lunes, 9 de enero de 2017

Solicitud abusiva de información, conflictos de interés y regla de la resistencia

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Es frecuente que, cuando se muere el padre, los hermanos y herederos se peleen. En la duda, cuando son muchos hermanos y todos menos unos están de acuerdo, la culpa de la pelea la tiene el discrepante. La madre suele ponerse del lado de la mayoría si tiene suficiente edad e insuficiente energía para resolver el enfrentamiento entre los hijos. Dichoso el abogado que consigue resolver este tipo de conflictos y desgraciado el juez del lugar donde tenga su sede la empresa social porque se verá obligado a resolver, año tras años, sobre los conflictos en el seno de la sociedad además de los que haya generado la herencia.

El discrepante suele atacar desde fuera de la fortaleza. Es lógico porque, normalmente, habrá sido expulsado de la administración, incluso habrá dejado de ser empleado de la empresa social. No recibirá más ingresos que los dividendos que, a menudo, no se reparten nunca. En fin, que puede pasarlo mal. Los mayoritarios, además, si son emprendedores, iniciarán nuevos negocios pero preferirán hacerlo al margen de la sociedad familiar para evitar tener que compartir los beneficios con la o el hermano díscolo y tener que aguantarlo en las reuniones sociales. Es una buena solución pero, a menudo, genera problemas. Frecuentemente, los hermanos mayoritarios que constituyen otra sociedad se dedicarán a actividades parecidas y será muy difícil evitar los conflictos de interés, el aprovechamiento de oportunidades de negocio de la sociedad familiar en favor de la nueva etc.

Estos conflictos son irresolubles y deberían conducir a la disolución de la sociedad (cuando las participaciones de los socios son semejantes entre sí) o a la separación o exclusión del socio díscolo. Una situación de enfrentamiento total no hay quien la aguante y debe considerarse como una justa causa de separación o exclusión y, en su caso, de disolución. Pero, entretanto los jueces no sean más osados y acepten – si se lo piden – disolver la sociedad o considerar separado o excluido al socio discrepante, tendrán que resolver, año tras año, pleitos de impugnación de acuerdos sociales.

Esto es lo que sucede en el caso resuelto por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca de 1 de junio de 2016


Solicitud abusiva de información

Es por ello que su insistencia en la recepción de copia de todo un corpus documental, con apenas una semana de antelación, cuando el anuncio de junta general ordinaria y extraordinaria apareció publicado en el BORM del 21 de mayo anterior (corpus consistente en (folio 68 de los autos): informe de auditoría de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2013; libro de inventarios y cuentas anuales debidamente legalizados correspondiente al ejercicio 2013, el cual deberá incluir necesariamente el balance inicial detallado de la empresa, los balances de comprobación trimestrales con sumas y saldos, el inventario a cierre del ejercicio y cuentas anuales; libro diario de la sociedad del año 2013 debidamente legalizado, y en el caso de que los libros diarios presenten anotaciones conjuntas se requiere la documentación soporte donde figuren los registros de forma detallada; relación de bienes muebles e inmuebles de la sociedad a 31-12- 2013; inventario de existencias al cierre del ejercicio 2013, documentación soportes de la valoración de las existencias y en su caso de los deterioros de dicho valor; libro registro de facturas expedidas del ejercicio 2013; libro registro de facturas recibidas del ejercicio 2013; libro registro de bienes de inversión del ejercicio 2013; libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias del ejercicio de 2013; documentación de operaciones vinculada ex arts. 19 y 20 del Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio ; relación de personal de la sociedad durante el año 2013 y, en su caso, detalle de los despidos e indemnizaciones por despido satisfechas por la sociedad en este ejercicio), -en definitiva, prácticamente, copia íntegra de toda la contabilidad empresarial y anexa, sin excepción-, ha de tildarse de caprichosa y abusiva


