A continuación, reproduzco extractos de la segunda parte del magnum opus de Harold J. Berman sobre la tradición jurídica de Occidente en la que examina la "revolución protestante" y cómo se reflejó en el Derecho. En un pasaje del libro, Berman analiza el famoso opúsculo de Weber sobre el protestantismo y la ética del capitalismo. Y, creo, da en el clavo en su crítica al más famoso sociólogo del derecho y de la política de toda la historia. Se me escapa por qué Berman no ha sido más influyente. Creo que acierta en algo fundamental y que relaciona su análisis con el de Joseph Henrich sobre lo 'raros' que son psicológicamente los occidentales (de los trabajos de Henrich me he ocupado a menudo en este blog y en el Almacén de Derecho). Los habitantes de la Europa noroccidental (Inglaterra y Países Bajos) son los más individualistas del mundo en el siglo XVI-XVII. En esa zona del mundo los clanes y la cooperación basada en el parentesco habían desaparecido hacía mucho tiempo. Es discutible cuándo y por efecto de quién o de qué, pero, en todo caso, habían desaparecido. La familia nuclear era dominante, los matrimonios entre primos estaban prohibidos, así como la poligamia y la cooperación social se articulaba, cada vez con más frecuencia, a través de asociaciones voluntarias. Cuando el fin colectivo perseguido era estable y no podía quedar al albur de las vicisitudes que pudieran afectar a los individuos que cooperaban, era necesario constituir una corporación. Lo que es nuevo en el siglo XVII en esa zona del mundo es que la corporación se empieza a utilizar para proyectos empresariales de gran envergadura y que requieren grandes aportaciones de capital. Así que los ingleses y los holandeses 'reinventan' el trust y la corporación. Inventan el business trust y la business corporation. Y es aquí donde - parece decir Berman - se deja ver la influencia de la reforma protestante. Con su insistencia en la importancia de la 'comunidad', de los pactos que nos ligan y obligan frente a ella, el luteranismo y, sobre todo, el calvinismo favoreció el desarrollo de las sociedades anónimas. Porque, a mi juicio, los sentimientos religiosos ayudaron a reducir suficientemente los - diríamos hoy - 'costes de agencia' gigantescos que la puesta en marcha de organizaciones comerciales de ese tamaño y alcance generaba. Los administradores - o los trustees - de esas primeras sociedades anónimas (Berman se refiere a la compañía de comercio de Groenlandia y al Banco de Inglaterra pero hubo muchas otras y pocas de ellas en el sector manufacturero porque para financiar la fabricación de productos no hacía falta mucho capital) se comportaban como fiduciarios leales porque consideraban que ese era su deber frente a la comunidad y frente a Dios.
El argumento de Weber... es... muy complejo y sutil. Weber no afirmó que el “protestantismo” fuera una “causa” del “capitalismo”. Más bien, sostuvo que una forma de protestantismo, concretamente el calvinismo, especialmente entre los puritanos ingleses del siglo XVII, era congruente con, y respaldaba, “el espíritu”... del capitalismo industrial burgués que surgió posteriormente en Europa. Además... Weber... definió el espíritu del capitalismo como el deseo de... los empresarios capitalistas... de acumular riqueza, al mismo tiempo que reconocía que los calvinistas ingleses denunciaban tal deseo como un culto pecaminoso a Mammón.
Este paradoja se resolvía, argumentó, mediante la doctrina calvinista de la predestinación, según la cual Dios ha elegido solo a una pequeña proporción de la humanidad para recibir la salvación eterna, y la decisión divina de enviar a una persona a la condenación o a la salvación está completamente fuera de la capacidad humana para comprenderla o influir en ella. Así, el creyente calvinista quedaba, escribió Weber, en un estado de terrorífica incertidumbre sobre si estaba destinado a ser uno de los condenados o de los elegidos. En esa situación, su única esperanza residía en que, si cumplía diligentemente la vocación a la que (según creía) Dios lo había llamado, entonces Dios podría concederle gran éxito en esa labor, y si lo bendecía con tal éxito, esto sería una señal — solo una señal— de que Dios lo había situado entre los elegidos.
