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jueves, 15 de noviembre de 2012

Insultar a ficciones jurídicas: “Rescatar a las personas, no a los bancos”

Una de las escenas más famosas de la literatura mundial es, sin duda, el ataque de Don Quijote contra los molinos de viento a los que confunde con gigantes. Buena parte de la población sufre del delirio quijotesco cuando identifica el rescate de las cajas con el de los “culpables” de la crisis. No deben rescatarse bancos – dicen - sino destinar el dinero público a rescatar a las víctimas de la crisis.
Es decir, hay mucha gente de buena fe que se escandaliza por el hecho de que “se rescaten bancos y no se rescaten personas”. El argumento tiene toda la eficacia de las ideas simples. Pero equivocadas. Ocurre lo mismo cada vez que se personifican conjuntos de personas (¡qué daño ha hecho Rousseau!). Es Cataluña la que quiere independizarse, como si Cataluña fuera un individuo y no siete millones, cada uno de ellos con su opinión sobre el Estado del que quieren ser ciudadanos. Es “a los bancos” a los que se rescata, como si los bancos fueran individuos que oponer a los padres de familia a los que se ejecuta la garantía sobre la vivienda por no haber pagado el préstamo que recibieron para comprarla. Una vez que se ha suprimido a los individuos y se hace referencia al grupo como sujeto con voluntad e intereses propios, la discusión se torna imposible.

sábado, 10 de noviembre de 2012

Los desahucios, la dación en pago y todo lo demás

Es un tema endiabladamente complicado y para el que no me creo que gente tan incompetente como la de los partidos políticos sea capaz de encontrar una solución en pocos días. Es más, creo que no hay una buena solución a corto o medio plazo. Y, a largo plazo, la única solución es limitar las posibilidades de endeudamiento – de dar crédito – estableciendo un porcentaje limitado del valor de la vivienda como tope a la cuantía del crédito.
¿Qué nos jugamos?

viernes, 14 de septiembre de 2012

Derechos de la mujer y desarrollo económico: la importancia de ser padre y suegro a la vez







En la Historia de España, y debido a la larga duración de la dictadura franquista, los derechos de la mujer se equipararon a los del hombre con mucho retraso respecto del resto de Europa. La influencia católica en el Derecho de Familia tuvo mucho que ver. Hasta 1975 no se reformó el Código Civil para dar derechos económicos a la “mujer casada” y la propia exposición de motivos de la Ley decía que la “naturaleza, la religión y la historia” atribuyen al marido “la potestad de dirección” de la sociedad conyugal, hasta el punto de que la mujer tenía un deber de obedecer al marido que no se revisó con ocasión de la reforma de 1958. Esa Ley de 1975 fue la primera que otorgó plenos derechos de propiedad a la mujer casada.

En Europa, el reconocimiento de derechos económicos igualitarios precedió al reconocimiento de los derechos políticos y laborales. En los países subdesarrollados, el proceso parece haber sido el contrario. Parece claro que, más derechos para la mujer conduce a más patrimonio en manos de mujeres y a más inversión en formación de las mujeres y a menos hijos por mujer o que el aumento de participación de la mujer en los gobiernos conduce a un mayor gasto en sanidad y en infancia.

Menos intuitivo es que la igualdad en el reparto de los bienes matrimoniales reduzca la participación de la mujer en la vida laboral. Y más fascinante es explicar por qué, siendo el varón de mayor fuerza física que la mujer, ha aceptado la igualdad de derechos. Al margen de cambios culturales, es posible – dicen los autores – que los varones hayan comprendido que va en su propio interés la igualdad de derechos una vez se comprenden los efectos de los cambios tecnológicos.

Doepke y Tertilt y Voena explican esta evolución como sigue: como votantes, los varones preferirían que sus esposas tuvieran pocos derechos y que las esposas de los demás tuvieran muchos derechos. ¿Por qué? Porque, en general, más derechos para las mujeres (que son – menos una – “esposas de otros”) mejora la educación y el bienestar de los hijos. Y porque los varones tienen hijas que se casarán con otros y los padres no quieren que sus yernos exploten a sus hijas. Este deseo de los padres se refuerza conforme se reduce el número de hijos por familia: “without female rights, bequests to daughters are essentially confiscated by the sons-in-law” (Fernández 2009 que indica que los estados norteamericanos con menor fertilidad fueron los primeros en atribuir derechos políticos a las mujeres, lo que sugiere que la preocupación de los padres por el bienestar de sus hijas aumenta, lógicamente, cuando se reduce el número de hijos). Los varones apoyarán la causa de los derechos de la mujer si con ello se mejora el capital humano de los hijos lo que, a su vez – la mayor formación de las mujeres – refuerza y consolida la igualdad de derechos. Y así estamos (relación entre renta per capita de un país y derechos de la mujer).
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Doepke, Tertilt Voena (2011)
Como se aprecia, España, por su nivel de renta, es uno de los países más avanzados del mundo en el reconocimiento de los derechos de la mujer. Solo nos superan los países nórdicos que son mucho más ricos (¡miren Italia!). Este índice incluye la envergadura de la violencia contra las mujeres. España es uno de los países de Europa con menos violencia de género, aunque, a juzgar por los medios de comunicación, parecería lo contrario.

Una observación interesante es, como hemos dicho, que los países que tienen regímenes económico-matrimoniales como el español (sociedad de gananciales) que atribuyen muchos derechos al cónyuge sobre el patrimonio familiar (por eso el cónyuge no es heredero en Derecho castellano) elevan el coste de oportunidad de trabajar para la mujer y conduce a que el número de mujeres casadas que trabaja sea menor. Mi intuición es que razones parecidas explican el “techo de cristal” de las mujeres profesionales. El coste de oportunidad de perseguir una carrera profesional se eleva cuando deciden tener hijos. Los varones profesionales, obviamente, no se enfrentan de la misma manera a esas opciones alternativas. Por eso se dice con razón que el mercado laboral no discrimina a las mujeres, ni siquiera a las casadas, sino a las madres.

En cuanto a las razones del cambio de actitud de la sociedad hacia los derechos de la mujer, la explicación cultural es obvia (tengo encima de la mesa el libro sobre las revoluciones morales) pero las de corte económico son también importantes. La conclusión de los autores es que el reconocimiento de los derechos de la mujer afectó a las decisiones sociales de forma que se aceleró el desarrollo económico y, viceversa, el desarrollo económico hizo posible el reconocimiento de los derechos de la mujer reforzándose ambos recíprocamente.

