Fernández del Pozo ha publicado un artículo sobre el nuevo precepto de la LSC relativo a la adquisición o enajenación (o aportación a otra sociedad) de activos esenciales. Entre las cosas interesantes que dice se encuentran las siguientes:
Obviamente, por ser cuestión ajena al «ámbito de las decisiones estratégicas y de negocio» la actuación de los administradores en relación con decisiones sobre activos esenciales no queda cubierta por la nueva norma de «Protección de la discrecionalidad empresarial» contenida en el art. 226 LSC.