Opportunism, either governmental or private, may become a powerful deterrent against public-private project financing, especially considering the scale of the investment in infrastructure. The parties can secure themselves against counterparty opportunism by assigning the investor an exit (put) option and the public agent a bail-out (call) option on the private investor's shares. This paper presents a mechanism for converting natural monopolies into contestable markets using over-the-counter option contracts that combine the stability of long-term contracts and the flexibility of short-term contracts. The exit/bail-out option mechanism reduces entry barriers by streamlining incomplete long-term contracts and avoiding contractual problems related to bounded rationality and opportunism.
“Reading and thinking. The beauty of doing it, is that if you’re good at it, you don’t have to do much else" Charlie Munger. "La cantidad de energía necesaria para refutar una gilipollez es un orden de magnitud mayor que para producirla" Paul Kedrosky «Nulla dies sine linea» Antonio Guarino. "Reading won't be obsolete till writing is, and writing won't be obsolete till thinking is" Paul Graham.
viernes, 24 de diciembre de 2010
El derecho del socio mayoritario a quedarse con la empresa en caso de disolución de la sociedad
Public vs private enforcement
In reality, both private and public enforcement have several specific costs attached to them. Enforcement costs mainly consist of information costs necessary to detect whether, to what extent and by whom a law has been broken, and the costs of prosecuting and sanctioning the perpetrator. Public enforcement requires some centralized system of information gathering, whereas private enforcement relies on a “de-centralized” system, in which violations of the law will be detected by some individual who has an incentive to enforce the law. Both systems have advantages and disadvantages.
In some areas of law, private individuals seem to have a “natural” informational advantage. In contract law, the contracting parties are the first to know whether a breach of contract has occurred or is likely to occur in the future. In some areas, optimal law enforcement may imply a division of labour: public authorities dedicate their scarce resources to detect and prosecute those types of violations where private enforcers lack information resources, or incentives. The same is true for many torts – e.g. car accidents, nuisance cases, and neighbour disputes. In other situations, there is no such informational advantage for private enforcers, or even a “natural” informational disadvantage. Criminal law is an example. Most crimes are committed by people who intend to hide their identity. Moreover, in these situations a centralized system of information gathering can achieve great economies of scale, e.g. by setting up a database collecting data about repeat offenders.
The central incentive-problem with public enforcement of laws is that the enforcer’s personal interest in enforcing the law is usually lower than society’s interest. This poses an omnipresent threat of collusion between the violator of the law and the public enforcement agent….
And they might be “captured,” i.e. discriminate against political enemies and favouring political friends when enforcing the law. If there is the danger of capture, granting private enforcement rights discourages the regulated industry to lobby for a cut in the agency’s budget or to otherwise weaken the agency’s enforcement ability Granting private enforcement rights, however, does give the regulated industry an incentive to lobby for laxer regulation
When the violation of the law causes negative externalities without directly affecting any person who could be defined as a victim (“victimless crimes” such as drug trafficking or insider trading), private parties may not have the right incentives to enforce the law. Since there is no compensation to be gained from the suit (or since such consideration would not be identical to social harm), profit-driven private enforcers would require some additional compensation to be collected from the perpetrator, such as punitive damages, or through subsidies by the public. To set enforcement incentives at the right level, especially to avoid over-enforcement, regulators would be forced to solve complicated, almost impossible calculations…
that it renders it almost impossible to exercise discretion not to enforce the law when non-enforcement is beneficial to society. Profit-driven private enforcers will seize the opportunity to enforce the law any time a positive return on the investment of enforcement costs can be expected. Such tailoring is left to ex-post adjudication of individual cases by the courts. In contrast, a public enforcement agency can choose not to enforce the law in cases in which the social costs of enforcing the law exceed its benefits.
Cuando las multinacionales van de compras
Empirically, our data reveal clear evidence of positive selection: foreign firms buy the most productive firms within industries, i.e. they "cherry-pick." This contrasts with a large strand of the corporate finance merger literature, which asserts that low-performing firms are the most likely to be acquired.
multinationals enjoy greater benefits from innovation due to their existing market scale and not just innovation costs that are lower than domestic firms’.