lunes, 27 de agosto de 2012

Más concursos, más competencia y más Lisas Simpson

La mezcla de izquierdismo y catolicismo que ha caracterizado a la ideología dominante en España en el siglo XX ha puesto bajo sospecha a los que promueven la idea de la competencia como mecanismo de asignación de recursos y de generación de incentivos en los ciudadanos. La izquierda, que ha dominado la ideología educativa y la discusión pública en España, al menos, desde la transición a la democracia, se ha opuesto a que eduquemos competitivamente a los niños y jóvenes; a que se incite a los niños a ser mejores que sus compañeros. Los valores que hay que transmitir – se dice – son los de la solidaridad, la redistribución y la “compensación” a los que tienen peor suerte o han nacido peor dotados intelectual o económicamente.
Naturalmente, en el mundo real solo se producen versiones distorsionadas de los ideales formulados en la discusión pública. Y la solidaridad se convierte en subvenciones para los ricos o, en todo caso, transferencias de unos grupos sociales a otros que no son los más pobres y la compensación y el igualitarismo se traducen en una exaltación de la mediocridad, una reducción del esfuerzo exigido y una comprensión indebida hacia el que se limita a cumplir con la ley del mínimo esfuerzo. 
Y, lo que es peor, se legitiman estas conductas y se fomenta el pecado mortal de cualquier sociedad: incentivar a sus ciudadanos, no hacia las actividades productivas sino hacia la obtención de rentas. Desde los empresarios (los más ricos son los que han logrado una concesión administrativa o un monopolio protegido por el Estado) hasta los trabajadores (cuya legislación protectora distorsiona las decisiones económicas de todos los participantes) pasando por los empleados públicos (cuyo régimen salarial no incentiva para el trabajo duro), los políticos (que no se sienten suficientemente vigilados como para comportarse decentemente y defender “el interés general”) y las organizaciones sociales que, en su mayor parte, dirigen su actividad, no a la promoción y el desarrollo de la personalidad de los individuos (art. 10 CE), sino a extraer subvenciones o rentas del Estado (lo dejo para otro día, pero, no estaría mal una norma constitucional que dijera: “Los poderes públicos no subvencionarán ninguna actividad de los particulares”)
Solo en el deporte brilla España como país donde existe una competencia feroz y donde los deportistas demuestran cada día su valía – y su mejor hacer que sus colegas – en competiciones. Que yo sepa, existe un amplio número de competiciones deportivas escolares y extraescolares y el número de niños y jóvenes federados en los distintos deportes es muy amplio. Parece incluso que nuestros niños y adolescentes son los más deportistas de Europa. La principal obligación de los padres en el fin de semana es “llevar a sus niños al partido” de fútbol, baloncesto o tenis que juegan los sábados o domingos, a menudo, lejos de casa. A la vista de lo que ganan los deportistas de élite (de algunos deportes), los padres piensan, con razón, que es un tiempo y esfuerzo bien empleado, aunque solo sea por los valores que los deportes en equipo generan. “Mi hijo no será el próximo Casillas pero el tiempo dedicado al fútbol no es un tiempo desaprovechado”.
¿Por qué la sociedad española no mantiene esa concepción de la bondad de las competiciones fuera del deporte? ¿Es que los empollones (o los artistas o los friquis del aeromodelismo) no tienen el mismo derecho que aquellos a los que la naturaleza ha dotado con especiales cualidades para el deporte?
Cuando yo era adolescente, en televisión había un programa que se llamaba Cesta y Puntos donde los buenos jugadores de baloncesto y los empollones triunfaban. Coca-Cola organizaba un concurso nacional de redacción y premiaba con una cámara de fotos a la mejor. En las series y películas norteamericanas (desde los Simpson – Lisa gana todos los años el concurso de Ciencias -  a Glee – la obsesión del grupo es ganar los regionales -  pasando por The Good Wife – los juicios simulados se toman muy en serio) se nos informa de que los niños norteamericanos que “hacen algo bien” tienen múltiples oportunidades de presentar su trabajo y acabar con una beca para el MIT o para la escuela Juilliard de música de Nueva York.
Hay que organizar competiciones en todos los niveles (colegio, municipio, región nación) en todos los ámbitos de la actividad de los niños y jóvenes que sean valiosos individual y socialmente. No hay concursos escolares de redacción, de dictado, de matemáticas, de programación, de retórica o debate, de ciencias, de ingeniería, de teatro, de música, de cine, de ajedrez; de pintura…  Apenas hay iniciativas como las de Santillana para elaborar un periódico en los colegios, algunos colegios que organizan concursos de humanidades y de ciencias pero las iniciativas se quedan en la mayor parte de los casos en el nivel local. Y algunas de las nacionales parecen un desperdicio, como ese de escribir o dibujar al Rey.
Y aquí entran los emprendedores. Las competiciones o concursos son todos iguales. Las tareas que hay que realizar para organizarlas son las mismas: anunciar la competición, inscribir a los participantes, organizar las sucesivas fases, designar a los jurados o los sistemas de evaluación y de pase a las finales para terminar con la entrega de premios. Una buena página web permite organizar con los mismos recursos un concurso de debates y uno de programación informática. Las administraciones públicas pueden ayudar fomentando la participación de los colegios y las asociaciones de padres deberían dedicarse a esas cosas.
La competición es la mejor forma de organización social. Genera y refuerza valores sociales de la mayor importancia. Refuerza el cumplimiento de las normas y el respeto al fair play, desarrolla la “cultura del esfuerzo”; reduce la tasa de descuento de niños y adolescentes y aumenta su capacidad de frustración; reduce el sentimiento de fracaso (si no soy bueno en fútbol, soy un desgraciado); favorece la igualdad de oportunidades y aumenta la visibilidad de los que destacan en actividades poco extendidas socialmente (que se lo digan a nuestras chicas de balonmano).

lunes, 6 de agosto de 2012

Sexo, mentiras y LIBOR

Un colega decía que el título de la película podía transformarse, con exactitud, en “Sexo, mentiras y encuestas”. Que la gente miente hasta al médico lo sabemos por el Dr. House. Pero, parece, que, en las encuestas, especialmente. Y, al parecer, estamos muy bien preparados genéticamente para descubrir a un mentiroso. Nos gusta incluso, castigarlo.
Por eso hará mal un regulador, un policy maker o un científico en atribuir un valor desmesurado a lo que la gente dice que quiere o no quiere, que hace o no hace. Los economistas, desde hace mucho tiempo, se fían más de lo que la gente hace con su dinero (disposición a pagar) que lo que la gente dice que haría.
En la columna de Surowiecki en The New Yorker, el columnista se muestra sorprendido de lo fácil que era manipular el LIBOR. Este índice se formaba preguntando a los banqueros de Londres qué tipo de interés creían ellos que tendrían que pagar si tuvieran que pedir prestado al mercado
Rigging LIBOR was shockingly easy. The estimates aren’t audited. They’re not compared with market prices. And LIBOR is put together by a trade group, without any real supervision from government regulators. In other words, manipulating LIBOR didn’t require any complicated financial hoodoo. The banks just had to tell some simple lies.
Los banqueros tenían, además, unos incentivos descomunales para manipular el índice porque, por ejemplo, el valor de otros activos en los que habían invertido aumentaba o disminuía en función de cuál fuera el LIBOR (más alto, mayor rentabilidad etc). Y la crisis les dio un incentivo nuevo para mentir: si el mercado sabía que financiarse les estaba costando caro, pensaría que el banco correspondiente estaba en mala situación lo que dificultaría, de por sí, la financiación futura de ese banco.
Surowiecki concluye que el escándalo era predecible y que “the way LIBOR was designed practically invited corruption”. Nadie hizo nada porque se confiaba en la reputación legendaria y centenaria de la honradez de los ejecutivos de la City que perderían mucho si un escándalo semejante se produjera.
En otra entrada hemos explicado que confiamos cuando el control es demasiado costoso de implementar. Creo que fue Luhmann el que dijo que si no confiáramos, ni siquiera nos levantaríamos de la cama. Pero, decíamos, que sería deseable someter a un análisis de “impacto de corrupción” cualquier regulación. En esa entrada nos referíamos, sobre todo, a las regulaciones que crean rentas monopolísticas de las que habrá bandadas de particulares dispuestos a apropiarse dándole una parte a los políticos que las creen. El caso del LIBOR es levemente distinto. En dos sentidos.
Por un lado, porque se trata, obviamente, de un “producto diseñado defectuosamente”. Con independencia de que “invitara a la corrupción”, parece muy poco serio utilizar exclusivamente encuestas para fijar un índice de referencia tan importante. Hay algo típicamente anglosajón en este escándalo.
Por otro, porque las instituciones pueden estar bien diseñadas (en el sentido de cumplir razonablemente el objetivo para el que se crearon) en un determinado entorno. Aceptemos que los banqueros londinenses eran sujetos de legendaria y centenaria honradez y competencia. En tal caso,  el diseño institucional (“nos fiamos de que cuando nos dicen que a ellos les costaría un 2 % obtener dinero prestado, es porque así lo creen sinceramente y porque así sucede”) podría ser suficiente y poco costoso de implementar. Pero si, como cuenta Surowiecki, la crisis financiera da incentivos a los banqueros para mentir al respecto – distintos de los que tenían antes de la crisis –, entonces, hay que cambiar la regulación.
Y esta enseñanza puede aplicarse a muchos otros sectores de la regulación. Por ejemplo, ¿cómo desincentivar las <<huidas hacia adelante>> por parte de los gestores empresariales que creen que todo se resolverá con un poco de suerte y, entretanto, aumentan las apuestas, el riesgo al que someten a su empresas etc? No es fácil hacerlo, ni siquiera ex post, porque si sancionamos muy severamente a estos gestores (por ejemplo, estableciendo un estándar muy elevado de prudencia para determinar si el gestor cumplió con su obligación de solicitar el concurso de la compañía o si debe responder de las deudas sociales porque debió apreciar que la empresa no podría pagar sus deudas puntualmente) podemos estar desincentivando decisiones arriesgadas pero eficientes. Pero sí que sabemos que las reglas no deberían ser las mismas cuando se aplican a un consejero-delegado de una empresa de zapatos y cuando se aplican al consejero-delegado de un banco. No porque los banqueros merezcan menos confianza en su honradez sino porque sus incentivos para realizar las conductas que queremos evitar son muy superiores y las consecuencias para el bienestar general mucho más atroces. Si, además, les pagamos de tal forma que incrementamos estos incentivos, entonces, apaga y vámonos.
Por último, si la manipulación del LIBOR se producía como narra Surowiecki, probablemente no se trate de un cártel en el sentido del art. 101 TFUE.

