En el trabajo que se cita al final, Carl Shapiro analiza las preocupaciones crecientes de la opinión publicada por una supuesta caída en la intensidad de la competencia en el mercado norteamericano en particular. Sería prueba de que las empresas han visto crecer su “poder de mercado” el hecho de que el grado de concentración (la cuota de mercado conjunta de las más grandes empresas de cada sector de actividad) ha aumentado. Shapiro recuerda algunos principios básicos que han de tenerse en cuenta para que este tipo de análisis no nos conduzca a conclusiones equivocadas:
El aumento de la concentración en un mercado
puede indicar que la competencia ha disminuido – el mercado ha devenido menos competitivo – pero también puede reflejar que la dinámica competitiva está funcionando y que las empresas más eficientes (las que satisfacen la necesidad del consumidor a menor coste) están ganando cuota de mercado y expulsando de éste a las empresas menos eficientes, lo que se refleja en un mayor grado de concentración.
¿Cómo podemos distinguir el aumento de concentración “bueno” del “malo”? Dice Shapiro que debemos mirar a cada sector de actividad y a cada región geográfica y averiguar si el aumento de concentración se ha debido a que se han producido muchas fusiones y adquisiciones o si se ha debido a que muchas empresas han quebrado y abandonado el mercado y otras han crecido orgánicamente y han aumentado sus ventas y su cuota de mercado. En el primer caso, el incremento de la concentración no se ha debido – o no necesariamente al menos – a la dinámica del mercado, sino a la “voluntad” de los participantes. Puede ser que el Derecho de la Competencia – control de concentraciones – haya sufrido un déficit de aplicación y que no se hayan prohibido por las autoridades fusiones que no mejoraban la eficiencia sino, simplemente, aumentaban el poder de mercado de la empresa resultante. Pero si no ha habido una gran actividad de fusiones y adquisiciones en ese sector o no hay correlación entre tal nivel de actividad y la evolución del grado de concentración en ese sector, es probable que el aumento de la concentración sea la consecuencia natural del funcionamiento competitivo (dinámica) del mercado. Cita a Autor et al (2017) y señala que si los incrementos en el grado de concentración son consecuencia del funcionamiento competitivo del mercado, “las empresas superestrellas, esto es, mucho más productivas que sus rivales” deberán capturar cuotas de mercado progresivamente mayores” pero si se debe a que los incumbentes ejercen poder de mercado e impiden la entrada de rivales o dificultan la expansión de rivales más eficientes, no observaríamos lo que Autor y otros observan, esto es, que “los mercados donde el grado de concentración ha aumentado más son aquellos donde también ha aumentado más la productividad”, lo que indicaría que existe “una relación directamente proporcional entre productividad y grado de concentración” con lo que la balanza se inclinaría por la explicación benigna: los mercados son más concentrados porque las diferencias de eficiencia entre las distintas empresas que pueblan éstos son significativas. “Los economistas que estudian Organización Industrial esperan, normalmente, que este tipo de competencia beneficie también a los consumidores”. Por otro lado, cita a Bessen (2017) que considera que la implantación de tecnologías de la información tiene más capacidad explicativa del aumento de la concentración de los mercados que la ausencia de competencia.
Más difícil de descartar es el hecho de que
los beneficios empresariales – en EE.UU.- han aumentado significativamente en los últimos 20/30 años
También hay algunos indicios de que los altos niveles de beneficios son persistentes a nivel de la empresa. Que una empresa cualquiera tenga beneficios elevados y persistentes en el tiempo es fácil de explicar: esa empresa es más eficiente que sus rivales. Pero que todas las empresas de un sector económico tengan beneficios elevados y prolongados en el tiempo lleva a cualquier economista a preguntarse por qué las fuerzas competitivas no erosionan esos beneficios extraordinarios
Y, casi más interesante, es que los – mayores beneficios – también son más concentrados, esto es, un numero decreciente de empresas retienen la mayor parte de los beneficios del sector (piénsese en el caso de Apple y los teléfonos móviles) lo que es coherente con la idea de que las diferencias de eficiencia/productividad entre las empresas ha aumentado.
