Respuesta de Lucía Fernández Caramazana
La sentencia Centros, que ha sido fundamental en materia de libertad de establecimiento de las sociedades constituidas en un Estado Miembro, es excesivamente formal. Su carácter formalista se deriva de que el TJUE no se preocupa por la sustancia, es decir, por el hecho de que el matrimonio había constituido la sociedad en Reino Unido a pesar de que la dirección efectiva de la sociedad y sus actividades principales (el colegio) se encontraban en Dinamarca, con el claro objetivo de beneficiarse de las reducidas exigencias del ordenamiento inglés con respecto a la constitución de sociedades y, en especial, con las exigencias del desembolso del capital mínimo; sino que el TJUE se centra en analizar si la sociedad Centros ha sido una sociedad constituida válidamente conforme al derecho inglés.
Y Claudia Romasanta añade: “El formalismo es bueno si se basa en principios que son buenos. En este caso, el principio de libertad de establecimiento, que es una libertad de acceso, es un “buen principio”, por lo que aplicarlos con rigor formal nos llevará por el camino correcto”.
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