viernes, 27 de julio de 2012

Creación de rentas e “impacto de corrupción”

En EL PAIS de hoy se cuenta el que podríamos llamar caso Pujol. El hijo del siempre-president habría montado un grupo para apañar concursos públicos. En particular, en relación con las concesiones de las inspecciones técnicas de los vehículos. ITV.
Siempre cuento un episodio que sucedió en Madrid cuando Álvarez del Manzano era alcalde. Los madrileños pagamos la gasolina más cara porque en la capital hay muy pocas gasolineras. La gente – absurdamente – no quiere tener una gasolinera cerca de su casa y los requisitos urbanísticos para poder construir una son demenciales. El resultado de esos dos factores es que “el que tiene una gasolinera en Madrid tiene un tesoro”, esto es, obtiene rentas monopolísticas al igual que el dueño de un estanco de tabaco. El alcalde de Madrid trató de liberalizar el sector sacando a concurso 50 nuevos emplazamientos para gasolineras en la capital. Y tuvo que suspender el procedimiento porque los funcionarios municipales estaban empezando a recibir sobornos por parte de los que pretendían adjudicarse alguno de dichos emplazamientos.
Los políticos son imprescindibles en la creación de rentas. Si el Alcalde de Madrid hubiera dictado unas reglas generales y fáciles de cumplir para construir una gasolinera, la corrupción no hubiera aparecido porque no habría rentas monopolísticas de las que apropiarse. Cualquiera podría abrir una gasolinera y la competencia haría que los precios bajasen hasta el límite de disipar cualquier renta supracompetitiva. Si no existiera obligación de pasar la ITV o si cualquier taller pudiera expedir el certificado correspondiente, el Sr. Oriol Pujol tendría que haber buscado en otro lugar la forma de enriquecerse a costa de los contribuyentes. Simplemente, ningún empresario estaría dispuesto a pagarle nada porque nada recibiría de los políticos.
En el artículo de EL PAIS se cuenta que un empresario se dirigió a Pujol para obligar a todos los hogares a pasar una especie de inspección de eficiencia energética. O sea, el empresario trató de crear una renta monopolística. El mercado no le permite hacerlo. Pero los políticos, sí. Dictando una regulación de ese tipo, todos los hogares de Cataluña tendrían que pagar una cantidad a cambio de esas inspecciones y la diferencia entre el coste de realizarlas y dicha cantidad se la embolsarían, a medias, el empresario-concesionario y el político que creó la renta. Esto, con independencia de que esté justificada o no la imposición de semejante inspección. Si no lo está, entonces la medida es una pura redistribución de fondos a favor de los políticos corruptos y de los empresarios beneficiados por la medida.
Me parece fundamental que, al evaluar los costes y beneficios de cualquier decisión o programa políticos se incluya, entre los costes, la generación de rentas monopolísticas y los incentivos a la corrupción. El caso de los ERE de Andalucía es un caso espectacular de costes de este tipo. Se crea un programa para ayudar a empresas en dificultades (en sí mismo no demasiado reprobable) que crea unas enormes oportunidades e incentivos para la corrupción. Y, claro, somos humanos y la corrupción se produce. Con independencia de la responsabilidad penal de quienes se embolsaron el dinero de esos programas y de quienes (culpa in vigilando, deber de garante) tenían que haber evitado que eso ocurriera, hay una responsabilidad política absoluta e incondicionada del Parlamento que aprobó el programa y del Gobierno que lo impulsó y aplicó.
Si este análisis de costes y beneficios se realiza en relación con cualquier programa regulatorio o de gasto público, es probable que estuviera justificado limitar y mucho la discrecionalidad de los políticos para impulsar y ejecutarlos. Del mismo modo que la estupidez de algunos llevó a exigir que en todos los proyectos de normas se valorara el “impacto de género” de la medida, debería exigirse en todo proyecto normativo una valoración del “impacto de corrupción” o “impacto de creación de rentas monopolísticas”. Si existe una probabilidad significativa de que se abuse del programa, el que lo impulse debe abstenerse de hacerlo o, como mínimo, explicar qué mecanismos ha previsto para reducir ese “impacto de corrupción”.

martes, 5 de junio de 2012

De las agencias independientes y de por qué no funcionan como debieran

Dice Andrés Betancort que en Estados Unidos,
La independencia de los reguladores fue el resultado de la transacción: no puede ser un Tribunal (el que intervenga en la vida económica); que sea una Agencia, pero con unas garantías equivalentes a las de aquél. En nuestro caso, el proceso de independización de los reguladores ha sido radicalmente distinto. El punto de partida fue distinto no sólo en cuanto a la base ideológica y jurídica (la propiedad como derecho fundamental y su garantía judicial), sino por la normalidad con la que la intervención era concebida. Entre nosotros, lo “natural” era y es la intervención pública, correlativa a un Estado fuerte, considerado como brazo ejecutor de los procesos históricos de transformación de la nación. Entre nosotros, el Estado es el principal actor del cambio; los ciudadanos, los meros espectadores; una base histórica muy distinta a la norteamericana....
Los ciudadanos han creído que la independencia conducía a la neutralidad y ésta a la mejor regulación posible. Esto no ha sido así. En nuestro caso, la crisis del regulador independiente no ha venido por su ineficiencia en la gestión de sus competencias, sino por su politización. Nuestra democracia gira alrededor de partidos políticos muy fuertes. La dirección de los partidos tiene unos poderes extraordinarios que condicionan la acción del partido, pero también de la democracia. La independencia de los reguladores se mueve entre la colonización política y la captura por los intereses regulados...


Los ciudadanos creían eso porque la Administración debía servir "con imparcialidad" los intereses generales y los cambios de Gobierno no implicaban cambios en la gestión de los asuntos de los ciudadanos por la Administración. Pero las agencias independientes no se han convertido en meras Administraciones especializadas, sino que se han aproximado - y mucho - al Gobierno. Generaban "políticas" que ejecutaban de forma autónoma. Y los partidos políticos se han preocupado de repartirse los órganos de gobierno de estas agencias en proporción a su participación en el Parlamento. Y así, claro, lo que tenemos son pequeños gobiernos que no tienen territorio que gobernar pero sí conjuntos de ciudadanos sometidos a su imperio. Por eso, su falta de independencia de los partidos políticos y del Gobierno se ha traducido en pérdida de legitimidad.
 
