La discusión en Gran Bretaña acerca de si el Gobierno debe someter al Parlamento la salida del país de la Unión Europea ha entrado en los tribunales. En esta columna, Noah Feldman lo explica con gran claridad y analiza la cuestión desde el punto de vista constitucional. El constituyente norteamericano dejó claro que los EE.UU. son una democracia representativa. Parece que la Constitución británica – por su peculiar carácter no escrito – no es clara al respecto, aunque el Reino Unido sea el reino de la supremacía del Parlamento, valga la redundancia. El español fue también prudente y califica expresamente los referéndum como “consultivos” salvo los referéndum específicos de ratificación – p. ej., los de reforma de los estatutos o de la propia constitución – de manera que, en España, no habría duda acerca de que el Parlamento podría no actuar en consonancia con el resultado de un referendum.
Lo que resulta más interesante de las diferencias constitucionales al respecto es lo que estas nos dicen acerca del valor de los referéndum y sobre si el pueblo en referéndum produce “mandatos” que están por encima de los que producen los representantes democráticamente elegidos en las Cortes. La respuesta es claramente negativa en el caso de España, ya que, de otro modo, no se habría incluido la palabra “consultivos” en el art. 92.1 de la Constitución. ¿Por qué habría de ser diferente en el Reino Unido? Y, si la Constitución británica afirma la supremacía del Parlamento ¿puede el Gobierno que convoca un referendum afirmar que el resultado será vinculante para el Parlamento y a maiore hacer innecesaria su intervención en la ejecución del mandato que resulta del referéndum?
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