If a multinational were able to transplant its own productivity to any acquired firm, the value added through acquisition would be largest for lowproductivity firms, leading to negative selection, that is, multinationals would select to acquire the least productive firms
jueves, 23 de diciembre de 2010
Del “no-shop” al “go-shop” en la adquisición de empresas
no-shop or “non-solicit” clauses have long been a feature of public company merger agreements. Under basic fiduciary duty principles, in almost all instances the board of a public company that signs a sale agreement is not permitted to preclude the possibility of considering post-announcement competing proposals.
The traditional merger agreement no-shop formulation has prohibited a target board from actively soliciting competing proposals, but permits a board to consider an inbound unsolicited inquiry from a potential topping bidder, with the target owing a break-up fee, usually about 3% of the deal value, in the event it terminates the first deal to accept the superior proposal.
Ahora, parece que se están modificando las cláusulas contractuales y se incluye una “go-shop” que estableceHistorically, the view was that the no-shop structure, despite its prohibition on active marketing efforts, was sufficient to allow a target board to satisfy its obligation to conduct a market-check of its sale decision even in the absence of a pre-signing marketing effort.
(1) an initial post-signing period during which the target board was permitted to actively solicit competing proposals, often followed by a period where the traditional no-shop prohibitions were activated and (2) a lower break-up fee (often about half the standard fee) that applied to deals that resulted from indications of interest during the active solicitation period. While the empirical evidence from the LBO boom suggests that go-shops were remarkably unsuccessful in generating competing offers, a few Delaware court decisions, most prominently in Topps and Lear, offered judicial support for the proposition that boards selling to private equity buyers could successfully fulfill their “market-check” obligations via a go-shop even in the absence of any pre-signing auction.
Convocatoria de Junta por Consejo con la mitad de sus miembros con el cargo caducado
36. No obstante, como excepción, en aras al principio de conservación de la empresa y estabilidad de la sociedad y de los mercados, a fin de evitar la paralización de los órganos sociales, y, a la postre, la incursión en causa de disolución, en los supuestos de acefalía funcional del órgano de administración, razones pragmáticas ya tenidas en cuenta en la sentencia 771/2007, de 5 de julio , que se refiere a que "la nulidad pretendida introduciría una perturbación en la situación jurídica de la sociedad", imponen reconocer a quienes de hecho administran con el cargo caducado facultades para convocar junta dirigida a regularizar los órganos de la sociedad, en solución similar a la prevista en la fecha de la convocatoria en el artículo 45.4 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada , y hoy, de forma generalizada, en el segundo párrafo del artículo 171 de la Ley de Sociedades de Capital : "(...) Además, cualquiera de los administradores que permanezcan en el ejercicio del cargo podrá convocar la junta general con ese único objeto" , incluso más allá de la pervivencia del asiento registral de nombramiento al amparo primero del 145.1 del Reglamento del Registro Mercantil, después del artículo 126 de la Ley de Sociedades Anónimas en la redacción dada al mismo por la Ley 19/2005, de 14 de noviembre, y hoy del artículo 221 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital - El nombramiento de los administradores caducará cuando, vencido el plazo, se haya celebrado la Junta General siguiente o hubiese transcurrido el término legal para la celebración de la Junta que deba resolver sobre la aprobación de cuentas del ejercicio anterior-, tenida en cuenta como límite, entre otras, en la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 30 octubre 2009.
37. Partiendo de la anterior premisa, el hecho de que la convocatoria efectuada por los administradores con cargo caducado comprendiese, además del dirigido a la regularización del órgano de administración, otros extremos, en modo alguno determina la nulidad radical e indiscriminada de toda la convocatoria, ni supone un obstáculo para la validez de los actos dirigidos a aquel fin.
Expulsión de socios: la buena y la no tan buena doctrina
Como regla puede afirmarse que el respeto a la capacidad autoorganizativa de las cooperativas atribuye a estas el derecho a autorregular el procedimiento de exclusión de socios,
“razonabilidad de las decisiones adoptadas por los órganos internos con los que los propios socios cooperativistas se han dotado para la resolución de los conflictos internos, pero sin suplantarlos”.
