Con independencia de que las cuentas puedan depositarse
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 16 de marzo de 2015 (obsérvese el retraso que acumula la jurisdicción mercantil en Madrid)
cuando la sociedad no está obligada a la verificación de sus cuentas pero, no obstante, ha nombrado voluntariamente auditor para verificar… las del ejercicio de que se trate con anterioridad a la fecha en la que el minoritario pueda ejercitar la facultad del Art. 265-2 L.S.C., y cuando, además, ello consta fehacientemente al haber accedido al Registro Mercantil tal nombramiento, … al quedar garantizada al socio minoritario en tal caso la existencia de auditoría, se ha de denegar la solicitud de este en tal sentido formulada: "...La designación voluntaria de auditor por la sociedad puede impedir al socio minoritario el ejercicio de su derecho a obtener del Registro Mercantil el nombramiento de auditor para la verificación de las cuentas anuales ( artículos 205.2 de la Ley de Sociedades Anónimas y 351 y ss del Reglamento del Registro Mercantil ),
La apelada INMOCLAS FINANZIA S.L. invoca en apoyo de su criterio, coincidente con el de la sentencia apelada, la reciente doctrina de la Dirección General de los Registros y del Notariado favorable a que el registrador tenga por depositadas las cuentas aun en ausencia de informe de auditoría en los casos en los que este no es preceptivo, y ello aunque exista auditor voluntario inscrito.
Pero se trata de una cuestión diferente: una cosa es que las cuentas se tengan por depositadas en el Registro Mercantil, lo que en el nuevo criterio de dicho centro directivo únicamente deriva de que el Art. 366-1 , 5º RRM no exige en tales supuestos la presentación de informe de auditoría, y otra bien distinta que, por el solo hecho de que las cuentas tengan aptitud para ser objeto de depósito registral, le resulte posible a la mayoría de socios desconocer a conveniencia el derecho de la minoría a obtener el nombramiento de auditor, derecho que consagra en provecho de los socios minoritarios una norma con rango de ley como lo es el Art. 265-2 LSC.
Y eso y no otra cosa es lo que sucedería en el caso de aceptarse el punto de vista que defiende INMOCLAS FINANZIA S.L., pues le bastaría a esta con nombrar voluntariamente auditor e inscribir el nombramiento en el Registro Mercantil sin encargar al auditor nombrado la realización de su cometido para bloquear durante tres ejercicios consecutivos la legítima aspiración del socio minoritario de que las cuentas sean objeto de auditoría.
… La sentencia apelada resta importancia a la ausencia del informe de auditoría en base a la consideración de que la sociedad demandada no tuvo actividad en el ejercicio de que se trata. Pero con independencia de que esa circunstancia sería ya uno de los contenidos a los que debería ir referido el ausente informe de auditoría, debemos indicar que el hecho de que la entidad no haya desarrollado la actividad mercantil propia de su objeto social no significa que el informe de auditoría carezca de interés, especialmente en un supuesto como el que nos ocupa en el que el socio demandante aspira a conocer la suerte y evolución en el presente de determinadas inversiones pretéritas.
Es patente, en consecuencia, que, al no encomendar al auditor voluntariamente nombrado la práctica del informe de auditoría en relación con las cuentas del ejercicio 2010, la demanda vulneró el derecho del actor previsto en el Art. 272-3 en relación con el Art. 265-2 LSC. Ello determina el éxito del recurso y, consiguientemente, de la acción de impugnación de los acuerdos aprobatorios correspondientes,
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