jueves, 16 de abril de 2015

La importancia del transporte

Las ventajas informativas del transportista y su integración vertical



Hace algunos meses, me invitaron a dar una charla sobre Derecho de la Competencia en un congreso de transportistas, o sea, de empresarios del transporte. Salimos del aprieto sin demasiadas dificultades (las asociaciones de transportistas estaban siendo investigadas en aquellos días por las autoridades de competencia) y, en la comida posterior, tuve una agradable conversación con un empresario del transporte andaluz – de Huelva para más señas – que me contó una gran historia.

miércoles, 15 de abril de 2015

El caso Google. Apuntes a vuelapluma

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Hoy, la Comisión Europea ha enviado a Google el pliego de cargos en relación con dos comportamientos del gigante de la búsqueda en internet acusándole de utilizar su posición de dominio en el mercado de las búsquedas de internet para favorecer sus propias plataformas de ventas de productos o servicios frente a sus competidores, esto es, frente a las demás plataformas de ventas de productos o servicios por internet. Además, acusa a Google de discriminar a sus competidores en relación con el sistema operativo Android. Pero de esta acusación nos ocupamos aquí. Las observaciones que siguen son completamente mías y basadas en la información pública sobre el asunto.

martes, 14 de abril de 2015

Nemo ad factum cogi potest


@thefromthetree


El origen de la regla sobre los límites al cumplimiento específico de las obligaciones de hacer

Es una regla bien asentada en nuestro Derecho que nadie puede ser obligado a cumplir en sus propios términos una obligación de hacer (v., por ejemplo, STS 27 de febrero de 2006). Repugna al principio fundamental de libertad individual y de respeto por la integridad de las personas (art. 10 CE) que alguien pueda ser condenado a trabajos forzados por el hecho de que hubiera aceptado realizar el trabajo voluntariamente. La prisión por deudas no es exactamente lo mismo. La prisión es una sanción por un incumplimiento y, por lo tanto, es una alternativa al cumplimiento específico de la obligación. Además, los acreedores de prestaciones de hacer no desean, normalmente, que se fuerce al deudor a hacer algo que no quiere hacer voluntariamente porque se resentirá la calidad de la prestación.

Imagínese que Antonio López, el pintor me promete un retrato o que Miguel Ángel prometió al Papa pintar la Capilla Sixtina y, como son los artistas, cambian de opinión al poco tiempo. Ni yo ni el Papa seríamos muy listos si forzáramos a los pintores a cumplir el encargo porque no tendrían incentivos para hacer grandes obras. Como está disponible el cumplimiento por equivalente (que Antonio López me entregue un cuadro pintado por él; que otro retratista comparable me haga el retrato y le pase la factura a Antonio López), o la compra de reemplazo (cuando hay otros “fabricantes” disponibles de la obra que me ha de ser entregada), además de la indemnización de los daños y perjuicios, es desproporcionado obligar al deudor a cumplir el contrato en sus propios términos cuando su prestación es de hacer.

El control de legalidad de los acuerdos sociales

Los notarios y los registradores no pueden negar su ministerio mas que a los acuerdos sociales que sean nulos de pleno derecho





Cruz López-Müller ha publicado un artículo con el título “El control de legalidad notarial de los acuerdos sociales” en que sostiene la tesis contraria a la que defendemos desde hace algunos meses en el blog (aquí y aquí). Como el tono de lo que sigue es bastante provocador y contundente, debo manifestar, desde el principio, que no pretendo descalificar al autor personalmente – no lo conozco – ni quiero que se entiendan estas líneas en ningún sentido que no sea el de discutir intelectualmente. Simplemente, creo que el Sr. López-Müller está muy equivocado y que opiniones como las que él vierte hacen mucho daño al tráfico y al respeto por la legalidad.

La segunda oportunidad, según el PP (ii)

El concurso de la persona física


Recuérdese que el PP ha regulado conjuntamente el concurso del empresario individual y el concurso de las personas físicas. Esto es un error provocado por el electoralismo del PP que, viendo que le pasaban por la derecha y por la izquierda, se subió al carro de la 2ª oportunidad y, en lugar de prever dos procedimientos diferentes para empresarios y particulares, metió a los segundos en el procedimiento previsto para empresarios individuales. Como nos tiene acostumbrados, el PP ya puede decir que tenemos una Ley de Segunda Oportunidad aunque no sirva para nadie.