Una explicación simple, dice Shapiro, es que las economías de escala son más relevantes hoy que hace 30 años
Esto bien podría ser el resultado del progreso tecnológico en general, y del creciente papel de la tecnología de la información en particular. Desde este punto de vista, las grandes empresas actuales son las que han logrado obtener y explotar con éxito economías de escala que sólo han aparecido recientemente. Y estas grandes empresas dominantes pueden obtener beneficios superiores a lo normal de forma persistente si están protegidas por barreras de entrada, es decir, si las empresas más pequeñas y los nuevos entrantes en el mercado encuentran difícil y arriesgado realizar las inversiones y desarrollar las capacidades necesarias para desafiar a las incumbentes
En estos mercados oligopolistas en los que los incumbentes están protegidos por barreras de entrada, el Derecho de la Competencia puede ser efectivo en dos tareas. La de reprimir las conductas excluyentes por parte de las empresas dominantes (en Europa, reprimiendo el abuso de posición dominante por exclusión) y la de prevenir la conformación estructural del mercado como un oligopolio estrecho mediante una aplicación agresiva del control de concentraciones.
Aplicando estas ideas a los distintos sectores de actividad, Shapiro concluye que el sector de las finanzas y los seguros (y no tanto el de las tecnologías de la información) debería preocuparnos porque su cuota en los beneficios totales se ha duplicado en los últimos veinte años; ha habido que rescatar a numerosas empresas financieras con dinero público en los últimos años y se ha producido una gran actividad de fusiones y adquisiciones, de manera que el aumento del grado de concentración en el sector no ha venido de la mano de las empresas financieras más eficientes robando cuota de mercado a las menos eficientes.
En relación con los mercados oligopolistas, Shapiro advierte que el incremento de los beneficios puede anunciar malas noticias:
la creciente brecha entre empresas líderes (las superestrellas) y rezagados (empresas poco productivas y con pocos beneficios) también refleja una competencia menos vigorosa en estos mercados oligopólicos,
¿Por qué? Porque si la competencia fuera intensa, las empresas líderes estarían bajando los precios para expulsar del mercado a las rezagadas. Que las rezagadas sigan en el mercado indicaría que las líderes prefieren embolsarse los beneficios supranormales en lugar de aumentar su cuota de mercado, lo que sería coherente con
“los resultados de Decker et al. (2017) según los cuales, gran parte de la reciente desaceleración del crecimiento de la productividad puede atribuirse a un debilitamiento del proceso por el que los recursos se desplazan hacia las empresas más eficientes dentro de un sector de actividad”.
Las consecuencias para la aplicación del Derecho de la Competencia
Shapiro sugiere una aplicación más estricta y vigorosa de la prohibición de cárteles. Pero es difícil que haya mucho que ganar de invertir más recursos en tratar de detectar cárteles. Las empresas no tienen incentivos para coludir explícitamente y la mayor parte de la colusión que resta en los países desarrollados es colusión implícita típica de los oligopolios.
Más interés tiene lo que dice sobre el control de concentraciones. Señala que es posible que la aplicación menos estricta de tal control en los EE.UU. a partir de 1982 haya tenido influencia en el grado de concentración de los mercados norteamericanos.
Una aplicación mucho más estricta del control de concentraciones puede ser una comida “casi” gratis
porque los últimos estudios de los que da cuenta Shapiro indican que rara vez las fusiones aumentan la eficiencia de las empresas que se fusionan y, por el contrario, hay indicaciones de que las fusiones permiten a las empresas resultantes aumentar sus márgenes y porque, según estudios del propio Shapiro de hace algunos años, “las fusiones entre rivales futuros ralentizan la innovación a no ser que permitan internalizar los excedentes asociados con la I+D o generar sinergias específicas a la fusión en la realización de las actividades de I+D”
Esta aplicación más estricta debería concentrarse en mercados oligopolistas y debería examinar específicamente si la operación de concentración amenaza con suprimir competencia potencial a los oligopolistas. Como hemos explicado en esta entrada, en esta entrada, Shapiro considera semejantes adquisiciones (las de Facebook, Google, etc) pueden significar que estemos perdiendo “a futuros competidores” de los actuales incumbentes, "cuando la empresa incumbente adquiere otra con buenas perspectivas de tener éxito en un mercado adyacente al dominado por la incumbente”.