“el control judicial se despliega con toda su intensidad en aquellos extremos en los que la norma impone de forma imperativa ciertos límites a la voluntad de los particulares, en cuyo caso debe examinarse si las decisiones de los órganos internos se ajustan a la previsión legal, sin sumisión al principio de intervención mínima que cede frente a la norma cogente, máxime cuando se trata de la expulsión o exclusión de socios, materia en la que las normas específicas, como afirma la sentencia 1349/2007, de 21 de diciembre , con cita de la 1199/2007, de 19 de noviembre , deben aplicarse con rigor.
" Las infracciones cometidas por los socios prescribirán si son leves a los dos meses, si son graves a los cuatro meses, y si son muy graves a los seis meses. Los plazos empezarán a computarse a partir de la fecha en la que se hayan cometido. El plazo se interrumpe al incoarse el procedimiento sancionador y corre de nuevo si en el plazo de cuatro meses no se dicta y notifica la resolución".
Como se ve, para tal conclusión, las afirmaciones generales sobraban.cualquiera que sea la interpretación que se propugne, es lo cierto que la norma exige que las resoluciones adoptadas en los expedientes disciplinarios no sólo sean adoptadas sino también notificadas dentro del plazo de los cuatro meses siguientes al de su incoación, siendo procedente la declaración de nulidad de aquellas que fueron comunicadas transcurrido dicho periodo de tiempo, ya sea porque la decisión se adoptó después de agotado el plazo, ya sea porque habiéndose adoptado temporáneamente su notificación resulta extemporánea.
Actualización 5 de enero 2011:
Madre condenada a pagar una multa por lo que hizo su hija que fue, posteriormente, vendida y a la que, ahora, la madre pide que le devuelva lo pagado (son sociedades, no señoras)
El razonamiento del Tribunal de Justicia: “Las sentencias serán motivadas”.
“The Court will . . . be called upon to adjudicate disputes which will, inevitably, subject it to public debate of a breadth and depth it is unaccustomed to. . . .its overall visibility is bound to grow and it will be judged by a media and public opinion far more informed than before.”
Weiler 1999
Perju, Vlad, Reason and Authority in the European Court of Justice. Virginia Journal of International Law, Vol. 49, No. 2, 2009.
For instance, in Chacón Navas v. Eurest Colectividades SA,13 the Court interpreted the Employment Equality Directive 2000/78 to implement the medical, as opposed to the social, model of disability, though it failed even to acknowledge the latter model’s existence, much less its explicit endorsement by all the political institutions as the framework for the EU’s disability policies and programs. In a vaguely worded opinion, the Court distinguished sickness and disability as legally distinct conditions and held that discrimination based on sickness is not prohibited under Community law. It failed, however, to speak to the heart of the matter, namely why the directive is interpreted to confer lesser protections to people suffering from long-term, disabling illnesses. This judgment, like many others, does not reflect a court subscribing on prudential grounds to a minimalist judicial philosophy. Rather, it presents a court cornered by legal form and institutional selfunderstanding into deciding consequential cases by thin and unstable compromises.
… As far as EU legislative action is concerned, the issue of justification arises in a judicial context when the ECJ exercises its authority to determine the validity of acts of secondary legislation under the EC Treaty. This differs from the national context insofar as the EC Treaty—per the same Article 253—provides for a (proactive) duty to justify legislative measures.
The Court, however, has been perceptibly more lenient when scrutinizing legislative action than in reviewing administrative acts. For instance, it has held that the required level of specificity in the statement of reasons varies and depends on the type of measure under review. Thus, when the measure takes the form of a regulation, the preamble will satisfy the duty to give resons, provided that it indicates the general situation that led to the adoption of the regulation and its general objectives, without having to set out specific and complex facts
Leniency in reviewing legislative reasons is problematic because, in contrast to national legislators, the need for transparency is a justification for transnational legislative action in the EU.
With specific reference to the French legal culture, one commentator captures its features as follows: The function of the judgment is “to provide a brief explanation of the outcome, but not . . . the reasons behind that justification.” The judgment “claims authority and aims to present an outcome, but without deeper explanations. It . . . appeals to the authority of the rule, rather than the authority of the decision maker.
