miércoles, 12 de octubre de 2016

La responsabilidad de la Comisión Europea como guardiana de los tratados

Por Isaac Ibáñez García

Según el artículo 17 del Tratado de la Unión Europea, la Comisión Europea “velará por que se apliquen los Tratados y las medidas adoptadas por las instituciones en virtud de éstos” y “supervisará la aplicación del Derecho de la Unión bajo el control del Tribunal de Justicia de la Unión Europea”. Es decir, su conocida función como “guardiana de los Tratados”.

En su reciente sentencia de 20 de septiembre (Asunto C-8/15 P Ledra) dictada a raíz de las acciones sustentadas por ciudadanos chipriotas que pretendían ser indemnizados por la reducción sustancial del valor de sus depósitos debido a las actuaciones de la Comisión y del Banco Central Europeo a consecuencia del memorándum de entendimiento firmado por Chipre para su rescate financiero por el MEDE (Mecanismo Europeo de Estabilidad), el Tribunal de Justicia de la UE considera que el hecho de que las tareas confiadas a la Comisión y al BCE en el marco del Tratado MEDE no comprendan ninguna potestad decisoria propia y sólo vinculen al MEDE, no excluye la posibilidad de solicitar a la Comisión y al BCE una indemnización por daños y perjuicios fundada en el comportamiento ilícito que se les imputa en el marco de la adopción de un memorándum de entendimiento en nombre del MEDE; pues las tareas confiadas a la Comisión y al BCE en el marco del Tratado MEDE no desvirtúan las atribuciones que los Tratados confieren a estas instituciones. Así, en el ámbito del MEDE, la Comisión conserva su función de guardiana de los Tratados, como resulta del artículo 17.1 TUE, por lo que debería abstenerse de firmar un memorándum de entendimiento respecto al que albergue dudas sobre su compatibilidad con el Derecho de la Unión.

La propia Comisión ha llegado a decir respecto a su papel de guardiana de los Tratados que su función y obligación es garantizar la protección del interés público. El procedimiento de infracción se rige por el Tratado (etapas, plazos) y puede requerir llevar a los Estados miembros ante el Tribunal de Justicia Europeo. La decisión de incoar un procedimiento de infracción contra un Estado miembro será adoptada por el Colegio, sobre la base de un análisis jurídico preciso e imparcial, realizado por los servicios de la Comisión de los documentos y datos presentados por las partes, y las denuncias, sean cuales sean. Pero también ha dicho que “aunque las denuncias son una importante fuente de información útil para descubrir posibles infracciones, la Comisión no está obligada a abrir el procedimiento formal de infracción ni siquiera en caso de que la denuncia revele que existe: la Comisión goza de discrecionalidad a la hora de decidir si incoa un procedimiento de infracción y cuándo lo hace”, y para ello se parapeta tras una añeja jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE que viene a decir que la Comisión goza de discrecionalidad a la hora de decidir.

Parece evidente que la sentencia del 20 de septiembre cambia la doctrina sobre el pretendido poder discrecional de la Comisión en su función de velar por la aplicación del Derecho de la UE. De la misma manera que su comportamiento ilícito en un asunto como en el enjuiciado por la sentencia puede generar una indemnización de daños y perjuicios si la Comisión, en su función de guardiana de los tratados, no se abstiene de firmar un memorándum de entendimiento respecto a que albergue sus dudas sobre su compatibilidad con el Derecho de la UE; ha de responder si en el ámbito del control del cumplimiento del Derecho de la UE no abre un procedimiento de infracción en el caso de que la denuncia revele que existe el incumplimiento; máxime, obviamente, cuando el Derecho de la UE confiera derechos a los particulares y la acción u omisión de la Comisión –respecto de su función de guardiana– les origine perjuicios.

La inactividad de la Comisión Europea en el caso del “céntimo sanitario” le costó al contribuyente español 13.000 millones de euros. La CE tuvo abierto, sin hacer nada, un procedimiento de infracción durante 10 años. Tuvo que ser un tribunal español el que impulsara la resolución del Tribunal de la UE que declaró dicho impuesto contrario al derecho comunitario.



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