domingo, 23 de octubre de 2016

Contratos inteligentes (II)

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Una organización puede entenderse como un contrato en el que, en lugar de prever qué ocurrirá entre los que lo celebran cuando se produzcan unos u otros estados del mundo, establecemos simplemente quién tomará las decisiones respecto de los bienes o derechos que forman parte del objeto del contrato. La propiedad de esos bienes determina quién adopta tales decisiones si no se ha previsto en el contrato quién será el decisor. 

En esta columna publicada en Bloomberg, Elaine Ou dice algunas cosas interesantes respecto de los llamados contratos inteligentes (smart contracts). En pocas palabras, un “contrato inteligente” es un contrato “redactado” como un programa de ordenador cuya ejecución no requiere de actos de los contratantes, de forma que lleva incorporado el tercero imparcial que “pronuncia” la consecuencia jurídica aplicable cuando se produce un estado del mundo determinado. Compárese con un contrato de arrendamiento en el que se prevé que si el arrendatario no paga la renta antes del día 5 del mes, el arrendador podrá resolver el contrato. La diferencia se encuentra en que, en el contrato redactado en palabras y documentado en papel, el arrendador deberá comunicar al arrendatario el incumplimiento y declarar su voluntad de resolver el contrato. Si el contrato está codificado, llegado el día 5 sin que se haya comunicado al programa que se ha pagado la renta, la resolución no requiere de una declaración de voluntad del arrendador. El programa lo hace por él. Por tanto, un contrato inteligente no es un contrato completo. Un contrato inteligente no elimina el problema que tienen – que han tenido durante milenios – los que contratan: prever todos los estados futuros del mundo posibles, establecer las consecuencias para cada uno de esos estados futuros del mundo y asegurarse de que esas consecuencias se aplicarán cuando se verifiquen esos estados del mundo. Lo único que hace un smart contract es asegurar anticipadamente que la consecuencia prevista por las partes se aplicará automáticamente porque es una máquina y no un individuo dotado de capacidad de enjuiciamiento la que tomará “la decisión”.
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Pero los contratos inteligentes no resuelven el problema de la incomplitud contractual. Resumiendo a Hart, Ou dice que un programa de ordenador solo puede hacer lo mismo que un contrato “eficiente”: gestionar la incomplitud de los contratos asignando anticipadamente el derecho a decidir qué se hace en ese estado del mundo. En el ejemplo, el derecho a terminar el contrato. Ou pone un ejemplo algo más complejo que el de un contrato de arrendamiento pero, a la vez, que se presta mejor para explicar las ventajas de sustituir a un tercero como ejecutor de un contrato.

Imaginemos que Hart quiere trabajar como conductor de Uber – dice Ou – pero no tiene dinero para comprarse un coche. Holmström, que es rico, lo tiene de sobra. Pueden celebrar un contrato de sociedad (rectius, unas cuentas en participación) de forma que Holmström pondrá el dinero, Hart comprará el coche, lo explotará como taxi y ambos se repartirán las ganancias por mitad.

Este contrato se ejecutará, probablemente, sin demasiados problemas, porque Hart y Holström son buenos amigos, se conocen desde hace tiempo y ninguno de los dos pondrá en peligro las ganancias que obtienen del hecho de serlo por llevarse más de la mitad de los beneficios (si existen). Holmström, en particular, sabe que Hart trabajará duro y cuidará del coche. Nuestros dos flamantes premios Nobel no necesitan ni de un smart contract ni de un contrato jurídicamente vinculante. Pueden confiar su cumplimiento a mecanismos extrajurídicos.

Pero si ese mismo contrato se celebra entre perfectos extraños o, mejor dicho, si queremos obtener las ganancias de cualquier intercambio posible, haremos bien en diseñarlos de forma que su ejecución no dependa de que las partes se conozcan tan bien y mantengan otras relaciones en medida semejante a la de los dos economistas.