Higher courts have jurisdiction to control the legality of the decisions of the courts below them. Reason giving is an efficient tool for supervision
within the judicial hierarchy…. By definition, hierarchical control is not a plausible rationale for imposing a duty to give reasons on apex courts because that duty is unenforceable, at least judicially… This unenforceability of the duty to give reasons is particularly relevant in the case of the ECJ, given its position within the EU’s judicial architecture
Court’s methods of reasoning by way of deductions from general principles, which it teleologically read into the Treaty… If the Court had been more open in both the form and content of its decisions to the value judgments that its cases constantly called for, then one might suppose that by now a European public sphere would have advanced beyond the incipient stage
miércoles, 22 de diciembre de 2010
Coffee-shops (o sea fumaderos de porros) “solo para residentes” son conformes con el Derecho europeo
1) En el marco de su actividad consistente en la comercialización de estupefacientes …, el gestor de un coffee shop no puede invocar los artículos 12 CE, 18 CE, 29 CE o 49 CE para oponerse a una normativa municipal …, que prohíbe la admisión en tales establecimientos de personas que no residen en los Países Bajos.2) El artículo 49 CE debe interpretarse en el sentido de que una normativa como la controvertida en el litigio principal constituye una restricción a la libre prestación de servicios consagrada por el Tratado CE. No obstante, esta restricción está justificada por el objetivo de la lucha contra el turismo de la droga y las molestias que éste conlleva
75 Es innegable que la prohibición de admitir a no residentes en los coffee shops, como la que es objeto del litigio principal, es una medida que limita de manera sustancial el turismo de la droga y, en consecuencia, reduce los problemas ocasionados por éste.
76 En este contexto, hay que destacar que el carácter discriminatorio de la normativa controvertida en el litigio principal no puede, por sí solo, implicar que la forma en la que ésta persigue el objetivo pretendido sea incoherente. Si bien el Tribunal de Justicia consideró, en su sentencia Adoui y Cornuaille, antes citada, que un Estado miembro no puede invocar válidamente las razones de orden público respecto a un comportamiento de un no residente en la medida en que no adopta medidas represivas u otras medidas reales y eficaces cuando sus propios nacionales tienen ese mismo comportamiento, no es menos cierto que el litigio principal se inscribe en un contexto jurídico diferente.
77 En efecto, como se recordó en el apartado 36 de la presente sentencia, la comercialización de estupefacientes está prohibida en todos los Estados miembros, con arreglo al Derecho internacional y al de la Unión, a excepción de un comercio estrictamente vigilado de tales productos o sustancias para su uso con fines médicos y científicos. En cambio, el comportamiento objeto de la sentencia citada en el apartado anterior, a saber, la prostitución, exceptuando la trata de seres humanos, no está prohibida por el Derecho internacional o por el de la Unión. En efecto, se tolera o regula en varios Estados miembros (véase, en este sentido, la sentencia de 20 de noviembre de 2001, Jany y otros, C‑268/99, Rec. p. I‑8615, apartado 57).
78 Pues bien, no puede declararse incoherente que un Estado miembro adopte medidas adecuadas para hacer frente a un flujo importante de residentes procedentes de otros Estados miembros y que deseen disfrutar de la comercialización, tolerada en dicho Estado, de productos que, por su propia naturaleza, están sometidos a una prohibición de venta en todos los Estados miembros.
Libertad de entrada en el negocio de los autobuses turísticos
En una sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia ha contestado a la siguiente pregunta: ¿es compatible con la libertad de establecimiento una normativa nacional
que establece que la autorización solicitada para gestionar una línea urbana de transporte de personas en autobús que circule de manera regular, efectuado paradas en lugares predeterminados y conforme a un horario preestablecido debe denegarse en el caso de que una empresa competidora, que ya sea titular de una autorización de explotación de una línea de transporte que efectúe un recorrido total o parcialmente idéntico al de la línea solicitada, viera sus ingresos tan reducidos a consecuencia de dicha autorización que la explotación de la línea objeto de la concesión dejaría de ser rentable en una economía de mercado.
