Consciente de su responsabilidad ante Dios y ante los hombres, animado de la voluntad de servir a la paz del mundo, como miembro con igualdad de derechos de una Europa unida, el pueblo alemán, en virtud de su poder constituyente, se ha otorgado la presente Ley Fundamental. Los alemanes, en los Länder de Baden-Wurtemberg, Baja Sajonia, Baviera, Berlín, Brandeburgo, Bremen, Hamburgo, Hesse, Mecklemburgo-Pomerania Occidental, Renania del Norte-Westfalia, Renania-Palatinado, Sajonia, Sajonia-Anhalt, Sarre, Schleswig-Holstein y Turingia, han consumado, en libre autodeterminación, la unidad y la libertad de Alemania. La presente Ley Fundamental rige, pues, para todo el pueblo alemán.
En esta entrada hemos explicado por qué no hay solución en la Constitución Española para las pretensiones secesionistas de una parte de los catalanes. Hemos sugerido incluso que la cláusula de nuestra constitución que dice que la soberanía reside en el pueblo español forma parte de las cláusulas “eternas” de la Constitución en el sentido de que no puede ser objeto de reforma, es decir, de modificación a través de los procedimientos de reforma previstos en su título X. Habría que proclamar una nueva Constitución por un nuevo sujeto constituyente para declarar, por ejemplo, que la soberanía reside en las 17 Comunidades Autónomas, como pretende Podemos.