Fue esta creencia, según Weber, la que motivaba al empresario calvinista, llamado a emprender negocios, a acumular riqueza. Mientras que el catolicismo romano, en su opinión, menospreciaba este deseo mundano y buscaba la salvación, sobre todo, en el “ascetismo ultraterreno” y el luteranismo buscaba la salvación, ante todo, mediante la fe ultraterrena, solo el calvinismo, según Weber, valoraba lo que llamó “ascetismo intramundano” (innerweltliche Askese), que era la dedicación del individuo a su vocación secular. En el caso del empresario capitalista, esa vocación era “ganar cada vez más dinero, combinado con la estricta evitación de todo disfrute espontáneo de la vida”, con la esperanza de que la inescrutable voluntad de Dios lo bendijera y recompensara con éxito terrenal, y con la creencia de que dicha bendición sería una señal de que era uno de los elegidos, uno de los pocos escogidos.
… (Pero)… a la luz de la visión de Weber de que la Ilustración del siglo XVIII, la Revolución Francesa y el utilitarismo británico fueron progenitores ideológicos inmediatos del capitalismo industrial burgués del siglo XIX, su ensayo quizás debería haberse titulado 'El declive de la ética protestante y el espíritu del capitalismo'
En realidad, no fueron las doctrinas calvinistas sobre la salvación las que fomentaron el espíritu empresarial en los siglos XVII y XVIII, sino las doctrinas calvinistas sobre la naturaleza de la comunidad cristiana: en términos teológicos técnicos, no la soteriología calvinista, sino la eclesiología calvinista.
La creencia calvinista —y luterana— en la unidad y la comunión de la congregación de creyentes respaldó la formación de comunidades unidas, centradas en Dios y basadas en pactos. De hecho, tanto el luteranismo como el calvinismo, contrariamente a la visión convencional de los teóricos sociales contemporáneos, eran profundamente comunitarios. El individuo, escribió Lutero, es una “persona privada” en su relación con Dios, pero una persona social en relación con “los tres estamentos”: la familia, la iglesia y la autoridad gobernante ('Obrigkeit'). Tanto la congregación luterana, dirigida por el pastor, como la congregación calvinista, liderada por sus ancianos, eran hermandades unidas y autogobernadas basadas en “pactos”.
La doctrina cristiana de los pactos divinos —acuerdos solemnes— entre Dios y su pueblo, por un lado, y entre los miembros de la comunidad cristiana en sus diversas vocaciones, por otro, era compartida por luteranos y calvinistas, pero fue especialmente enfatizada por estos últimos. Del mismo modo, la empresa económica de los siglos XVI y XVII —aún no “burguesa” ni “industrial”— era básicamente comunitaria, no individualista, y ciertamente no “ascética”.
Un ejemplo notable del comunitarismo capitalista del siglo XVII es la invención de la sociedad anónima como medio para unir a inversores en una causa común, a menudo de importancia política y económica. Así, una ley parlamentaria de 1692 que otorgaba una carta corporativa a una Compañía de Mercaderes de Londres para comerciar con Groenlandia mencionaba la gran importancia de dicho comercio y cómo había caído en manos de otras naciones y la necesidad de recuperarlo mediante el esfuerzo conjunto de muchas personas. Declaraciones similares de propósito público marcaron las cartas corporativas de otras sociedades anónimas. Estas eran, sin duda, actividades empresariales destinadas a ser rentables para los accionistas. Al mismo tiempo, el éxito de la empresa dependía de la estrecha cooperación de muchas personas afines, motivadas en parte por el deseo de participar con otros en una empresa conjunta al servicio de una causa pública.