La segunda oportunidad, según el PP (i)

La llamada Ley de 2ª Oportunidad será un fracaso


Como lo ha sido la sociedad limitada de fundación sucesiva; como lo ha sido la protección de la vivienda habitual del empresario de “responsabilidad limitada” (ambas en la Ley de Emprendedores); como lo ha sido la regulación de los intereses moratorios en créditos hipotecarios; como lo ha sido la regulación de las cláusulas-suelo (declaración manuscrita); como lo ha sido la regulación de la legalización de los libros de los empresarios; como lo ha sido el Proyecto de Código Mercantil; como lo ha sido la regulación ex novo de la prescripción (que tendrá que cambiarse para incorporar la Directiva sobre acciones de daños derivados de ilícitos anticompetitivos); como lo ha sido el acceso a la profesión de abogado y como lo será la regulación del Registro Civil. Sólo la reforma de la Ley de Sociedades de Capital puede considerarse una de larga proyección. Los del PP han decidido, desde tiempo inmemorial, utilizar el Ministerio de Justicia para hacer favores a los amigos y, desde el Ministerio de Economía se dedican a “no hacer nada, a toda leche” en forma de Decretos-Leyes que citan las Partidas. En el PP deberían dejar de hacer reformas de Derecho Privado para satisfacer los intereses particulares de grupos de interés conocidos y ponerse en manos de expertos independientes (con el Derecho Privado no se hace política partidaria).

lunes, 13 de abril de 2015

El antejuicio de paternidad

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Por Juan Damián Moreno. Catedrático de Derecho Procesal (UAM)


Dejando al margen la cuestión sobre cómo a través de una simple regla atributiva de la competencia judicial puede verse afectado el régimen constitucional de la responsabilidad del anterior Jefe del Estado (art. 56 CE), lo cierto es que las vicisitudes que han dado lugar a la resolución del Tribunal Supremo de no admitir finalmente a trámite la demanda de paternidad que se había interpuesto en su contra, permitirían, al menos desde una perspectiva procesal, llegar a la conclusión de que sería posible hablar a partir de ahora de la existencia de un verdadero antejuicio en los procesos de esta naturaleza.

Más sobre calificación registral en el depósito de cuentas

Se trata de la Resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado de 13 de marzo de 2015. De nuevo, la DGRN extiende excesivamente el control registral sobre el depósito de cuentas. Ya nos hemos ocupado de esta cuestión en otras ocasiones (aquí, aquí, aquí, aquí, aquí y, sobre todo, aquí y aquí) y en el caso de esta resolución la DGRN insiste en que, para depositar las cuentas, hay que aportar la documentación que acredite la celebración de la junta regularmente en la que se hubieran aprobado las cuentas incluidos los “anuncios o comunicaciones o justificación de inserción de anuncios en la página web de la sociedad” y si la comunicación a los socios de la celebración de la junta es “privada” (individual a cada socio) la certificación del acuerdo debe incluir referencia al acta de la Junta en la que se hiciera constar que se había procedido a tales notificaciones y el «texto íntegro de la convocatoria». El pobre español que se dirigió al Registro a depositar las cuentas tuvo la osadía de

Vicio del consentimiento en la adquisición de participaciones sociales

Es un vicio del consentimiento relevante – error – para anular un contrato de compraventa de participaciones sociales, el sufrido respecto a la situación económica de la sociedad


En particular, respecto de la inminente aprobación de un aumento de capital significativo para enjugar las pérdidas y reducir el endeudamiento (la sociedad acabó en concurso). De haber conocido tales circunstancias, dicen los jueces, el comprador no habría celebrado el contrato de compraventa y el comportamiento de los vendedores no fue acorde con la buena fe al ocultar al comprador el inminente acuerdo de aumento de capital que hubiera obligado al comprador a aportar más dinero para mantener la proporción en el capital social que representaban las participaciones adquiridas. 

viernes, 10 de abril de 2015

English Tips for Spanish Lawyers (viii)

Por Nick Potter

 

In this series we look at real-life examples of the most common mistakes in English by native Spanish lawyers. These and lots more invaluable tips are available in a new e-book/paperback, here: 50 English Tips for Spanish Professionals.

Specially or especially?

Canción del viernes: Family of the Year. Hero


España, país de PyMEs

Por qué las pequeñas empresas españolas no crecen


Por Simón González de la Riva


Nota: El siguiente es un resumen y actualización de varios posts publicados en Sintetia desde abril de 2013. Véase, en sentido semejante, la reciente columna de The Economist
 
Las pequeñas y medianas empresas (PyMEs) tienen grandes debilidades comparativas respecto de las de mayor tamaño. En resumen, son menos rentables, menos productivas, y menos capaces de afrontar malas rachas (como la gran recesión 2007-2015). Los pequeños proyectos empresariales, por definición, no tienen capacidad de resistir malas rachas duraderas por falta de fondos propios. Y simultáneamente constituyen la inmensa mayoría del tejido productivo y del empleo en países como España.

Acuerdos sociales perjudiciales para el interés de la filial en beneficio de la matriz

Tratamiento de los conflictos de interés de los administradores de la filial designados por la matriz

Lo primero que llama la atención de este caso es que en provincias tienen más suerte que en Madrid. En menos de tres años (la demanda se interpuso en octubre de 2012, la sentencia del juzgado es de enero de 2014 y la de la Audiencia de diciembre de 2014), las partes tienen una sentencia de primera y otra de segunda instancia. No creemos que se recurra al Supremo porque las dos sentencias son bastante contundentes, de manera que, cuando se hable de la lentitud de la justicia española, debería hablarse más de la varianza en la velocidad. Un pleito similar en Madrid habría costado entre cinco y ocho años.

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