martes, 11 de marzo de 2025

De la letra de cambio comercial a la letra financiera


 KC Shum en unsplash

Los pagarés surgieron inicialmente como instrumentos para ejecutar compraventas realizadas a distancia, en concreto para el pago de los bienes en la 'sede' del vendedor. A medida que los mercaderes ambulantes se volvieron sedentarios, y operaban mediante redes de corresponsales y sucursales en distintas ciudades, comenzaron a aceptar —o emitir— en nombre de sus clientes promesas escritas de pagar una suma en una fecha futura a compradores o vendedores extranjeros. Desde al menos el siglo XIV, estos pagarés incluían ocasionalmente cláusulas «al portador» o «a la orden», que permitían su transferencia mediante endoso. Sin embargo, el momento exacto en que estos documentos adquirieron la negociabilidad moderna —donde el tenedor legítimo (endosatario) podía reclamar el pago libre de defensas «personales» (en adelante, excepciones) que el emisor podía oponer contra el beneficiario original— sigue siendo objeto de debate entre historiadores.Estas transacciones comerciales se regían casi exclusivamente por derecho consuetudinario no escrito y rara vez se trataban en los textos jurídicos académicos de la época. Con la expansión del comercio internacional en el siglo XVI y la racionalización del derecho de los créditos, se empezó a distinguir entre los derechos del cesionario de un pagaré no negociable, sujeto a las excepciones personales que el emisor podía oponer contra el beneficiario original y los endosatarios posteriores y los derechos del tenedor de un pagaré negociable, exento de dichas excepciones.

(estos segundos permitieron la aparición, junto a la letra de cambio comercial, de la letra de cambio financiera. El paso del crédito comercial al crédito financiero se produjo en el siglo XVI ¿por la abundancia de dinero - oro y plata americanos - y sofisticación del Derecho 'financiero') 

Mientras que en los siglos anteriores las operaciones de crédito garantizado estaban vinculadas principalmente a la compra y venta de mercaderías, permitiendo pagos futuros contra entregas presentes, la financiación a gran escala invertía la relación entre el dinero y las mercancías: los derechos de los acreedores sobre las mercaderías servían ahora para asegurar al financiador contra el impago de su préstamo. De este modo, las grandes casas bancarias adquirieron enormes propiedades en minas y otros activos de los emperadores y príncipes morosos cuyos ejércitos eran derrotados. 
Los pagarés pagaderos en el extranjero se denominaban «cartas» o letras de cambio. El término «cambio» aludía específicamente a la conversión de divisas. La palabra inglesa bill (del latín bulla, «carta») reflejaba su naturaleza documental. Cuando los comerciantes viajaban por Europa o acudían a ferias internacionales, solían intercambiar —directamente o mediante cambistas— las múltiples monedas metálicas emitidas por principados y ciudades, acuñadas en cobre, plata u oro y valoradas (en teoría) por su peso. No existía papel moneda oficial, en parte por la falta de imprentas. 
En los siglos XIV y XV, al sedentarizarse los mercaderes, los pagos en divisas se realizaban a distancia, haciendo impracticable el transporte físico de monedas. La solución fueron los contratos de cambio entre banqueros mercantiles y sus clientes, que involucraban cuatro partes: 1. Un tenedor de moneda local (normalmente el agente local de un exportador extranjero). 2. Un banquero local que recibía la moneda y emitía una carta. 3. Un banquero corresponsal en el extranjero. 4.El exportador, quien recibía el pago del precio en su propia moneda. 
En el siglo XVI, estas cartas —vinculadas inicialmente a ventas de bienes— se transformaron en títulos valores transferibles, convirtiéndose no solo en medios de pago sino también de crédito. Así, incluso sin una transacción comercial subyacente, cualquier interesado en obtener divisas podía solicitar a un banquero local (librador) que emitiera una letra de cambio contra un banco extranjero (librado) a favor propio o de su acreedor (beneficiario). Si se añadían las cláusulas «al portador» o «a la orden», y el librado firmaba «aceptado» en el documento, el título se volvía negociable por endoso. El endosatario adquiría entonces derecho a cobrar el monto al beneficiario, al librado (si el beneficiario incumplía) o al librador (si el librado devenía insolvente). 
La fecha de vencimiento se consignaba en la letra. Mientras en los contratos de cambio medievales el librador («tomador») recibía el pago por adelantado en moneda local del comprador, en la letra de cambio moderna (financiera) el librador asumía el rol de deudor final y el último endosatario el de acreedor final, permitiendo la circulación del título entre intermediarios. Ante la ausencia de papel moneda oficial en Europa —y dado que la mayoría de las obligaciones transfronterizas se expresaban en «moneda fantasma» (libras, florines, etc.) sin respaldo material—, la letra de cambio se erigió como la moneda europea internacional, mientras los pagos locales menores seguían realizándose en metálico o trueque.

Harold T. Berman, Law & Revolution II, The Impact of the Protestant Reformations on the Western Legal Tradition, 2003, pp 165-166

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