Por Isaac Ibáñez García
Según el artículo 17 del Tratado de la Unión Europea, la Comisión Europea “velará por que se apliquen los Tratados y las medidas adoptadas por las instituciones en virtud de éstos” y “supervisará la aplicación del Derecho de la Unión bajo el control del Tribunal de Justicia de la Unión Europea”. Es decir, su conocida función como “guardiana de los Tratados”.
En su reciente sentencia de 20 de septiembre (Asunto C-8/15 P Ledra) dictada a raíz de las acciones sustentadas por ciudadanos chipriotas que pretendían ser indemnizados por la reducción sustancial del valor de sus depósitos debido a las actuaciones de la Comisión y del Banco Central Europeo a consecuencia del memorándum de entendimiento firmado por Chipre para su rescate financiero por el MEDE (Mecanismo Europeo de Estabilidad), el Tribunal de Justicia de la UE considera que el hecho de que las tareas confiadas a la Comisión y al BCE en el marco del Tratado MEDE no comprendan ninguna potestad decisoria propia y sólo vinculen al MEDE, no excluye la posibilidad de solicitar a la Comisión y al BCE una indemnización por daños y perjuicios fundada en el comportamiento ilícito que se les imputa en el marco de la adopción de un memorándum de entendimiento en nombre del MEDE; pues las tareas confiadas a la Comisión y al BCE en el marco del Tratado MEDE no desvirtúan las atribuciones que los Tratados confieren a estas instituciones. Así, en el ámbito del MEDE, la Comisión conserva su función de guardiana de los Tratados, como resulta del artículo 17.1 TUE, por lo que debería abstenerse de firmar un memorándum de entendimiento respecto al que albergue dudas sobre su compatibilidad con el Derecho de la Unión.