Respecto de los individuos concretos designados para los puestos en estas agencias independientes, Betancort dice que, a pesar del art. 13 de la Ley de Economía Sostenible
basta ojear los currículos de los miembros de algunos organismos reguladores para comprobar cómo se incumple, en algunos casos de manera escandalosa, el que los nombramientos se hayan producido entre “personas de reconocido prestigio y competencia profesional”, tal y como exige el citado artículo. Probablemente, el precepto podría ser más explícito al exigir la competencia en el ámbito del sector regulado. Estas circunstancias son las que han contribuido al descrédito de los reguladores. Cuando la única competencia exigida es la política, el contagio político ya está asentado en las mismas bases del nombramiento. Más que establecer mecanismos de garantía de la independencia, hay que desarrollar entre nuestros políticos la cultura de respeto institucional...
Y es muy triste que en sectores liberalizados donde la competencia es la regla y donde pueden verse afectados derechos fundamentales, como sucede, señeramente, en el sector audiovisual deba decirse que

No me parece razonable ni, incluso, constitucional, el control administrativo del contenido de las comunicaciones audiovisuales. Hasta este momento nuestra democracia ha funcionado, sin merma de la libertad, sin un supervisor de estos contenidos. La supresión, incluso antes de su constitución, podría ser una medida razonable de ahorro. La experiencia, bastante negativa, del Consejo Audiovisual de Cataluña (CAC) debería hacer reflexionar sobre la oportunidad, la pertinencia e, incluso, la corrección jurídica de este tipo de reguladores. A mi juicio, este tipo de control sólo puede estar en manos de los Tribunales. Se trata del control del contenido de un derecho fundamental. No se trata de la garantía de la libertad de empresa, sino de un derecho fundamental como el de expresión. A los jueces les debe corresponder en exclusiva su protección.

Siempre me ha fascinado la capacidad que tenemos para autoconvencernos de la bondad de lo que nos conviene.
 
 

miércoles, 22 de febrero de 2012

Un breve apunte sobre la reforma laboral

Sólo para aclarar algo que me afecta como estudioso del Derecho de Contratos y tras convertirme a la “verdadera religión” gracias a la lectura de esta breve columna de Aurelio Desdentado (Magistrado de la Sala 4ª del Tribunal Supremo y poco sospechoso de neoliberal). Hay más de esa columna en la reforma finalmente aprobada que de todas las publicaciones de los chicos de FEDEA.
El apunte tiene que ver con la idea de que, salvo que el empresario resuelva el contrato de trabajo por incumplimiento grave del trabajador, el trabajador debería recibir una indemnización por despido lo más elevada posible. Es decir, 45 días por año con el límite en 42 mensualidades para todos los despidos que no sean el “disciplinario”.
Esto es absolutamente incompatible con la consideración de la “relación laboral” como un contrato entre particulares. Las valoraciones de Desdentado son convincentes para justificar que no apliquemos a la terminación del contrato de trabajo las mismas reglas que aplicamos a la terminación de cualquier contrato entre dos particulares (en particular, la regla según la cual, cualquiera de las partes puede terminar ad nutum y sin indemnización alguna un contrato de duración indefinida). Los economistas han formulado teorías para justificar por qué está justificada la existencia de una indemnización por despido. Desdentado es, simplemente, prudente. Y decir que un jurista es prudente es hacer un alto elogio. Queremos desincentivar la terminación del contrato de trabajo por voluntad unilateral del empresario por buenas razones. La principal es que el trabajador tiene “todos los huevos puestos en la misma cesta”, es decir, no puede diversificar su capital humano, de manera que la terminación del contrato de trabajo afecta severamente a sus ingresos (por lo que no se entiende que no se tenga en cuenta la percepción de la prestación por desempleo). Otra, que queremos desincentivar los despidos arbitrarios por la estrecha relación que el trabajo tiene con la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad y un despido arbitrario puede afectar significativamente a ambos.
Pero tales argumentaciones justifican que exista una indemnización por despido. No que la indemnización por despido deba ser la misma en cualquier caso excepto en el de resolución por incumplimiento. Los que así piensan olvidan que la terminación de un contrato puede estar justificada por la conducta de una de las partes (vgr. el incumplimiento del contrato por el trabajador) pero también por circunstancias que afectan exclusivamente a la otra (al empresario) o que afectan al trabajador pero no constituyen una conducta culpable por su parte (falta mucho al trabajo porque se pone enfermo muy a menudo). Es decir, hay “justos motivos” de resolución de un contrato distintos del incumplimiento de la otra parte. Y al que resuelve el contrato por un justo motivo no puede obligársele a pagar indemnización alguna. En el contrato de trabajo, por las razones expuestas, también cuando hay un justo motivo, obligamos al empresario a pagar una indemnización, pero ésta no puede ser, ni de lejos, la misma que en el caso de un despido arbitrario. Si fuera la misma estaríamos dejando absolutamente falto de protección uno de los intereses en juego, por no hablar de los desincentivos para trabajar y para la movilidad laboral que estamos introduciendo en el sistema económico.
Se responderá que la distinción entre despido improcedente y despido por causas objetivas estaba ya en la legislación previgente. Pero era como si no estuviera porque la carga económica, probatoria y argumentativa que se imponía al empresario era tal (salarios de tramitación y costes de abogado incluidos) que parecería que todos los despidos realizados por los empresarios españoles eran actos de pura arbitrariedad y sin justificación ninguna en la variación de la situación de la empresa. Es decir, la onerosísima carga de la prueba convertía a – prácticamente - todos los despidos en arbitrarios.
Se podrá decir que una reducción de las ventas durante 3 trimestres es una forma también arbitraria de concretar los “justos motivos” del empresario. Pero es tan buena como cualquier otra – para expresar que las cosas no van bien. Y es fácil de aplicar. La prohibición de abuso de derecho puede cortar de modo suficiente los excesos empresariales. Y debe recordarse que, a partir de ahora, la modificación sustancial de las condiciones de trabajo equivale a un despido objetivo, no a un despido improcedente. Esto es coherente: al hacer la oferta modificativa, el empresario está exponiendo cuáles son las razones por las que el contrato no puede seguir ejecutándose como hasta ese momento. Si el trabajador no lo acepta, no debería pretender que su situación es la de alguien que ha sido despedido arbitrariamente. Nuevamente, la prohibición de abuso de derecho está para algo.

