martes, 10 de enero de 2017

Si las entregas de los socios a la sociedad se hacen a título de préstamo, los administradores no pueden contabilizarlas como fondos propios (infracción del principio de imagen fiel)

Lugo_16038

En esta entrada examinamos los acuerdos sociales por los cuales se convertían créditos de los socios contra la sociedad en aportaciones al patrimonio social por mayoría. La Audiencia, en aquel caso, consideró que se estaba imponiendo a los socios una prestación accesoria y, por tanto, que era necesario el consentimiento de los obligados. En la que ahora resumimos, la Audiencia Provincial de Lugo en sentencia de 14 de abril de 2016 llega a conclusiones parecidas pero, en este caso, porque el traspaso de las cantidades prestadas por los socios a la sociedad desde cuentas del pasivo exigible a cuentas de pasivo no exigible, esto es, a las que configuran el patrimonio social, se había hecho por los administradores sin acuerdo de la junta para proceder a tal traspaso
… el Sr. Joaquín votó de forma favorable a la aprobación de las cuentas en que siguen figurando las aportaciones dinerarias realizadas por los socios como pasivos financieros; o que no consta ningún acuerdo de los socios tendente a la consideración de las aportaciones realizadas entre 2006 a 2012, ambos inclusive, como patrimonializables
el cambio de criterio contable aplicado en las cuentas y la reformulación habida, en tanto supusieron calificar contablemente las entregas de los socios como instrumentos de patrimonio neto y no como pasivos financieros, tal como se venía haciendo, supuso una alteración de la verdadera situación patrimonial de la mercantil, con desaparición contable de los anteriores derechos de crédito de los socios frente a la misma, contabilizándose de forma errónea importante partidas, con infracción del principio de imagen fiel que debe presidir la elaboración de las cuentas, alteración relevante para fundamentar la acción anulatoria ejercitada, configurándose el acuerdo adoptado, además, como contrario al interés social al suponer una clara extralimitación en perjuicio del socio minoritario, tal cual se dice en la sentencia y comparte la Sala.
Así lo indica también de forma ilustrativa en su informe el Sr. Alfonso , afirmando que hasta el 30/06/13 la totalidad de los socios evidenciaron la circunstancia de considerar las aportaciones como pasivos financieros y no como aportaciones para compensaciones de pérdidas o cualquier otra forma de patrimonialización, poniéndose de manifiesto la intención de exigirlas como préstamo, sin que conste tampoco ningún acuerdo de los socios tendente a la consideración de las aportaciones realizadas entre 2006 a 2012 como patrimonializables 
Si las cuentas anuales se redactan conforme a (las)… exigencias normativas la legalidad habrá sido respetada, pues se habrá reflejado la imagen fiel de la realidad económica de la sociedad; en cambio, si fueran vulneradas o desconocidas (bien por contabilizar de modo incorrecto partidas trascendentes o bien porque se hubiesen dejado en el terreno de lo sumergido, contra la legalidad económica y fiscal) el acuerdo aprobatorio de las cuentas anuales sería nulo por infringir el principio de imagen fiel establecido en las citadas normas. 
En nuestro caso y a la vista de la prueba practicada, parece claro que la impugnación de las cuentas… encuentra su justificación en tanto el uso de criterios incorrectos de contabilización se ha traducido en un resultado distorsionador desde el punto de vista de la imagen que ofrecen las cuentas sobre la situación real de la sociedad

No hay comentarios:

Archivo del blog