Mostrando entradas con la etiqueta Brexit. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Brexit. Mostrar todas las entradas

miércoles, 1 de febrero de 2017

Tweet largo: May debería aplazar la invocación del art. 50 TUE

Houses of Parliament

Ya estamos viviendo “tiempos interesantespara nuestra desgracia. Lo mejor que nos puede pasar es que volvamos al período de entreguerras. Lo peor es que se desate una guerra internacional. Trump va a debilitar el Estado de Derecho en los EE.UU. Y el Brexit prestará una gran contribución a que las cosas vayan peor para todos. Para los británicos y para el resto de los europeos. Para corregir los excesos de la globalización y la desregulación iniciada en los años ochenta estamos dispuestos a tirar al niño (la mayor creación de riqueza y reducción de la pobreza de la historia de la Humanidad) con el agua sucia de la bañera (el incremento de la desigualdad – en los países anglosajones especialmente – y el crecimiento desaforado del sector financiero que se ha apropiado de los beneficios de la cooperación sin crear y distribuir riqueza que es el resultado esperado de la mano invisible). En lugar de ajustar los mecanismos que se han desajustado, vamos a cargarnos la libertad de todos los que no son de nuestra tribu y negar el pan y la sal a los que no marchen, prietas las filas, de acuerdo con las indicaciones del líder.

martes, 24 de enero de 2017

El Supremo británico confirma la sentencia de la Divisional Court: May no es competente para aplicar el art. 50 TUE. Lo es el Parlamento británico

court-01-download

Artículo 50

1. Todo Estado miembro podrá decidir, de conformidad con sus normas constitucionales, retirarse de la Unión.
2. El Estado miembro que decida retirarse notificará su intención al Consejo Europeo. A la luz de las orientaciones del Consejo Europeo, la Unión negociará y celebrará con ese Estado un acuerdo que establecerá la forma de su retirada, teniendo en cuenta el marco de sus relaciones futuras con la Unión. Este acuerdo se negociará con arreglo al apartado 3 del artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El Consejo lo celebrará en nombre de la Unión por mayoría cualificada, previa aprobación del Parlamento Europeo. 
3. Los Tratados dejarán de aplicarse al Estado de que se trate a partir de la fecha de entrada en vigor del acuerdo de retirada o, en su defecto, a los dos años de la notificación a que se refiere el apartado 2, salvo si el Consejo Europeo, de acuerdo con dicho Estado, decide por unanimidad prorrogar dicho plazo.
4. A efectos de los apartados 2 y 3, el miembro del Consejo Europeo y del Consejo que represente al Estado miembro que se retire no participará ni en las deliberaciones ni en las decisiones del Consejo Europeo o del Consejo que le afecten. La mayoría cualificada se definirá de conformidad con la letra b) del apartado 3 del artículo 238 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
5. Si el Estado miembro que se ha retirado de la Unión solicita de nuevo la adhesión, su solicitud se someterá al procedimiento establecido en el artículo 49.

no power exists to withdraw from the treaties without a statute authorising that course

Según la nota de prensa, el Tribunal Supremo afirma, en primer lugar, que lo que tiene que decidir es una cuestión de Derecho interno británico. En efecto, el art. 50 TUE se remite a las disposiciones constitucionales de los Estados miembro en relación con la comunicación oficial por parte de uno de ellos a la Unión Europea de su decisión de abandonar la Unión. Por tanto,
los requisitos constitucionales del Reino Unido son una cuestión de Derecho interno que… debe decidirse por los jueces británicos”.