Los conflictos de interés

En el acta notarial que recoge las incidencias de la Junta, de cuya veracidad y realidad no se duda ni un momento, en lo que al respecto nos interesa, se lee, en primer lugar, que la socia Daniela renunciaba al cargo de administradora solidaria que hasta entonces venía ostentado junto con su madre Fátima , siendo propuesta en su sustitución su hermana y accionista Patricia , la que, por la mayoría del accionariado, es autorizada para que ... pueda dedicarse por cuenta ajena o propia al mismo género de comercio que constituye el objeto social de Vaquerin, S. A, ...., y, en segundo lugar, que fue propuesta la renovación como administradora solidaria de la madre de todas las litigantes (Doña. Marina ); autorización o dispensa y propuesta de renovación que fueron aprobadas por votación favorable del 94.12% del accionariado (por tanto, incluidos los porcentajes de participación de la autorizada o dispensada y de la renovada) y con el voto en contra de la socia minoritaria, la hoy recurrente. Por su evidente conexión y correlación, es preciso consignar que poco tiempo antes, en la Junta universal de la entidad "Rentas Licara, S. L.", -con objeto social al menos similar al de Vaquerin, S. A., e integrada por socias de esta última-, celebrada en fecha 14-6-2014 (folio 217 de los autos), la señalada Patricia renunció a su condición de administradora de "Rentas Licara", sustituyéndola en el cargo su hermana Daniela (es evidente el cambio de papeles de su condición de administradoras de ambas mercantiles), manteniendo su condición de administradora, también en esta sociedad limitada la madre Fátima , dejando resaltada la circunstancia de que, en este caso, Daniela dejó constancia en dicha Junta de su condición de gerente de Vaquerin, S. A., - con objeto social análogo-, interesando de la misma la autorización para continuar con esa actividad de gerente, lo que le fue concedido, siendo así que se abstiene en la votación llevada a cabo al efecto (folio 217 y siguientes). 
Y que, un año después a la adopción del acuerdo de dispensa, etc., en la Junta General de Vaquerin, S. A., de 14-6-2015 (folios 246-256), se reseña la remisión de comunicación previa admitiendo conflicto de intereses al ser socias y administradoras, asimismo, de Rentas Licara, S. L., absteniéndose en la votación, cosa que se reconoce no se hizo en la junta en este pleito impugnada de junio de 2014... 
Dicho esto, tiene razón la recurrente en que la dispensa de competencia otorgada en la Junta impugnada a favor de la administradora Patricia para poder dedicarse al mismo género de comercio, etc., debió estar, por ser necesario y exigible legalmente, explícitamente y con antelación, incluida y especificada en el orden del día de la misma para poder ser votada en su momento, -al tratarse de una cuestión que podía conllevar evidente conflicto de intereses por su condición-, no pudiéndose aceptar que en el nominado punto 2º "cese y nombramiento, en su caso, de administradores solidarios" comprenda implícitamente dicho acuerdo, desde el momento en que no imprescindiblemente y a priori, en dicho cese y eventual nombramiento de nuevos administradores solidarios de Vaquerin, S. A., tenían porqué verse concernidas socias que interesaran dispensa alguna, por lo que fue in situ y en el momento donde se planteó dicha cuestión, de modo y manera que es de estimar el recurso, en parte, en lo tocante a la nulidad del acuerdo de la Junta General del día 30-6-2014 sobre la autorización o dispensa a Patricia , para dedicarse por cuenta ajena o propia al mismo género de comercio que constituye el objeto social de la entidad demandada , (con infracción de los preceptos de la LSC invocados y haciendo suya esta Sala los pronunciamientos jurisprudenciales que al respecto se mencionan en el escrito de recurso de la STS de 4-3-2000 , y la SAP de Madrid, 28ª, de 14-7-2011 y la SAP de Cáceres, 1ª, de 26-7-2006 ), pero sin que se extiendan o alcancen los efectos anulatorios a su nombramiento como administradora solidaria de la sociedad, planteamiento que sí que venía comprendido de antemano en el orden del día, punto 2º, y el cual se verificó conforme a derecho, o sea, de acuerdo a la legalidad vigente al momento de la celebración de la Junta, siendo de retener que aun dicha beneficiada por la dispensa no se abstuviera en la votación para dicho nombramiento, ello ni alteró, ni afectó al resultado final de la votación, ya que, aun descontando el porcentaje de sus acciones (10,13%) el voto a favor de su nombramiento era mayoritario.

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