miércoles, 15 de febrero de 2012

Es inconstitucional pagar salarios bajos a los catedráticos

La Sentencia del Tribunal Constitucional alemán (de su contenido sabemos por esta información del Der Spiegel en inglés y por la nota de prensa) sobre si los catedráticos de Universidad tienen derecho a un salario digno considerando que no cumple tal requisito el que resulta de una reducción del salario base ampliando la parte variable en función de la productividad del profesor aprobada por el Gobierno federal en 2005 no puede dejar de causar sorpresa a un no-alemán.
Y es que siempre me ha sorprendido la cantidad de reglas concretas que el Tribunal Constitucional alemán deduce de la Constitución. Todo está en la Constitución. La Constitución tiene valoraciones sobre casi todo. Desde la protección mínima que merece el feto a las redes de telecomunicaciones. Desde las ayudas a la prensa hasta los crucifijos en las clases. Esta constitucionalización de casi cualquier aspecto de la vida social tiene sus riesgos: reducir el espacio a las decisiones democráticas. Si está en la Constitución, el Parlamento no puede más que obedecer (o cambiar la Constitución). En nuestro país no hemos llegado tan lejos aunque sí probablemente, en algunos ámbitos del Derecho Laboral.
Este absolutismo constitucional es menos arriesgado en un país como Alemania donde el consenso social es muy amplio tanto en cuanto a cómo deben regularse las relaciones sociales como a la autoridad del Tribunal de Karlsruhe para dirimir sobre tales particulares. Una sociedad más dividida o “plural” y menos jurídica que la alemana pagaría un elevado coste si tuviera un Tribunal Constitucional tan activo.
Según la nota de prensa, la norma del Estado de Hesse infringe el parágrafo 33.5 de la Constitución alemana (Grundgesetz). Dicho artículo dice simplemente que el régimen jurídico de los empleados públicos alemanes se regirá y desarrollará según los principios vigentes en el momento de promulgarse la Constitución sobre la función pública (o sea, que los empleados públicos tendrán el estatuto de funcionarios que venían teniendo antes de la promulgación de la Constitución ). Al parecer, el TC alemán ha deducido de semejante precepto un “principio alimenticio” (Alimentationsprinzip) según el cual los funcionarios tienen derecho a un sueldo digno que les permita llevar un estilo de vida acorde con su rango (esto suena a lo de los colegios de abogados cuando regulaban los honorarios diciendo que estos debían corresponderse con la dignidad y el decoro de la profesión). Y, para determinar si el sueldo es digno, la comparación con otros funcionarios – y no funcionarios – de rango semejante es un buen criterio de concreción. Al parecer, los funcionarios del nivel semejante de Hesse ganaban mucho más que un catedrático. Si, además, se les baja el sueldo, el legislador tiene que tener una buena razón. Añade la sentencia que si fijas complementos variables, éstos tienen que (más que) compensar la bajada del fijo y, sobre todo, su obtención ha de ser posible y reglada de manera que si el profe cumple, se los den.
Además de la sorpresa respecto de que la Ley Fundamental de Bonn prohíba a los Estados federados fijar sueldos fijos bajos para los catedráticos de Universidad, la Sentencia tiene un fondo de razón que suele resultar de razonamientos aparentemente formalistas.
Si el objetivo del cambio legislativo de 2005 fue incentivar a los catedráticos para que trabajen duro – pagando más al que más y mejor trabaja – para mejorar la calidad de las Universidades alemanas en la creciente competencia internacional (para Alemania debe de ser vergonzoso que sus Universidades no estén al nivel de las mejores del mundo), nos parece que acierta el TC cuando dice (si lo dice, que lo dice “En cumplimiento de esta obligación, el legislador ha – de fijar la cuantía de los salarios de los catedráticos – teniendo en cuenta que los puestos de funcionarios para personas que están más cualificadas que la media han de ser atractivos de modo que su consideración social se corresponda con la formación exigida a los titulares de la cátedra”) que ese objetivo no puede alcanzarse si los catedráticos ganan un salario muy bajo.  No se promueve la excelencia sino la mediocridad.
Se habla de unos 3.500 euros al mes. Eso es lo que gana un catedrático con varios sexenios y quinquenios en España. Un catedrático semejante en Alemania debe de rondar los 5000/6000 euros.
Pues bien, una amiga mía dice que la postración de la Universidad española se debe a que décadas de bajos salarios no los aguanta la calidad de ninguna institución. Si los jóvenes más talentosos pueden elegir entre trabajar para un banco de inversión, montarse su empresa, entrar en un Despacho de abogados y ganar, a los pocos años decenas de miles de euros al mes, es poco probable que elijan dedicarse a la investigación y a la docencia cuando las expectativas son muchos años de sueldos misérrimos enlazando becas y contratos y, cuando alcancen la tenure, a los 45 años (esa es la edad a la que están accediendo a la posición de profesor titular, que no de catedrático en nuestra Universidad), un sueldo tan modesto como 2.500 euros al mes (sin contar con los recortes-Zapatero).
El resultado es que salarios bajos atraen personal mediocre. Y si mantienes salarios bajos durante décadas, acabas con una Universidad muy mediocre. Naturalmente, no estoy propugnando que se pague a los catedráticos grandes sueldos. Dedicarse a la Universidad es un lujo y es ejercicio de una vocación lo que permite al Estado pagar sueldos por debajo de mercado sin por ello dejar de atraer hacia ella a personas de mucho talento. Pero todo tiene un límite. Y, en España, se rebasó hace treinta años.

martes, 31 de enero de 2012

Dinero para comprar el abrigo sí que tengo, ¡lo que no tengo es dinero para mantenerlo!

Esta entrada de un blog compara, de forma bastante exacta, la constitución de una SL y de una Limited británica. Y la segunda es preferible para un empresario que no vaya a tener socios (sociedad unipersonal) desde todos los puntos de vista. Es cierto que se pueden reducir y mucho los costes de constitución de una SL por la vía de utilizar los nuevos mecanismos de constitución rápida. Pero el problema no está en los costes de constitución, como a veces se transmite desde el programa Doing Business. El problema está en los “costes de mantenimiento” de una empresa.
A nuestros empresarios les pasa como a aquel caballero que tenía dinero para comprarse un abrigo, pero no lo tenía para “mantenerlo” porque había de pagar una pequeña cantidad cada vez que lo dejaba en un guardarropa de un restaurante, de un club o de un bar. Los costes de cumplir con Hacienda, la Seguridad Social, la normativa laboral y de protección de datos, además de las obligaciones cuyo cumplimiento exigen ayuntamientos y Comunidades Autónomas son muy elevados en proporción a los ingresos y rendimientos de una microempresa. Eso es lo que hay que reformar. Los trámites correspondientes deben realizarlos los funcionarios. De ese modo tendrán incentivos para reducirlos al mínimo, empezando por la recopilación de la información y su procesamiento. Al empresario deberían pedirle, exclusivamente, permiso para acceder a dichos datos. En el ámbito del Derecho de Sociedades, pasa algo parecido. Mantener una SL es costoso cuando se modifican estatutos, se depositan cuentas, se elabora y se mantiene la contabilidad, se nombran administradores o apoderados etc.
Y no caben paños calientes (“comprimir” los requisitos). Lo que hay que hacer es suprimir instituciones. Eliminar el doble control de notario y registrador y obligar al Notario a actuar de oficio en relación con el cumplimiento de los requisitos para la constitución; libertad contractual en las relaciones laborales; responsabilidad del trabajador en relación con la seguridad social (somos adultos. El empresario no debería realizar pagos a Hacienda y a la Seguridad Social por nuestra cuenta). Supresión de la Agencia de Protección de Datos y control represivo de las infracciones, no preventivo. Todavía hay muchos restos de franquismo en nuestra legislación. Si queremos reducir la economía sumergida hay que reducir los costes de funcionar en la legalidad.

lunes, 30 de enero de 2012

Desahogo: Trabajar para empresas y administración

Nos hacíamos eco de cómo empresas como IKEA trasladan tareas a los compradores de sus productos (tiene vd., que montarse el mueble, por ejemplo). Con internet, son cada vez más las empresas que trasladan tareas de ejecución de las transacciones a los consumidores (piénsese en los bancos). Esto no perjudica a los consumidores porque estas empresas están en competencia y el ahorro de costes se traduce en precios más bajos (Bankinter cobra mucho menos por una transferencia hecha por internet que por la realizada en la oficina). Hacienda – y las Administraciones públicas en general, no sufren el efecto benéfico de la competencia y cada vez que trasladan una gestión a los contribuyentes o administrados, lo hacen ineficientemente si – como es razonable pensar – el coste de realizar la gestión es más bajo para Hacienda o la Administración correspondiente que para el ciudadano. Pensemos en las declaraciones de impuestos, por ejemplo. El Ayuntamiento de Madrid permite pagar la tasa de basura o el IBI con tarjeta de crédito en una página web. La declaración de IVA, sin embargo, hay que presentarla en un banco (obtener el certificado digital obliga a ir a una Administración de Hacienda a que el funcionario te vea la cara) rellenando los impresos correspondientes a los que hay que añadir una etiqueta identificativa que se obtiene en la Administración de Hacienda (donde te tiene que ver la cara un funcionario) y, cada año, presentar un resumen anual en un sobre que tienes que comprar en Hacienda rellenando otro formulario (que tienes que comprar en Hacienda) previa cola.
Pagando el 50 % de los ingresos a Hacienda ¿no nos merecemos que, además, no nos hagan trabajar para pagar? ¿No debería enviarnos Hacienda un mensaje electrónico y cargarnos directamente en nuestra cuenta bancaria todos los impuestos? Hacienda tiene todos los datos. Si pagamos más impuestos que (casi) nadie en el mundo (en 2011 es seguro que es así para los que obtenemos la mayor parte de nuestros ingresos como rendimientos del trabajo personal) ¿no nos merecemos dedicar todo nuestro tiempo libre a lo que nos dé la gana?

