carta… los derechos fundamentales aparecen integrados en un conjunto que se quiere coherente. Ello es compatible con su condición alejada de toda idea de normación cerrada en sí misma, autorreferencial. Por el contrario, la técnica de la remisión a otros horizontes iusfundamentales, añade un factor de complejidad a la hora de entender la Carta… El sistema de la Carta impulsa a enlazar la eficacia horizontal de sus derechos sociales con la dicotomía derechos/principios y a su vez con la diferenciada garantía de unos y otros, lo que es tanto como decir que con la CDF la interpretación sistemática refuerza necesariamente su protagonismo que aparece como algo prácticamente impuesto. Y a su vez implica que la CDF debe ser capaz de mostrar una posición coherente en materia de horizontalidad, lo que es tanto como decir que en ausencia de proclamaciones expresas, la Carta está postulando una dogmática articulada…

Dicho de otra manera, la llegada de la Carta supone incorporar un mandato de sistema… dificulta extraordinariamente contemplar aisladamente (por ejemplo) el caso de la prohibición de discriminación por razón de edad… De manera más general, se puede decir que la Carta libera a los derechos fundamentales de su condición de <<principios generales del Derecho de la Unión>>… con la CDF, los derechos fundamentales dejan de ser… fundamentales porque son principios generales del Derecho de la Unión o porque han sido extraídos… del Convenio Europeo de Derechos Humanos… o de las tradiciones constitucionales comunes de los Estados miembros…. los derechos fundamentales de la Unión lo son, ante todo y en primer lugar, porque así lo quiere el Tratado de la UE al asumir la proclamación… de la Carta.

A partir de lo anterior se hace posible una dogmática dotada de superior autonomía por lo que a los derechos fundamentales se refiere, una dogmática que, simplificadamente pero sin dificultad, puede calificarse de constitucional y en la que entra, con mucha mayor naturalidad el problema de la Drittwirkung…. el discurso de la iusfundamentalidad se desliza mucho más fácilmente hacia lo constitucional… (y así, por ejemplo)… las restricciones consustanciales a la invocabilidad horizontal de las Directivas pueden, llegado el caso, levantarse en función de consideraciones superiores, como es la afirmación de los derechos fundamentales… (lo que habría podido conducir, en el caso Dansk Industri) a proseguir un camino… por la eficacia directa de un determinado derecho fundamental más allá de los condicionantes de una directiva… (y a realizar)… un ejercicio de ponderación…

La Carta no puede dar una respuesta única a la cuestión de la eficacia horizontal… esta es una cuestión que… debe recibir respuestas diferentes, incluso radicalmente diferentes, derecho por derecho… el casuismo se impone… y con ello, inevitablemente, los ejercicios de ponderación y de proporcionalidad… la Carta (exige que los que la aplican)… proporcionan… los criterios con base en los cuales, y en qué circunstancias, se le puede exigir a un particular que se guíe y se oriente directamente por los mandatos de unos derechos fundamentales dotados de una primacía no cuestionable

Pedro Cruz Villalón, La incidencia de la Carta (DFUE) en la confluencia de la eficacia horizontal de los derechos fundamentales y la ineficacia horizontal de las Directivas: de Kücükdeveci a Dansk Industri, AFDUAM, 21(2017), pp 101 ss.


Entradas relacionadas


1 comentario:

Anónimo dijo...

Hasta que no se equipare la protección de la propiedad privada, no me lo creo.

Archivo del blog