una normativa nacional que exige la obtención de una autorización para explotar una línea de autobuses turísticos, constituye, en principio, una restricción a la libertad de establecimiento en la medida en que tiende a limitar el número de prestadores de servicios, a pesar de la supuesta inexistencia de discriminación por razón de nacionalidad de los profesionales interesados
la explotación de líneas de autobús (turísticas)… puede responder a un objetivo de interés general, como la promoción del turismo, la política de seguridad vial a través de la canalización del tráfico con fines turísticos por itinerarios determinados o incluso la protección del medio ambiente ofreciendo un medio de transporte colectivo como alternativa a medios de transporte individual.
el objetivo de garantizar la rentabilidad de una línea de autobús competidora, como motivo de carácter puramente económico, no puede constituir una razón imperiosa de interés general que justifique una restricción a una libertad fundamental garantizada por el Tratado (véase la sentencia de 11 de marzo de 2010, Attanasio Group, C‑384/08, Rec. p. I‑0000, apartado 55 y jurisprudencia citada).
es la administración nacional competente quien lleva a cabo la apreciación de una solicitud de autorización exclusivamente sobre la base de las afirmaciones del titular de una autorización relativas a la rentabilidad de su explotación, a pesar de que esta empresa es un competidor potencial directo de la empresa que solicita la concesión de una nueva autorización, tal método de apreciación es contrario a las normas de la Unión, puesto que puede ir en detrimento de la objetividad y de la imparcialidad de la tramitación de la solicitud de autorización de que se trata
Por lo que se refiere, en particular, al interés en impedir que la autorización de un servicio de transporte comprometa directamente la existencia de servicios regulares que ya sean objeto de una concesión, conviene señalar que, si bien tal interés puede justificar, en el marco del Reglamento nº 684/92, la denegación de tal autorización, como se desprende de su artículo 7, apartado 4, letra d), al no ser aplicable dicha disposición en las circunstancias del procedimiento principal, no cabe admitir que, fuera de este marco normativo y tratándose de una demanda relativa a una línea de transporte explotada con fines turísticos, objetivos análogos a los previstos en esta disposición puedan justificar una restricción de la libertad de establecimiento.
Responsabilidad del Estado: la autoridad de competencia que prohíbe una operación de concentración
Atribuir derechos de emisión negociables sólo a grandes instalaciones es una medida selectiva y, por tanto, susceptible de ser calificada como ayuda de estado
Diferencia entre “no ayuda” y “ayuda compatible”
… Con arreglo al artículo 108 TFUE, apartado 1, la Comisión examinará permanentemente los regímenes de ayudas existentes en los Estados miembros …. Ello supone que una intervención estatal calificada de ayuda está sometida a un seguimiento constante por parte de la Comisión y a un control periódico. De ello se deduce que una decisión de compatibilidad adoptada con arreglo al artículo 107 TFUE, apartado 3, ofrece al Estado miembro interesado una menor seguridad jurídica, así como un margen de maniobra más estrecho en la ejecución de la medida notificada, que una decisión que excluye el carácter de ayuda de dicha medida conforme al artículo 107 TFUE, apartado 1. En el caso de los Países Bajos, fue precisamente la búsqueda de seguridad jurídica la que llevó a las autoridades de ese Estado miembro a notificar la medida controvertida, aun con la convicción de que no constituía una ayuda de Estado en el sentido del artículo 87 CE.
Carácter selectivo de la medida
Y, en segundo lugar, aclara el carácter de “selectiva” de una medida (en el caso, el derecho a negociar derechos de emisión de Oxido de Nitrógeno, un gas contaminante). Dice la Comisión:El Gobierno de Holandabasta para demostrar el carácter selectivo de la medida controvertida, puesto que, frente a las limitaciones impuestas a todas las empresas establecidas en los Países Bajos, sólo el grupo de empresas a las que se aplica dicha medida están facultadas para comercializar entre sí derechos de emisión
El Abogado GeneralEn el presente asunto, las 250 empresas a las que se aplica la medida controvertida no se encuentran en una situación comparable a la de las demás empresas, ya que sobre ellas recaen obligaciones adicionales, derivadas del objetivo adicional de reducir las emisiones de NOx a 55.000 toneladas para 2010.
