viernes, 7 de marzo de 2025

Cláusulas de jurisdicción asimétricas: el TJUE reconoce su validez conforme al Reglamento Bruselas I bis, aunque con matices

KC Shum en Unsplash

Por Mercedes Ágreda


La Cour de Cassation francesa planteó al TJUE una cuestión prejudicial sobre la validez de una cláusula de jurisdicción de un contrato que autorizaba a una de las partes a ejercitar acciones ante un solo tribunal (en este caso, el tribunal de Brescia, Italia), pero permitía a la otra parte ejercitarlas, además de en dicho tribunal, ante cualquier otro órgano jurisdiccional competente de Italia o del extranjero (cláusula de jurisdicción asimétrica). Los tribunales de instancia franceses habían concluido que esa cláusula era ilícita, en la medida en que confería a una de las partes una facultad de elección entre órganos jurisdiccionales más amplia que a la otra parte, ofreciéndole una facultad discrecional contraria al objetivo de previsibilidad que deben cumplir las cláusulas atributivas de competencia.

El TJUE responde a la principal cuestión prejudicial planteada lo siguiente: 
el artículo 25, apartados 1 y 4, del Reglamento Bruselas I bis debe interpretarse en el sentido de que un acuerdo atributivo de competencia en virtud del cual una de las partes de este solo puede ejercitar acciones ante el tribunal que ese acuerdo designa, mientras que permite a la otra parte ejercitarlas, además de ante ese tribunal, ante cualquier otro órgano jurisdiccional competente, es válido en la medida en que, en primer término, designe a los órganos jurisdiccionales de uno o varios Estads que sean miembros de la Unión Europea o partes en el Convenio de Lugano II [esto es, además de los Estados miembros, Islandia, Noruega y Suiza] [es decir, dicho de otra manera, si el acuerdo atributivo de competencia se interpretase en el sentido de que designa también a uno o varios órganos jurisdiccionales de uno o varios Estados que no sean miembros de la Unión ni partes en el Convenio de Lugano II, sería, en tal caso, contrario al Reglamento Bruselas I bis porque vulneraría los objetivos de previsibilidad, transparencia y seguridad jurídica]; en segundo término, identifique elementos objetivos lo suficientemente precisos para permitir al juez al que se haya sometido el asunto determinar si es competente; y en tercer término, no sea contrario a las disposiciones de los artículos 15, 19 o 23 de dicho Reglamento ni establezca una excepción a una competencia exclusiva prevista en el artículo 24 de este.

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