martes, 17 de enero de 2017

May no parece preparada para el Brexit

Theresa_May_UK_Home_Office_(cropped)
(Gran Bretaña no pretende seguir formando parte del mercado único) "pero perseguiremos un ambicioso y audaz acuerdo de libre comercio con la Unión Europea. 
Este acuerdo debería permitir el comercio más libre posible de bienes y servicios entre Gran Bretaña y los Estados miembros de la UE. Debería dar a las empresas británicas la máxima libertad para comerciar y operar en los mercados europeos, y permitir que las empresas europeas hagan lo mismo en Gran Bretaña. 
Lo que propongo no puede significar la pertenencia al mercado único. Los líderes europeos han dicho muchas veces que ser miembro significa aceptar las "cuatro libertades" de bienes, capital, servicios y personas. 
Y estar fuera de la UE pero ser miembro del mercado único significaría cumplir con las normas y reglamentos de la UE que aplican esas libertades, sin poder votar sobre esas normas y reglamentos. 
Significaría aceptar un papel para el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas que implicaría atribuirle poder jurisdiccional en nuestro país. 
A todos los efectos significaría que no habríamos abandonado la UE en absoluto. Y es por eso que ambas partes en la campaña del referéndum dejaron claro que una votación para abandonar la UE sería un voto para abandonar el mercado único. 
Por lo tanto, no pretendemos ser miembros del mercado único. En su lugar, buscamos el mayor acceso posible a través de un nuevo, amplio, audaz y ambicioso acuerdo de libre comercio. Este acuerdo puede tener en cuenta elementos de los actuales acuerdos sobre el mercado único en determinados ámbitos -por ejemplo, en la exportación de automóviles y camiones, o la libre prestación de servicios financieros a través de las fronteras nacionales- ya que no tiene sentido empezar de cero… 
Sé que mi énfasis en los tratados comerciales con terceros países ha llevado a preguntarse si Gran Bretaña quiere seguir siendo miembro de la unión aduanera de la UE. Y es cierto que la plena afiliación a la unión aduanera nos impide negociar nuestros propios acuerdos comerciales con terceros países. Y quiero que Gran Bretaña pueda negociar sus propios acuerdos comerciales. 
Pero también quiero un comercio libre de aranceles con Europa y un comercio transfronterizo lo más libremente posible de fricciones. Eso quiere decir que no quiero que Gran Bretaña forme parte de la política comercial común y no quiero que nos veamos limitados por el arancel externo común. Estos son los elementos de la Unión Aduanera que nos impiden alcanzar nuestros propios acuerdos comerciales con terceros países. 

miércoles, 19 de octubre de 2016

¿Es un referéndum jerárquicamente superior a una ley?

La discusión en Gran Bretaña acerca de si el Gobierno debe someter al Parlamento la salida del país de la Unión Europea ha entrado en los tribunales. En esta columna, Noah Feldman lo explica con gran claridad y analiza la cuestión desde el punto de vista constitucional. El constituyente norteamericano dejó claro que los EE.UU. son una democracia representativa. Parece que la Constitución británica – por su peculiar carácter no escrito – no es clara al respecto, aunque el Reino Unido sea el reino de la supremacía del Parlamento, valga la redundancia. El español fue también prudente y califica expresamente los referéndum como “consultivos” salvo los referéndum específicos de ratificación – p. ej., los de reforma de los estatutos o de la propia constitución – de manera que, en España, no habría duda acerca de que el Parlamento podría no actuar en consonancia con el resultado de un referendum.

Lo que resulta más interesante de las diferencias constitucionales al respecto es lo que estas nos dicen acerca del valor de los referéndum y sobre si el pueblo en referéndum produce “mandatos” que están por encima de los que producen los representantes democráticamente elegidos en las Cortes. La respuesta es claramente negativa en el caso de España, ya que, de otro modo, no se habría incluido la palabra “consultivos” en el art. 92.1 de la Constitución. ¿Por qué habría de ser diferente en el Reino Unido? Y, si la Constitución británica afirma la supremacía del Parlamento ¿puede el Gobierno que convoca un referendum afirmar que el resultado será vinculante para el Parlamento y a maiore hacer innecesaria su intervención en la ejecución del mandato que resulta del referéndum?

Archivo del blog