41. Hago constar que el hecho de que… se determinen (las empresas afectadas por una medida) en función de elementos que caracterizan su situación con respecto a la de todos los demás operadores económicos –por ejemplo, porque pertenecen a un determinado sector o porque desarrollan un cierto tipo de actividad, o incluso por su dimensión– supone, en principio, un reconocimiento del carácter selectivo de dicha medida. (23) Por lo tanto, la circunstancia de que la medida controvertida se aplique únicamente a las empresas que disponen de grandes instalaciones industriales milita a favor de su carácter selectivo.
una empresa que dispone de una o varias instalaciones con una potencia instalada inferior a 20 MWth, que por tanto no está cubierta por la medida controvertida, puede encontrar las mismas dificultades –en términos de las inversiones que ha de efectuar y de los costes que ha de soportar– para atenerse a los límites de emisión que se le imponen, que otra empresa que explota instalaciones dotadas de una potencia superior a 20 MWth, … De ello se deduce que, pese a la diversidad de las obligaciones que les incumben, la carga que recae sobre esas dos empresas es proporcionalmente comparable
44. En segundo lugar, en… el caso de autos, el objetivo medioambiental de la medida controvertida consiste en la reducción de las emisiones industriales de NOx, es decir, gases contaminantes, para los que por tanto carece de pertinencia la fuente de emisión que efectúa la reducción. En contra de lo que concluye el Tribunal de Primera Instancia, respecto a dicho objetivo, todas las empresas cuyas instalaciones industriales establecidas en los Países Bajos emiten NOx se encuentran en una situación comparable.
Que los derechos de emisión sean negociables constituye una ventaja que tiene su origen en el estado
si la negociabilidad de los derechos de emisión de NOx les confiere una ventaja, ello es fruto principalmente de que el Estado, por un lado, autoriza la venta de esos derechos y, por otro, permite a las empresas que han emitido un excedente de NOx adquirir los derechos de emisión que falten a otras empresas del sistema, permitiendo de ese modo la creación de un mercado de esos derechos. Por consiguiente, como se afirma acertadamente en el apartado 70 de la sentencia recurrida, tal ventaja, en el caso de que se confirmara, sería imputable a una intervención del Estado, aun cuando éste no otorgue de modo directo derechos de emisión a las empresas interesadas.
87. En el presente asunto, me inclino más bien por considerar que, cuando un Estado miembro autoriza e incluso incentiva la creación de un mercado de derechos de emisión de contaminantes atmosféricos, otorgando en sustancia a esos derechos el carácter de bienes inmateriales negociables, el hecho de que éstos se pongan a disposición de las empresas que operan en ese mercado, directa o indirectamente, a título gratuito, constituye una «renuncia a fondos estatales» en el sentido de la jurisprudencia citada en el punto 81 supra
la puesta a disposición gratuita de derechos de emisión negociables a favor de las empresas interesadas y la consiguiente renuncia por el Estado a percibir la contraprestación correspondiente no puede considerarse comparable a la disminución de los ingresos a raíz de los efectos (meramente potenciales) de una obligación de adquisición a precios fijos impuesta por el Estado.Además, en el presente asunto existe una relación suficientemente directa entre la medida controvertida y la pérdida de ingresos por el Estado, que faltaba en cambio, en el asunto PreussenElektra, entre la imposición de la obligación de adquisición y la eventual disminución de los ingresos fiscales.
Rapapolvo del Tribunal de Justicia a dos tribunales italianos
49 Los actos de suspensión, en el marco del procedimiento de recuperación relativo al beneficiario principal de la ayuda ilegal, fueron adoptados por los órganos judiciales italianos basándose en dos fundamentos … (el) requerimiento se adoptó sin fundamento legal (y) que el recurso de anulación de la Decisión 2006/261 estaba pendiente ante el Tribunal General (asunto T‑211/05, antes citado).
debe justificar dicha suspensión, … exponiendo los argumentos que sirven de fundamento a la nulidad de la Decisión controvertida.
