viernes, 7 de marzo de 2025

El TS reitera su jurisprudencia sobre la posibilidad de vencimiento anticipado / resolución de los contratos de préstamo

Liu Jiakun

Por Esther González



CaixaBank interpuso demanda de juicio ordinario solicitando la declaración del vencimiento anticipado de un contrato de cuenta de crédito suscrito con un particular “por causa de la insolvencia y el incumplimiento grave y esencial de la obligación de pago”, así como la condena al deudor al pago de la totalidad de los importes debidos. El deudor se opuso alegando que sólo había impagado 9 cuotas de las 360 cuotas totales, por lo que el incumplimiento no era de gravedad suficiente como para justificar el vencimiento del contrato y la reclamación de la totalidad de la deuda. La demanda fue estimada en primera instancia y confirmada por la AP de Madrid.

Ante el recurso del prestatario, el TS confirma la sentencia de la AP y concluye que procede la declaración del vencimiento anticipado del contrato. Para ello, reitera su jurisprudencia en relación con esta cuestión, resumidamente: En virtud del art. 1.124 del Código civil
“es posible resolver un contrato de préstamo cuando el prestatario incumple de manera grave o esencial las obligaciones asumidas que sean relevantes para las partes, como la de devolver el capital en ciertas cuotas o abonar os intereses remuneratorios pactados” 
“A falta de una norma que concrete cuándo es resolutorio el incumplimiento del deudor por impago de las cuotas del préstamo, la valoración de la gravedad del incumplimiento que exige la aplicación del art. 1124 CC debe tener en cuenta tanto su carácter prolongado en el tiempo como la falta de reparación de la situación por parte del deudor, pues se trata de que el incumplimiento de las contraprestaciones que le incumben (devolución en ciertos plazos, pago de los intereses) justifique que el acreedor quiera poner fin al contrato para recuperar todo el capital prestado sin esperar al término pactado. A estos efectos, aun cuando el art. 24 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (LCCI) no es de aplicación a los contratos cuyo vencimiento anticipado se hubiera producido antes de la entrada en vigor de tal ley, para valorar la gravedad de un incumplimiento resolutorio resultan ilustrativos y pueden servir como pauta orientativa los criterios fijados por el legislador en el mencionado precepto para permitir al prestamista reclamar el reembolso total adeudado del préstamo.”

  • Además
  • cuando se produce alguna de las circunstancias previstas en el art. 1129 CC, el acreedor está facultado para exigir el cumplimiento íntegro de la obligación. El vencimiento anticipado no se produce de manera automática, pero basta con una comunicación extrajudicial del acreedor, que podrá después exigir judicialmente el pago del capital pendiente y las cuotas vencidas e impagadas si el deudor no cumple voluntariamente lo solicitado. Entre los supuestos que permiten al acreedor anticipar el vencimiento de la obligación se encuentra la insolvencia sobrevenida del deudor (art. 1129.1.º CC). El precepto no exige que medie una previa declaración formal de insolvencia y es suficiente la constatación de la falta de cumplimiento regular de las obligaciones exigibles

    En conclusión, El TS reconoce que cabe la declaración de vencimiento anticipado tanto en virtud del art. 1.129 del Código civil (incumplimiento en el pago de las cuotas vencidas de entidad suficiente como para revelar la falta de seguridad del pago del crédito), como en virtud del art. 1.124 del Código civil (incumplimiento esencial y suficientemente grave conforme a los parámetros interpretativos del art. 24 LCCI).

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