“…supongamos que la empresa objetivo no tiene planes explícitos o inmediatos para desafiar a la empresa en su territorio, pero es una de varias empresas que está mejor posicionada para hacerlo en los próximos años mediante el desarrollo de nuevos productos innovadores o mediante la mejora o modificación de sus productos actuales. Ni siquiera la empresa objetivo sabe con certeza cómo evolucionará su oferta de productos. ¿Es descabellado pensar que la empresa dominante, cuya capitalización bursátil caerá drásticamente si se produce una entrada exitosa por parte de otra en el mercado que controla, pagaría una prima para adquirir la empresa objetivo a fin de evitar el riesgo de enfrentarse a este rival molesto en unos pocos años? No creo que sea descabellado. Tampoco parece descabellado que una empresa dominante pueda identificar con seguridad a las empresas que constituyen una amenaza real mucho antes de que las agencias antimonopolio o los tribunales puedan hacerlo con una mínima seguridad”.
El verdadero coste de prohibir operaciones de concentración se encontraría en que la empresa que introduce un producto innovador y que podría poner en jaque a los incumbentes no sea adquirida por uno de los incumbentes (que aprovecharía el producto innovador y lo utilizaría competitivamente frente a los demás oligopolistas) y “se pierda” porque el nuevo entrante no sea capaz de explotarlo rentablemente. Pero este es un caso que, con mercados de capitales tan profundos como los que disfrutamos, no parece muy plausible.
Otro grupo de casos que requerirían un análisis más riguroso en el ámbito del control de concentraciones son las fusiones verticales. En relación con el
Abuso de posición dominante
lo que dice Shapiro suena muy sensato. Como hemos dicho en otro lugar, las constricciones institucionales de la aplicación de la prohibición de abuso de posición dominante obligan a la autoridad de competencia a limitarse a examinar una conducta concreta y a tratar de determinar que distorsiona el proceso competitivo (no es competencia “on the merits”) y daña, aunque sea potencialmente, a consumidores y rivales igualmente eficientes pero que carecen de poder de mercado o capacidad para soportar pérdidas.
Del resto del artículo, (que es una versión de su deposición ante el Senado norteamericano) esto es lo que más llama la atención a los ojos de un europeo. Tras lamentar que, a pesar de la voluntad de las autoridades de competencia norteamericana, ha habido pocos casos de monopolization o abuso de posición dominante que llevar ante los tribunales (y que el Supremo norteamericano ha “protegido” a las empresas dominantes), Shapiro afirma que
parece claro que algunas conductas que están permitidas bajo las leyes antimonopolio de EE. UU. se consideran prohibidas por el Derecho Europeo, ley, pero no estoy convencido de que el enfoque europeo para evaluar los casos de conducta unilateral de las empresas dominantes sea superior al enfoque estadounidense. En cualquier caso, la creciente divergencia entre EE. UU. y la Unión Europea en este área proporciona un tipo de "experimento natural". Los investigadores pueden observar conductas cuestionadas por la Comisión Europea, pero que no lo han sido por el Ministerio de Justicia (DOJ) o la Federal Trade Commission en EE.UU como una forma de comprobar si la eliminación de esa conducta ha conducido a beneficios para el consumidor . Simplemente observar que la CE es "más agresiva" que el DOJ o la FTC no responde esa pregunta.
En efecto, no responde a esa pregunta, pero los casos Google indican que, probablemente, la actitud de las autoridades norteamericanas ha sido demasiado complaciente con las empresas dominantes.
Carl Shapiro, Antitrust in a Time of Populism, 2017
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