jueves, 26 de enero de 2012

Si van a publicar un texto refundido de Código de Comercio…

El Gobierno ha anunciado su intención de promover la promulgación de un Código de Comercio que incluya, debidamente remozada, toda la legislación mercantil vigente. Suponemos que lo hará sobre la base de los trabajos de la Comisión General de Codificación y que tal codificación incluirá todas las materias que estaban originalmente en el Código de Comercio y, por tanto, meterán en el nuevo Código las “leyes especiales”, esto es, todo el Derecho de sociedades mercantiles, el derecho de la propiedad industrial (patentes y marcas), el derecho de la competencia desleal y defensa de la competencia, publicidad, contratos mercantiles (de agencia, seguro, transporte) y el Derecho Concursal.
Yo no creo que sean éstos, tiempos para la Codificación. Encontrar las Leyes no es hoy un problema (los historiadores dicen que, en el Antiguo Régimen, determinar qué norma era la aplicable era la principal tarea de un tribunal). Pero si lo van a hacer, deberían hacerlo a través de una Ley de Bases autorizando al Gobierno a refundir la legislación vigente.
A la vez, podría aprovecharse para “limpiar” toda esa legislación de normas que entorpecen el tráfico. En Derecho de Sociedades, hay algunas reformas que podrían hacerse sin riesgo y con ganancia para todos. Aquí van algunas sugerencias
- suprimir la referencia a los principios configuradores de la sociedad de capital. No ha servido mas que para crear confusión sobre los límites a la libertad estatutaria
- proclamar el carácter supletorio y dispositivo de las normas de Derecho societario que regulen las relaciones internas entre los socios con el límite de los derechos individuales del socio
- aprovechar todas las posibilidades de la 2ª Directiva para liberalizar la asistencia financiera
- extender la regulación de la autocartera a la sociedad limitada
- regular la separación y exclusión de socios con la técnica de cláusula general y lista de supuestos.
- eliminar el doble control de legalidad de los estatutos y de las modificaciones estatutarias
- ampliar las causas de impugnación de acuerdos sociales
- reducir a 100.000 euros el volumen de acciones de una sociedad cotizada necesarios para poder interponer una demanda de responsabilidad contra los administradores. Liberar, mediante una audiencia previa, del riesgo de costas al demandante
- suprimir el derecho de representación proporcional en el consejo de administración para las sociedades cotizadas
- liberalizar la regulación de las limitaciones a la transmisibilidad de las acciones y participaciones (eliminando las prohibiciones existentes)
¿Qué otras serían deseables?

jueves, 15 de diciembre de 2011

Liberalizando: prohibir recurrir contra sentencias que otorgan autorizaciones denegadas por la Administración

El caso de la Sentencia del Tribunal Supremo (3ª) de 22 de noviembre de 2011 es fascinante. Un señor de Navarra pidió una autorización a tráfico para realizar transportes especiales (pacas de paja) y se la denegaron por no sé qué oscura razón que tiene que ver con la “divisibilidad” de la carga. Es decir, que podía dividir la paja en paquetes más pequeños y así no superaría las medidas máximas previstas en el Reglamento correspondiente por lo que no necesitaba ninguna autorización especial. El TSJ de Navarra, a quien el señor recurrió la denegación de la autorización le da la razón. Y la Comunidad Autónoma recurre ante el Supremo que vuelve a dar la razón al particular.
Fascinante porque el Supremo se ocupe de estas cosas, pero fascinante también porque la autorización solicitada era ¡para un año!. En concreto, para el año 2006 o para el año 2007. El buen señor recurrió en alzada, luego en vía contencioso-administrativa. La sentencia del TSJ  es del día de los inocentes de 2007 y la del Supremo de cuatro años más tarde. Salvo que se me diga que el buen señor pudo transportar la paja durante el año 2007 a pesar de la denegación, ¿dónde queda la tutela de sus derechos si tuvo que esperar hasta el 28 de diciembre de 2007 y gastarse su dinerito en abogados y procuradores para recibir la autorización? Supongo que la sentencia del TSJ podía ejecutarse.
¿No sería una buena medida liberalizadora prohibir a las Administraciones públicas interponer recursos contra sentencias que otorguen autorizaciones, licencias o permisos en general denegados por la Administración? Ojo, en interés de ley, sí.

Restricción de la libre prestación de servicios discriminando a las personas jurídicas: representantes aduaneros

La he leído en diagonal (porque el tema de la representación para superar los trámites aduaneros, francamente, no me pone nada). Pero he captado que hay un tema interesante en la Sentencia del Tribunal Supremo (3ª) de 28 de noviembre de 2011 que anula parcialmente un Real Decreto por incidir en discriminación de las personas jurídicas respecto de las físicas. Me huelo que hay también algo de proteccionismo en el Real Decreto y/o de defensa de los intereses de algún grupo concreto de operadores (¡cuánta captura del regulador!). En este sentido, es llamativo que el ponente le dice al Abogado del Estado que ya le sugirió, al decidir sobre la medida cautelar solicitada, que le diera argumentos que justificasen la discriminación. Y el Abogado del Estado tampoco lo hizo en su escrito de defensa de la Administración cuando se tramitó el pleito principal.
Y el ponente acaba argumentando que no puede ser legítima una reforma reglamentaria que se dicta en aplicación de una legislación liberalizadora y que tiene como efecto (y objeto, se podría añadir) restringir las posibilidades de prestación de un servicio. Es decir, no solo estamos ante una norma discriminatoria, sino ante una norma que restringe el libre ejercicio de una profesión u oficio o, en el ámbito europeo, la libre prestación de servicios. Estos dos párrafos de la Sentencia no tienen desperdicio
Pues bien, si de lo que se trata es, conforme a aquellas leyes, de liberalizar, facilitar y eliminar obstáculos no justificados a la prestación de servicios (en este caso, aduaneros) es más lógico que se amplíen las formas de acceso a la actividad de representante aduanero y no que justamente se haga lo contrario, esto es, se restrinja el acceso hasta ahora abierto a las personas jurídicas que operan en el sector de los transportes internacionales. Cuando la nueva restricción, consistente en la imposición indiscriminada del certificado OEA, se les exige sólo a ellas y no al resto de agentes (personas físicas) habilitados para ejercer las mismas funciones representativas, se viene instaurar en definitiva un "requisito no justificado" para la prestación de los servicios que dichas personas jurídicas suministran en el sector aduanero.
El titular de la potestad reglamentaria ya había procedido en su día (Real Decreto 1889/1999) a "liberalizar una de las dos modalidades de representación" (la indirecta), de modo que la presentación de declaraciones ante la Aduana podía ser hecha valiéndose de un representante designado al efecto, representante que en aquella modalidad podía ser cualquier persona jurídica. Sin justificación válida, repetimos, esta medida liberalizadora adoptada en el año 1999 se restringe en el año 2010, en los términos ya expuestos, en sentido contrario a las normas legales que supuestamente -según el preámbulo del Real Decreto 335/2010 - le proporcionan cobertura.

jueves, 8 de diciembre de 2011

Más información sobre lo de colegiarse

Mi compañera Julia Ortega me envía este documento del Colegio de Abogados en el que sus Servicios jurídicos "recomiendan" colegiarse un año antes de que expire el plazo transitorio que dispone la ley. Esto significa hacerlo el 31 de octubre de 2012, porque, aunque legalmente habría tiempo hasta el 31 de octubre 2013, los Colegios están pensando exigir un año de colegiación como plazo de carencia en su calidad de intérpretes y aplicadores directos de la ley.
Actualización: Del documento del Consejo General de la Abogacía se deduce expresamente que el plazo para colegiarse, establecido en la Disposición transitoria, acaba el 30 de octubre de 2013 y que se exigirá a los nuevos inscritos un período de colegiación de 1 año, que es de suponer, podrá computarse tanto antes o después de esa fecha. Lo de la recomendación de colegiarse un año antes, es una opinión (propia) que podría dar lugar a malentendidos, y, desde luego, no se deriva en ningún caso del documento en cuestión.