Ahora supongamos que, entre estos dos extraños que han celebrado el contrato de cuentas en participación, el cuentapartícipe – que no se fía del comerciante – adquiere a su nombre el coche y le cede el uso al comerciante. Si, pasado el tiempo, Holström observa algo en la conducta de Hart que no le gusta, venderá el coche y recuperará su dinero. Como Hart lo sabe, simplemente, incumplirá el contrato de cuentas desde el principio (unravelling) quedándose con todo el dinero que obtenga transportando personas en el coche (y descuidando el mantenimiento del vehículo) hasta que Holström lo descubra y proceda a vender el coche. Como ambos pueden imaginar ese escenario anticipadamente, acuerdan celebrar un contrato distinto del de cuentas en participación. Holström prestará el dinero a Hart para que Hart compre el coche. Si Hart no devuelve el dinero en los términos pactados, Holström podrá privarle del coche, venderlo y recuperar así el dinero prestado. Jurídicamente, Holström y Hart habrán establecido un derecho de prenda sin desplazamiento posesorio sobre el coche o, un contrato de leasing o, si Holström es el vendedor del coche, una venta con reserva de dominio. En cualquiera de los casos, ambos pueden “redactar” el contrato mediante un programa de ordenador que diga
Si Hart no paga las cuotas a Holström mediante un ingreso en la cc nº 28754318342843 el día primero de cada mes, el coche se dirigirá automáticamente a las oficinas de Holström en Boston, se aparcará en frente de casa de Holström y sólo podrá volverse a poner en marcha cuando el Sr. Holström lo arranque con su llave o, si se produce en los quince días siguientes, cuando el Sr. Hart abone las cantidades pendientes de pago en la citada cuenta”.
De modo que sólo hay dos estados del mundo: aquel en el que Hart paga y aquel en el que Hart no paga. Como el coche es inteligente y está lleno de software y todos los ordenadores del mundo están conectados entre sí, la verificación de qué estado del mundo se ha producido y la ejecución de las consecuencias previstas para ese estado del mundo no requieren (o requerirán) de la participación humana. Se producirán automáticamente como, hoy, se compran y se venden acciones o bonos por valor de miles de millones cada día.

En esta entrada explicamos que si la consecuencia jurídica es que se hace un apunte contable de cargo en una cuenta y un apunte de abono en otra – una transferencia financiera – o, en general, un cambio de titularidad en un registro – transferencia contable – como el de la propiedad o el de bienes muebles, toda la ejecución del contrato puede hacerse sin la intervención de los humanos. En el ejemplo de Ou, sin embargo, alguien tiene que ir a por el coche. Pedírselo a Hart y, si este no lo entrega voluntariamente, arrebatárselo incluso por la fuerza para entregárselo a Holström. Como sugiere Ou, sin embargo, si el coche es también “inteligente”, su software le indicará qué tiene que hacer. Y cuanto más inteligente sea el coche, menos riesgo habrá para Holström de que Hart, cuando prevea que no podrá hacer frente a los pagos.

Obsérvese que nada se dice acerca de los problemas en la celebración del contrato distintos de asegurar el cumplimiento. Por ejemplo, sobre los incentivos de Holström para inducir el incumplimiento por parte de Hart y hacerse así con el coche (imagínese que en lugar de ser un activo cuyo valor se deprecia, el coche se vuelve un objeto de coleccionista lo que aumenta extraordinariamente su valor, de manera que Holström prefiere ahora el coche a los pagos por parte de Hart) o que Holström haya engañado a Hart respecto a los intereses (usura).

Pues bien, Ou finaliza su columna aclarándonos algo obvio: los smart contracts son códigos, programas y los códigos y los programas hacen lo que les digamos que hagan. “Es fácil añadir una función de renegociación”. Si, por ejemplo Hart no ha pagado una cuota del préstamo porque se cayó la red de su banco o porque se quedó aislado en Nepal sin acceso a internet, el programa puede incluir una orden para que, en tal caso, la consecuencia “jurídica” no se ejecute inmisericordemente y que Holström reciba una comunicación que le permita dar un plazo adicional a Hart para pagar; o puede establecerse que el coche inteligente retrase 48 horas el cumplimiento de la orden de dirigirse a casa de Holström: “la idea es que el contrato puede asignar el control sobre el activo selectivamente en función de cuáles sean las circunstancias”.

Como habíamos explicado en la otra entrada, un contrato inteligente no es más que un mecanismo de garantía del cumplimiento de los contratos sustituyendo a los humanos en la toma de decisiones cuando los humanos pueden tener la tentación de renegar de sus promesas o son proclives a cometer errores. Y, como dice Ou: “su utilidad no depende tanto de si están recogidos en un papel o en un código informático como de cuán inteligentemente han sido redactados”.

El problema es que diseñarlos es muy difícil y es muy difícil porque no hay dos seres humanos idénticos ni en sí ni en sus circunstancias y, mucho menos, parejas de humanos cooperando que sean idénticas. Muy difícil. Pero tan valioso que los humanos más inteligentes se dedicaron a resolver el problema durante muchos siglos y que a Hart y a Holström les han dado un premio Nobel por su contribución al análisis de la contratación. Lo de hacer el programa es, casi, lo de menos.

Elaine Ou, Smart Contracts Don’t Have to Be Dumb

 V., también, Jorge Morell Ramos, Cómo crear un smart contract mediante términos y condiciones





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