Nada simboliza mejor el “espíritu del capitalismo” en Inglaterra a finales del siglo XVII que la creación de la sociedad anónima llamada Banco de Inglaterra, fundada por ley parlamentaria en 1694 principalmente para financiar la guerra del gobierno contra Francia. Según la ley, se nombraron comisionados por la Corona para recibir suscripciones, y se autorizó a la Corona a constituir una corporación cuyos miembros serían 'los suscriptores y contribuyentes, sus herederos, sucesores o cesionarios' unidos 'como un solo cuerpo político y corporativo'. Se exigía a los accionistas que identificaran sus intereses colectivos con el bienestar de la economía inglesa. Entre los suscriptores había muchos miembros del Parlamento. De los primeros veintiséis miembros del Consejo de Administración (Court of Directors), seis llegaron a ser alcaldes de Londres. Los estatutos del banco requerían que el Consejo de Administración se reuniera semanalmente y que la Junta de Accionistas se reuniera dos veces al año 'para evaluar el estado general de esta Corporación y para distribuir dividendos… en proporción a las aportaciones'.
A finales del siglo XVII también se inventó otra institución jurídica importante que servía a propósitos comunitarios e individuales: los trusts modernos Al igual que la sociedad anónima, el trust permitía que las inversiones realizadas por capitalistas fueran gestionadas por trustees, agentes sometidos a deberes fiduciarios, esto es, a anteponer los intereses de los inversores sobre los propios. El trust facilitó la formación de empresas comerciales y organizaciones benéficas que agrupaban a numerosos miembros en proyectos colectivos.
Si uno observa a esos juristas y las instituciones que inventaron, no ve a ascetas individualistas temblando ante la perspectiva de la condenación o salvación eterna. Más bien, se ven hombres comprometidos con la comunidad creando instituciones jurídicas comunitarias, como sociedades anónimas, bancos y trusts. Entendían que el éxito de una economía de mercado descansa en la confianza, en el crédito, en la empresa común, no, como muchos llegaron a creer después, en la codicia personal. Este comunitarismo, que implicaba la cooperación a gran escala entre la nobleza terrateniente y las élites mercantiles, tenía profundas raíces calvinistas. El espíritu del capitalismo de Weber en los siglos XVII y XVIII no era producto, como él pensaba, del “ascetismo secular”, sino de lo que en su época se llamaba 'espíritu público', que, a su vez, reflejaba no las doctrinas individualistas de la predestinación y la vocación, sino las doctrinas colectivistas calvinistas del pacto y las comunidades pactantes.
El fracaso de Weber —en su análisis tanto del protestantismo como del capitalismo— al no considerar los valores jurídicos como los implícitos en las estructuras corporativas, los trusts, las normas para constituir y regular organizaciones benéficas o, incluso, el derecho constitucional que regula las asociaciones religiosas y comerciales, se debió en parte a la marcada distinción que hizo en todas sus obras entre hechos y valores, junto con su relegación del Derecho al ámbito de los hechos.
En sus numerosos escritos sobre sociología del derecho, Weber definió el derecho como reglas y procedimientos establecidos y aplicados por el Estado para lograr el cumplimiento de su voluntad. Buscó... el origen de las instituciones jurídicas en la dominación política. Los diferentes “tipos ideales” de sistemas jurídicos que detectó en varias culturas y períodos históricos los concibió como fuentes de legitimación de la autoridad política para ejercer la coacción de manera más efectiva. Clasificó el common law de los siglos XVII y XVIII, con su énfasis en los precedentes judiciales, como un tipo de derecho 'tradicionalista', en contraste con el tipo de derecho 'formal-racional' característico de los siglos XIX en Francia y Alemania, con su énfasis en la codificación; sin embargo, clasificó al calvinismo del mismo período como 'anti-tradicionalista' y afín al racionalismo que asociaba con el espíritu del capitalismo, sin considerar que los puritanos calvinistas ingleses libraron una guerra civil en parte para establecer la supremacía del common law 'tradicionalista'.
Quizás la diferencia más importante entre el luteranismo y el calvinismo, tal como se practicaban en el siglo XVI, era la creencia calvinista en la máxima autoridad en asuntos eclesiásticos de los ancianos de la congregación local de los fieles, en contraste con la creencia luterana en la máxima autoridad en asuntos eclesiásticos del príncipe territorial.
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