martes, 6 de diciembre de 2011

A colegiarse, si no queréis hacer el master

Un correo enviado por mi colega de civil de la UAM, Máximo Pérez
“El pasado 31 de octubre entró en vigor la normativa reguladora sobre el acceso a la profesión de abogado y procurador (Ley 34/2006, de 30 de octubre y RD 775/2011, de 3 de junio). Las citadas normas afectan no sólo a los nuevos licenciados/graduados en Derecho, sino que también resulta de aplicación a los licenciados en Derecho que ya estuvieran en posesión del Título en el momento de su entrada en vigor y no estuvieran colegiados como ejercientes o no ejercientes en un Colegio de abogados (Disposición transitoria única de la Ley 34/2006).
A estos efectos me parece importante recordaros que la mencionada Ley también nos afecta a los profesores universitarios (con independencia de que se tenga o no la condición de funcionario público), pues conforme a lo dispuesto en la Disposición adicional tercera de la Ley 34/2006 ni siquiera los funcionarios públicos que hayan accedido a un cuerpo o escala del grupo A en su condición de licenciados en Derecho estarán exceptuados de obtener el título de abogado o el título de procurador de los tribunales a los efectos descritos en el artículo 1 de la Ley 34/2006, salvo que desempeñen funciones de asistencia letrada o asesoramiento jurídico.
Para evitar la aplicación de la normativa reguladora sobre el acceso a la profesión de abogado y procurador, los profesores universitarios (y en general cualquier licenciado en Derecho que estuviera en posesión del Título con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley, pero que no estuviera colegiado o no lo hubiera estado como mínimo año antes de la entrada en vigor de la normativa), “dispondrán de un plazo máximo de dos años, a contar desde su entrada en vigor, para proceder a colegiarse, como ejercientes o no ejercientes, sin que les sea exigible la obtención de los títulos profesionales que en ella se regulan” (Disposición transitoria única, apartado 3.º de la Ley 34/2006); esto es, el plazo para colegiarse sin tener que realizar el Máster y la prueba nacional termina el 31 de octubre de 2013.

domingo, 20 de noviembre de 2011

Repensar el Estado social: de la lógica de los derechos a la de las necesidades

La crisis económica ha puesto de manifiesto que la lógica en la que están basados los Estados del bienestar conduce a su inviabilidad. Esta lógica es la del reconocimiento de derechos generales a la población con dos caracteres.

El primero es que el supuesto de hecho de los derechos es una situación objetiva: ser residente da derecho a la asistencia sanitaria; cumplir sesenta y cinco años da derecho a una pensión; perder el puesto de trabajo da derecho a una prestación por desempleo calculada en función del salario; necesitar el auxilio de una persona da derecho a ésta a recibir una prestación periódica (dependencia); cumplir seis años da derecho a un puesto escolar; aprobar el bachillerato da derecho a una plaza en la Universidad; tener menos de 32 años, ganando menos de 1200 euros al mes da derecho a una prestación para subvenir parcialmente el coste del alquiler; tener un hijo da derecho a solicitar reducción de jornada e impide el despido…


domingo, 13 de noviembre de 2011

Una Ley de protección de la libertad de empresa

Hace un rato he puesto dos tweets. En uno decía que hay que redactar una Ley de protección de la libertad de empresa. Creo que debería ser una tarea prioritaria del nuevo Gobierno. La idea – que he discutido con algún amigo – es que hay que proteger a los empresarios (emprendedores si para alguno la palabra empresario tiene connotaciones negativas, no para mí) frente a los poderes públicos. Ese es el sentido original de los derechos fundamentales: proteger a los ciudadanos, garantizándoles un espacio de libertad y seguridad frente a las injerencias de los poderes públicos. Es lamentable que, cuando se trata de libertades económicas, los que dicen defender las libertades individuales no tengan nada que decir porque los ataques más dañinos a esas libertades provienen del Estado y de los poderes públicos y no de otros particulares (fuera del robo, naturalmente).
Casi al mismo tiempo, he tuiteado una frase de este señor, Michael Nielsen que está obsesionado con la idea de que Internet puede ayudarnos a resolver a gran velocidad los problemas intelectuales más difíciles tomando como ejemplo el “polymath project”.
El contenido de una Ley semejante no es sencillo de establecer porque el problema que debería resolver es complejo. Se trata de evitar que pasen cosas como las que narra The Economist en un reciente artículo sobre España y otros países del Sur de Europa: tres amigos han abierto una librería con libros especiales y ofrecen café y vino a los clientes (TIPOS INFAMES) y se encontraron con que las licencias para vender libros, café y vino son licencias administrativas distintas que han de obtenerse por separado. Dice The Economist que el Ayuntamiento de Madrid les dijo que abrieran la librería y que ya obtendrían las licencias. Es decir, el Ayuntamiento – que no quiere poner palos en la rueda de la actividad económica, invitó a estos ciudadanos a que infringieran la Ley. Bueno, si yo fuera su abogado, diría que infringieron un Reglamento y que estaban legitimados para hacer lo que hicieron por una Ley y la Constitución, de cuyo artículo 38 debería deducirse que es una restricción desproporcionada de la libertad de empresa que uno no pueda abrir una librería y ofrecer café o vino a los clientes hasta que no tenga las correspondientes autorizaciones. Si se tratase de una central nuclear o los de Tipos Infames vendieran barbitúricos potentes, el juicio podría ser otro.
Historias como ésta son, por desgracia, demasiado comunes. Por ejemplo, una empresa que realiza una publicidad que puede considerarse engañosa puede enfrentarse a demandas por parte de los consumidores (bien, porque si un consumidor se molesta en demandar será porque se ha sentido defraudado en sus expectativas) pero también a 17 procedimientos sancionadores por parte de las 17 Comunidades Autónomas. Me decía Santiago Cavanillas que eso no era desproporcionado porque cada Comunidad Autónoma había de calcular la multa en función de su ámbito territorial de competencia, de modo que si había sido engañado un ciudadano de Logroño, la Comunidad Autónoma de la Rioja no podría poner una multa calculada en función del daño que tal publicidad podría hacer a todos los habitantes de España, sino solo a los de la Rioja. Como abogado de tal compañía no dejaría de pensar que lo que es desproporcionado es que hagan soportar a la empresa 17 procedimientos sancionadores ¡aun cuando el resultado sea una multa de 0 €!. Que tenga que contestar a 17 requerimientos de información etc.
Los ejemplos podrían multiplicarse. Los trámites para solicitar cualquier autorización (o para constituir una sociedad, o para cualificarse como contratista de una administración, o para pagar impuestos o para inscribir una transmisión en el Registro, o para dar de alta un punto de suministro eléctrico, o para dar de alta a un trabajador, o para darlo de baja, o para iniciar un negocio de franquicias, o para vender un coche, o para pagar el IVA…) son innecesariamente complejos porque los procedimientos correspondientes están elaborados “en interés de la Administración” y no en interés del ciudadano.
Por otro lado, la intervención administrativa en las actividades económicas es insufrible. Piénsese en los trámites para ocupar una oficina (proyectos, seguridad del edificio, medidas antiincendio) que no son solo gravosos de cumplir sino gravosos de demostrar que se han cumplido, porque la Administración exige, no solo que cumplas con las normas, sino que le demuestres que has cumplido con las normas y que lo diga alguien al que la Administración Pública ha reservado la actividad correspondiente.
El Gobierno ha aprobado la semana pasada las nuevas reglas que rigen la relación entre un particular y su empleado/a de hogar. Y ha señalado que el contrato tiene que celebrarse por escrito. ¿Qué pasa si no se hace? No hemos visto el Real Decreto, pero me apuesto a que no hay más consecuencias que dos: que el contrato se considera celebrado en las condiciones del Real Decreto y que puede sancionarse administrativamente al empleador. ¿Qué tal si eliminamos la sanción administrativa y remitimos a los jueces la reclamación del empleado cuando surja un conflicto?
Así que hay que ponerse a la tarea de elaborar una Ley que permita reducir los costes de desarrollar actividades empresariales en España. Invito a ponerse a la tarea a todos los que lean esta entrada. Algunos artículos –podrían ser los siguientes. Todos ellos están basados en algunas ideas simples: déjenme que monte mi empresa y que empiece a trabajar y, poco a poco, iré cumpliendo con la regulación. Así, no tendré que gastarme mucho dinero al comienzo (lo necesito para montar la empresa) y, si me van las cosas mal, ni al principio, ni al final (porque cerraré la empresa). Otra idea es: Administraciones, dedíquense a lo importante y no se preocupen por la altura a la que están los anuncios, la distancia entre ventanas o el tamaño de las sillas de mi negocio. Y, cuando preparen un procedimiento, imaginen que son Vds., los que tienen que ejecutarlo.
“Ninguna autoridad podrá cerrar un establecimiento ni impedir el desarrollo de una actividad económica porque incumpla requisitos legales o administrativos sino cuando los incumplimientos concretos pongan en peligro grave e inminente la salud o la seguridad pública o infrinjan los derechos de otros particulares”
“Las infracciones leves no llevarán aparejada sanción pecuniaria”.
“La prueba del incumplimiento de los requisitos legales o reglamentarios para el desarrollo de una actividad corresponde a la Administración Pública que exija su cumplimiento o pretenda sancionar su incumplimiento. Ninguno será obligado a exhibir ante la Administración Pública los documentos que prueban que cumple con las normas legales o reglamentarias que regulen su actividad si la Administración Pública puede acceder a los mismos empleando sus propios medios. Ninguna Administración Pública podrá obligar a ningún particular la presentación de documentos fehacientes.
La apertura de un expediente sancionador por parte de una autoridad pública impedirá la apertura de un expediente sancionador por parte de otra autoridad pública por los mismos hechos aunque se hayan desarrollado en zonas geográficas distintas.
El cumplimiento de las reglas establecidas por una Administración regional para el desarrollo de una actividad permitirá el desarrollo de esa actividad en cualquier parte del territorio nacional. Ninguna autoridad regional o local podrá exigir el cumplimiento de sus propias reglas ni la prueba de que se cumplen las de otra región.
La contratación de personal y de bienes y servicios es libre. El cumplimiento de los requisitos fiscales, laborales, de Seguridad social o de cualquier otro tipo no afectará a la validez de los contratos y al derecho de las partes a exigir su ejecución. Ninguna autoridad, salvo en el caso de riesgo grave e inminente para la salud o la seguridad pública podrá imponer el cumplimiento de dichos requisitos previo a la celebración o ejecución de los contratos .
Los contratos se terminan por las causas previstas en el Código Civil. Cuando tienen duración indefinida, por la voluntad de cualquiera de las partes. Los efectos de la terminación resultan de la emisión de la declaración de voluntad. No podrá supeditarse la eficacia de la terminación de los contratos al cumplimiento de requisitos fiscales, laborales, de Seguridad social o de cualquier otro tipo.
Iniciativas por ahí http://www.elconfidencial.com/tecnologia/blogs/metaemprendedores/2011/11/14/startup-spain-un-plan-espana-emprende-1392/
http://www.elconfidencial.com/tecnologia/blogs/metaemprendedores/2011/10/26/como-puede-un-politico-ayudar-a-los-emprendedores-1289/

