Liu Jia Kun
Es la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2025
En las sentencias 404/2002, de 6 de mayo, 605/2010, de 4 de octubre, 566/2022, de 15 de julio, entre otras, hemos declarado que la actuación incumplidora de ambas partes que frustra la finalidad del contrato para ambas resulta equivalente en la práctica a la extinción del mismo por mutuo disenso, supuesto en que se impone como efecto la restitución de lo entregado por cada una de ellas con sus frutos e intereses de modo análogo a lo previsto para la nulidad de la obligación por el artículo 1303 del Código Civil que, añadimos ahora, resulta aplicable a la resolución de los contratos a falta de previsión expresa en el art. 1124 del Código Civil ( sentencias 1189/2008, de 4 de diciembre, 706/2012, de 20 de noviembre, 123/2022, de 16 de febrero, y 801/2022, de 22 de noviembre), lo que justifica esta aplicación analógica. La consecuencia de lo anterior es que las partes no están obligadas a indemnizarse una a otra por los daños y perjuicios sufridos con la frustración del contrato, porque ambas son responsables de tal frustración, sin que en este caso se haya apreciado mayor grado de responsabilidad en una que en otra. Pero, como declaran las sentencias citadas, se impone la restitución de lo entregado por cada una de ellas con sus frutos e intereses. Prosolia Portugal LTDA justifica que no haya recurrido la sentencia de la Audiencia Provincial y se conforme con la restitución de solamente la mitad de lo entregado a la parte contraria del contrato porque la insolvencia de esta hace que no le merezca la pena recurrir. Pero ello no impide que haya que desestimar un recurso que pretende que no se proceda siquiera a la restitución (que no indemnización) de 60.000 de los 120.000 euros entregados por la demandante a la demandada como parte del precio.
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