El concurso de la persona física
Recuérdese que el PP ha regulado conjuntamente el concurso del empresario individual y el concurso de las personas físicas. Esto es un error provocado por el electoralismo del PP que, viendo que le pasaban por la derecha y por la izquierda, se subió al carro de la 2ª oportunidad y, en lugar de prever dos procedimientos diferentes para empresarios y particulares, metió a los segundos en el procedimiento previsto para empresarios individuales. Como nos tiene acostumbrados, el PP ya puede decir que tenemos una Ley de Segunda Oportunidad aunque no sirva para nadie.
En la anterior entrada hemos explicado el acuerdo extrajudicial de pagos. Como “acuerdo”, puede fracasar, esto es, los acreedores – con las mayorías legales – pueden no aprobarlo y, en tal caso, el deudor persona física – no empresario – tiene que ir al concurso. Aquí la regulación es de una complejidad extraordinaria.
El deudor que se ha ido al Notario, no consigue el acuerdo de sus acreedores y solicita la declaración judicial de concurso. El concurso se tramita como un concurso abreviado. Como a los individuos no se les puede “liquidar” y extinguir como se hace con una persona jurídica, el concurso terminaría como empezó: se priva al deudor de todo su patrimonio presente menos los bienes inembargables, se paga a los acreedores de acuerdo con el orden legal y las deudas insatisfechas siguen “debiéndose” quedando afecto al pago de las mismas todos los bienes futuros del deudor (art. 1911 CC). Aquí es donde empiezan las novedades. El nuevo artículo 178 bis LC introduce el “beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho”.
Obsérvese la racanería y la maldad del legislador. Dice el precepto que Doña María o Don Antonio podrán obtener este beneficio “una vez concluido el concurso por liquidación o por insuficiencia de la masa activa”. Primera estupidez. Si sabemos desde el minuto uno que Don Antonio o Doña María no pueden pagar sus deudas – y lo sabemos, porque si no, ni siquiera se habría iniciado el acuerdo extrajudicial de pagos – ¿qué sentido tiene tramitar un procedimiento concursal? ¿por qué no nos fiamos del Notario?
En ese momento, el deudor – que ha de ser de buena fe – puede pedir al juez que le exonere de pagar las deudas. Con la siguiente limitación: si ha intentado el acuerdo extrajudicial, “que haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa, y los créditos concursales privilegiados” ( y, si no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, al menos, el 25 por ciento del importe de los créditos concursales ordinarios). Pues bien, si alguien puede pagar los créditos contra la masa (los generados desde que el particular se encuentra en concurso e incluye, normalmente, los derechos de todos los que han permitido que el procedimiento concursal se lleve a efecto) y los privilegiados (que incluye los créditos con garantía real – hipotecaria o prendaria – ), no lo veremos por el juzgado. Doña María y Don Antonio sólo tendrán créditos privilegiados que pagar. Porque los créditos ordinarios de los que sean deudores serán, normalmente, con el colegio de los niños, el frutero o el carnicero o la sociedad médica o el club de natación donde llevan a su niña pequeña. Y ninguno de estos acreedores tiene incentivos para andar personándose en un concurso. De manera que la “exoneración” es una estafa del legislador. Es precisamente para liberar al deudor de estos acreedores privilegiados para lo que tiene sentido un procedimiento formal de “segunda oportunidad”.
Como la cosa es poco complicada, el legislador prevé una alternativa. Que Doña María o Don Antonio acepten someterse a un plan de pagos y ser incluido en un “Registro Público Concursal” (o sea, que acepte la ignominia de ser incluido en una lista de morosos durante cinco años). E incluso en este caso, los acreedores pueden “meter cuchara” oponiéndose a la exoneración. Nuevo trámite en unos juzgados como los españoles que son los más rápidos del mundo (sarcasmo). Si no se somete a este plan de pagos, entonces la exoneración no se extiende a los créditos de derecho público (lo que es probablemente inconstitucional porque no se entiende por qué ha de ser de mejor condición el Estado como acreedor que un particular) y a los alimentos. En todo caso, y para los créditos no exonerados, el deudor tiene que presentar un plan de pagos.
A Doña María o Don Antonio todavía le pueden revocar el beneficio en los cinco años siguientes si se lo concedieron indebidamente o no pagase los créditos no exonerados o ¡alucina vecina! si viniese a mejor fortuna y pudiera pagar lo que se le había condonado. Excuso decir que nadie vendrá a mejor fortuna y que cualquiera que pueda obtener nuevos ingresos, los ocultará con lo que no habremos conseguido el objetivo fundamental de un sistema de fresh start). Si en esos cinco años no pasa nada, el deudor quedará definitivamente exonerado del pago de ese pasivo insatisfecho. ¿Se les ocurre algo más complicado? ¿Les extraña que los inmigrantes ecuatorianos dejaran las llaves del piso al director de la sucursal bancaria y cogieran un avión de vuelta a su país autoaplicándose la “dación en pago”? ¿En qué país viven los altos cargos de nuestros Ministerios?
Para un análisis más detallado, v. el artículo de M. Cuena en la Revista El Notario
1 comentario:
Mucho ruido y pocas nueces.
Parece que el Gobierno no se percata de la importancia que tiene el concurso deudor persona física para la economía nacional.
Importamos de los países anglosajones la filosofía del "compra ahora, ya pagarás luego", pero no articulamos a diferencia de ellos, un sistema eficaz de exoneración de deudas insatisfechas.
Como dijo el profesor Nicholas Georgakopoulus; "en una economía capitalista queremos que los individuos se reintegren en el sistema y realicen actividad económica por cuenta propia asumiendo riesgos. Ello activa la economía y evita que el individuo se convierta en un desague por el que se escapen los escasos recursos sociales".
Urge un sistema eficaz de exoneración de las deudas insatisfechas, de modo contrario, estaremos condenando al concursado a una situación de esclavismo económico, la cual dudo que sea constitucional, convirtiéndose irremediablemente en un lastre para el Estado,sin iniciativa alguna en encontrar empleo -al responder por sus deudas presentes y futuras, ex art.1911CC-,favoreciendo un clima idóneo para el desarrollo de economía sumergida (aquí, sí que somos unos craks)
Saludos Jesús, ,
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