Consciente de su responsabilidad ante Dios y ante los hombres, animado de la voluntad de servir a la paz del mundo, como miembro con igualdad de derechos de una Europa unida, el pueblo alemán, en virtud de su poder constituyente, se ha otorgado la presente Ley Fundamental. Los alemanes, en los Länder de Baden-Wurtemberg, Baja Sajonia, Baviera, Berlín, Brandeburgo, Bremen, Hamburgo, Hesse, Mecklemburgo-Pomerania Occidental, Renania del Norte-Westfalia, Renania-Palatinado, Sajonia, Sajonia-Anhalt, Sarre, Schleswig-Holstein y Turingia, han consumado, en libre autodeterminación, la unidad y la libertad de Alemania. La presente Ley Fundamental rige, pues, para todo el pueblo alemán.
En esta entrada hemos explicado por qué no hay solución en la Constitución Española para las pretensiones secesionistas de una parte de los catalanes. Hemos sugerido incluso que la cláusula de nuestra constitución que dice que la soberanía reside en el pueblo español forma parte de las cláusulas “eternas” de la Constitución en el sentido de que no puede ser objeto de reforma, es decir, de modificación a través de los procedimientos de reforma previstos en su título X. Habría que proclamar una nueva Constitución por un nuevo sujeto constituyente para declarar, por ejemplo, que la soberanía reside en las 17 Comunidades Autónomas, como pretende Podemos.
El Tribunal Constitucional Federal alemán ha dictado un auto en el que inadmite un recurso de un ciudadano bávaro en el que pretendía que se reconociera el derecho de Baviera a la secesión de Alemania a través de un referendum. El Tribunal Constitucional ha despachado el recurso con tres líneas:
“en la República Federal alemana, dado que el poder constituyente corresponde al pueblo alemán del que emana el Estado nacional, los Estados federados no son los dueños y señores de la Constitución (“Herren des Grundgesetzes”). Las pretensiones secesionistas de Estados federados individuales carecen de cualquier apoyo en la Constitución. Contradicen el ordenamiento que deriva de éstaEsta decisión es inapelable”
¿Qué significa que los Estados federados – los Länder – no son los dueños y señores de la Constitución?
Patrick Bahners lo explica del siguiente modo: la expresión „Herren des Grundgesetzes“ proviene de una sentencia del Tribunal Constitucional bávaro de 1991 a la que se refirió Huber (el profesor que ahora es uno de los tres miembros de la sección del Tribunal Constitucional federal que ha dictado este auto) en su lección magistral en el Parlamento de Baviera con ocasión del 65º aniversario de la Constitución bávara y a la que alabó como “serena” (gelassen). Tras la reunificación en 1990, los partidos bávaros pretendieron afirmar que la Ley Fundamental de Bonn, como constitución provisional que era, había cumplido sus objetivos y, por tanto, que Baviera había recuperado su soberanía y su condición de Estado en el sentido de sujeto del Derecho Internacional. El Tribunal Constitucional bávaro, por el contrario, entendió que, dado que Baviera tampoco era un Estado independiente en 1949, no podía recuperar dicho carácter en 1990 o, en otros términos, que si no había entrado en la federación (en la República Federal) tampoco podía salir de ella a voluntad.
La cita, por parte de Huber, de la expresión “Herren des Grundgesetzes” nos dice Bahners, no es casual. Es una forma sutil de contrastar la posición de los Estados que conforman la República Federal con los Estados que forman parte de la Unión Europea, de la que, en este caso sí, los Estados nacionales sí que son “Señores de los Tratados”. Esta misma expresión – continúa el periodista – la utiliza Huber en su Comentario a la Ley Fundamental donde explica que los Länder están subordinados a la República Federal y que tal subordinación se deduce de varios artículos de la Ley Fundamental, pero en el Auto del Tribunal Constitucional Federal no se hace referencia alguna al comentario (recuérdese que los tribunales alemanes citan habitualmente a la doctrina académica). “Ni siquiera se refiere – el auto – al preámbulo de la Ley Fundamental de Bonn que enumera a los Länder y que prohíbe la secesión”.
Y concluye el periodista: “la secesión es, jurídicamente, inconcebible” y la fórmula de los “señores de la Constitución” sirve para expresar la idea de que “una parte del pueblo no puede pretender que su opinión valga como la del todo cuando su voluntad política es sólo la de una parte”
3 comentarios:
Alfaro, si en la ley y en el sistema político no hay una solución democrática a lo que piden los independentistas al final le está dando usted la razón a ETA. Y me imagino que usted tampoco aceptará a ETA, como es lógico. No me sorpende nada esto, por otra parte, es una muestra más del autoritarismo que profesan los liberales y afrancesados como usted. La consecuencia de sustraer del debate político la cuestión de la secesión revela una fetichización de la nación (la española, en este caso) incongruente con su propio sistema filosófico-político e idólatra.
La mejor herramienta para dejar sentados debates territoriales es ganar un referendum al independentismo y hoy, tanto en Cataluña como en Vascongadas, se puede ganar. En fin, ustedes acabarán destruyendo esa comunidad humana que somos las Españas por su fanatismo legalista.
Un gran artículo. Me parece muy acertada el fundamento del Tribunal "dado que el poder constituyente corresponde al pueblo alemán del que emana el Estado nacional, los Estados federados no son los dueños y señores de la Constitución (...)". Lo mismo cabría decir en Derecho español. No obstante, a mí surge una duda sobre el artículo 2 de la CE78: ¿es el concepto "indisoluble unidad" un concepto contrario a Derecho?
Si consideramos que ningún contrato puede tener vicisitudes de perpetuidad, ya que todos los contratos establecen cláusulas para su finalización, ¿puede la Constitución -que no deja de ser un contrato- ser perpetuo (que no indefinido en el tiempo)?
Espero impaciente su opinión.
La dí aquí http://derechomercantilespana.blogspot.com.es/2015/08/solo-las-naciones-estado-tienen-derecho.html
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