Liu Jiakun
Por Esther González
Es la Sentencia del Tribunal Supremo, de Pleno, Sala de lo Civil, núm. 235/2025, de 12 de febrero de 2025
CaixaBank inició un procedimiento de ejecución hipotecaria contra Diforma, deudora de la cuenta de crédito garantizada con hipoteca, y contra Miur Familiar, hipotecante no deudora. Ante la ausencia de postores, CaixaBank se adjudicó la finca hipotecada por todos los conceptos adeudados ex. art. 671 LEC. Ni la deudora ni la hipotecante no deudora recurrieron en revisión el decreto de adjudicación del letrado de la Administración de Justicia.
Con posterioridad, Miur Familiar interpuso demanda de juicio ordinario contra Caixabank, alegando que CaixaBank debía haber asumido las cargas posteriores que pesaban sobre la finca que se había adjudicado hasta alcanzar el 50% del valor de tasación y debía haberse amortizado parcialmente una segunda hipoteca que pesaba sobre la finca y que había sido otorgada en garantía de una deuda de la propia Miur Familiar.
El TS no resuelve la cuestión de fondo y se limita a resolver la cuestión procesal. Así, desestima la pretensión de Miur Familiar argumentando que debía haber recurrido en revisión el decreto del letrado de la Administración de Justicia por el que acordó la adjudicación de la finca a favor de Caixabank y, en caso de desestimación, debía haber interpuesto recurso de apelación:
“En conclusión, el ejecutado no puede impugnar en un juicio declarativo los pronunciamientos efectuados en el procedimiento de ejecución sobre la aprobación del remate y la adjudicación de los bienes al acreedor, pues pudo impugnar el decreto dictado por el LAJ en el propio procedimiento de ejecución hipotecaria para que lo que ahora plantea se discutiera por las partes y fuera resuelto en un procedimiento contradictorio con plenas garantías por el juez o tribunal de la ejecución a través de los recursos previstos en esa sede.”
El TS se pronuncia en un sentido similar: (i) en la sentencia de Pleno núm. 234/2025 de 12 de febrero de 2025, en la que establece que la posibilidad de recurrir el decreto de adjudicación de bienes ya había sido expresamente reconocida por el TS en el pasado y que además ahora viene establecido en el propio art. 671 LEC, tras la reforma de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, y que ahora establece que “contra el decreto que apruebe o deniegue el remate cabe recurso directo de revisión ante el tribunal que dictó la orden general de ejecución”, y (ii) en la sentencia de Pleno núm. 236/2025 de 12 de febrero de 2025.
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