53 Pues bien, en el presente asunto, los órganos judiciales nacionales no indican en sus resoluciones las razones por las que los órganos jurisdiccionales de la Unión Europea deberían anular la Decisión 2006/261. Además, la Decisión (del tribunal italiano) de 21 de enero de 2010 suspendió el procedimiento debido a la existencia de un recurso interpuesto ante el Tribunal General contra la Decisión 2006/261, pese a que éste desestimó ese recurso mediante sentencia de 4 de septiembre de 2009.
54 Por último, por lo que atañe a los otros requisitos que deben cumplirse en virtud de la jurisprudencia a que se refiere el apartado 45 de la presente sentencia, basta con señalar que las resoluciones nacionales de que se trata no hacen referencia al interés de la Unión Europea y que la Commissione tributaria regionale di Bologna no abordó, en sus resoluciones de 26 de mayo de 2009 y de 21 de enero de 2010, la cuestión de la urgencia de las medidas adoptadas.
Deciding without giving reasons
Deciding without giving reasons has traditionally been part of the
legislative prerogative under the assumption that legislation represents
the expression of popular will, as discerned by the people’s elected representatives.
No así nuestro modernísimo legislador quien, además de hacer leyes que parecen contratos (con sus definiciones y todo), ha incluido las razones en los textos legales
Artículo 5. Ley de Financiación de RTVE, Aportación a realizar por los operadores de telecomunicaciones de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma.
1. Los operadores de telecomunicaciones de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma deberán efectuar una aportación anual, calculada sobre los ingresos brutos de explotación facturados en el año correspondiente, excluidos los obtenidos en el mercado de referencia al por mayor, con la finalidad de contribuir a la financiación de la Corporación RTVE en atención al impacto positivo para el sector de las telecomunicaciones que se deriva de la nueva regulación del sector televisivo y audiovisual y, en especial, por la ampliación de los servicios de banda ancha fija y móvil, así como la supresión de la publicidad y la renuncia a contenidos de pago o acceso condicional de la Corporación RTVE.
Artículo 6. Aportación a realizar por las sociedades concesionarias y prestadoras del servicio de televisión de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma.
1. Las sociedades concesionarias y las prestadoras del servicio de televisión de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma deberán efectuar una aportación anual, calculada sobre los ingresos brutos de explotación facturados en el año correspondiente, con la finalidad de contribuir a la financiación de la Corporación RTVE como consecuencia de la renuncia a la oferta de contenidos de pago o acceso condicional y de la supresión del régimen de publicidad retribuida como fuente de financiación de dicha Corporación y el impacto económico favorable que de ello se derivará para dichas sociedades concesionarias y prestadoras del servicio de televisión.
Actualización (23/12/2010)
Pero lo mejor es esto
Art. 3
1. Los ingresos a los que se refieren las letras a, b, c y d del apartado 1 del artículo anterior solo podrán ser destinados por la Corporación RTVE a financiar actividades que sean de servicio público. La Corporación no podrá utilizar ningún ingreso de los establecidos en el artículo anterior para sobrecotizar frente a competidores por derechos sobre contenidos de gran valor comercial.
¿Se imaginan a los pobres directivos de compras de contenidos de TVE rascándose la cabeza para determinar (i) si están usando fondos procedentes de los ingresos señalados – que son todos los importantes – al participar en un procedimiento para adquirir los derechos de emisión de una película o de un acontecimiento deportivo y (ii) si están “sobrecotizando”.
¡Tenemos un legislador que no nos lo merecemos!
Art. 142 de la Ley Danesa de Sociedades Anónimas
A shareholder shall be liable to compensate any loss which he may have inflicted upon the company, other shareholders or any third party if by committing wilful misconduct or a grossly negligence act he has violated the provisions of this Act or the articles of association of the company. In the event that the court finds special grounds, in consideration of the risk of continued misuse and the circumstances in general, the culpable shareholder may also be ordered to redeem the shares of the injured shareholder at a price reasonably determined in the context of the financial position of the company and the prevailing circumstances.
No esta mal. Encaja con la idea de reconocer un derecho de separación al accionista minoritario que sufre la “opresión” del mayoritario e impone directamente la obligación de adquirir al socio-tirano en lugar de inmiscuir a la sociedad.
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