domingo, 4 de septiembre de 2011

Por qué los americanos están locos al considerar un derecho individual el de llevar armas

Para que se entienda, el derecho a llevar armas implica que los EE.UU consideran que el que mejor puede defender sus propios derechos es el individuo. Prohibir las armas supone “centralizar” la protección de los derechos de los individuos que se encarga al Estado y a sus funcionarios. Permitir que todos los ciudadanos vayan armados supone descentralizar (parcialmente) dicha protección. ¿Qué es mejor? Eli Dourado – que debe de estar haciendo su tesis sobre estos temas – dice lo siguiente, aunque él de lo que habla es de si cobrar impuestos es un robo
Given that we have a system of property, is it better for the source of the enforcement to be centralized or decentralized? To me, this is a no-brainer with a big if. If decentralized enforcement is stable, then it is clearly preferable. The reason is that centralized coercion results in expansions and abuses of power. It’s not like there’s a choice on the menu of “centralized property rights enforcement with zero abuse of power.” You have to take the bad with the good. My preference, conditional on stability, is decentralized coercion.
Son dos argumentos buenos. El primero es que los guardias acaban siempre haciéndose con el poder y cortándonos la cabeza a los que deberían proteger. O sea que, ceteris paribus, que cada cual defienda sus derechos. Pero
Is decentralized enforcement stable? This is an active line of research for me, and my best answer so far is “sometimes.” There are a lot of people in armchairs who argue that of course decentralized enforcement is unstable. I find them rather unimaginative and non-rigorous.
Yo creo que, claramente, lo de que todo el mundo lleve armas es un equilibrio inestable. Lo que no sé es por qué, porque no sé a qué llama Dourado un equilibrio estable o inestable en este contexto. Pero intuyo que los efectos externos del derecho a llevar armas son demasiado graves para ignorarlos. Desde los muertos accidentalmente, hasta la lucha contra los cárteles de la droga en México y los miles de muertos que se producen allí, todo eso son costes de una decisión de asignar a los propios individuos la protección de sus derechos individuales a través de medios determinados.

viernes, 26 de agosto de 2011

Historia argentina con ocasión de la enmienda constitucional sobre límite de deuda

Bartolome Mitre's presidential inauguration in 1862, under the 1853/60 constitution, marked the beginning of a new era in Argentina. During the three following constitutional periods (1862-1880), under the presidencies of Mitre, Domingo F. Sarmiento, and Nicolas Avellaneda, a rm process of creating institutions paved the way for the economic success of the subsequent 60 years. In these years the country's fundamental legal and public institutions were established. And, an astonishing rate of growth, with an annual average of at least 5 per cent, made Argentina one of the richest nations in the world by the beginning of the twentieth century.
A substantial share of the economic expansion of these years came from foreign investment. Foreign capitals, especially British, responded to Argentina's stimuli.10 Interestingly, a large amount of these British funds came from small individual investors who bought Argentine bonds even when they had little knowledge about the country. Compared to the financial scenario of the previous years, this acute change in the willingness of the lenders to supply funds to Argentina seems to reflect a substantial increase in the perceived commitment by the government to honor its agreements.
In 1857 the government of the province of Buenos Aires decided to commence the repayment on the defaulted loan of 1824. Repaying this English loan was an important measure to removed one of the major obstacles to new investments.
In October 1862, the federal government undertook the debts of the Confederation. These were bonds issued in 1850 and 1860, when the country was not yet reunited. A year later, in November 1863, a general law governing the public debt was passed. A Caja de Amortizacion was set up, and all debts were declared to be a charge on all revenues of the state.
in early 1889, the Argentine government decided to pay o in paper money part of the internal debt denominated in gold. … this decision was tantamount to a partial default," and both foreign and domestic investors became reluctant to absorb more Argentine government debt…
In fact, by 1891 almost all municipal and provincial foreign debts were technically in default … Nonetheless, the administation of Carlos Pellegrini avoided an across-the-board default on the national government's foreign debt by receiving a loan from the Bank of England in January of 1891.
Following the Baring crisis (los Baring no consiguieron en Londres arreglar un préstamo para financiar el agua corriente en Buenos Aires), the government adopted a rigid commitment device; namely,a “hard" gold standard rule: The law No. 3871 of 1899, established that the nation should convert the whole of the then existing duciary issue of $ 293,018,258.44 legal tender into national gold currency at the fixed rate of one legal tender peso for 44 cents gold. This institutional mechanism proved to be very successful; convertibility, which lasted from 1899 until the outbreak of the First World War, ushered an era of rapid economic growth for the country, with large inflows of capital and labor from overseas

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