foto: JJBOSE
Por Mercedes Ágreda
(Sentencia del TJUE, de 19 de marzo de 2026, asunto C-363/24)
El CEO de Starbreeze — una cotizada sueca — había pignorado acciones de Starbreeze como garantía de un crédito concedido por Carnegie Investment Bank. Al caer el precio de las acciones, Carnegie inició la venta de esas acciones pignoradas. En mitad del proceso, Starbreeze envió a Carnegie un correo comunicándole que el CEO había sido incluido en una lista de iniciados y que tenía prohibido vender acciones, sin explicar el motivo. Carnegie suspendió brevemente la venta y luego la reanudó. La autoridad supervisora sueca le sancionó por haber operado con información privilegiada. El debate llegó al TJUE con una pregunta concreta: ¿ese correo — que comunica la inclusión en la lista y la prohibición de vender, pero no el motivo — tiene carácter concreto a efectos del artículo 7 MAR?
Hasta ahora la doctrina del TJUE sobre este elemento se centraba en los procesos prolongados — la famosa jurisprudencia Geltl — y en la distinción entre información vaga e información suficientemente específica. Esta sentencia añade algo que no se había dicho antes con esta claridad: la mera comunicación de que una persona ha sido incluida en una lista de iniciados, considerada aisladamente, en principio no cumple el requisito de carácter concreto. La lista de iniciados es una obligación organizativa interna del emisor y su comunicación, como tal, es neutra desde el punto de vista informativo.
Sin embargo, no puede excluirse que esa misma comunicación sea suficientemente específica cuando vaya acompañada de otros datos — en particular, la indicación de que la persona incluida en la lista no está autorizada a vender — o cuando las circunstancias de su divulgación pongan de manifiesto o impliquen indirectamente la existencia de un hecho subyacente con posible impacto en el precio.
No se exige que el destinatario de la comunicación comprenda el motivo concreto de la inclusión para que la información tenga carácter concreto, siempre que se cumpla el test del inversor razonable. El criterio determinante es si un inversor razonable utilizaría probablemente esa comunicación como uno de los elementos de la motivación básica de sus decisiones de inversión, de modo que quien la posee obtiene una ventaja informativa en detrimento de quienes la ignoran.
Dos aclaraciones adicionales
El CEO había sido incluido en la lista de iniciados porque había sido informado de la dimisión del CFO. Carnegie alegó en su defensa que el propio emisor concluyó internamente a posteriori que la dimisión del CFO no era información privilegiada, y que la información resultó ser inexacta porque la dimisión nunca llegó a producirse.
La mención de una prohibición de venta implica necesariamente que la persona afectada conoce un hecho de naturaleza negativa para los intereses de la sociedad, lo que puede influir en las decisiones del inversor — inclinarle a vender o a no comprar — y es relevante tanto para el elemento de carácter concreto como para el de influencia apreciable en el precio.
No se exige que el destinatario de la comunicación comprenda el motivo concreto de la inclusión para que la información tenga carácter concreto, siempre que se cumpla el test del inversor razonable. El criterio determinante es si un inversor razonable utilizaría probablemente esa comunicación como uno de los elementos de la motivación básica de sus decisiones de inversión, de modo que quien la posee obtiene una ventaja informativa en detrimento de quienes la ignoran.
Dos aclaraciones adicionales
El CEO había sido incluido en la lista de iniciados porque había sido informado de la dimisión del CFO. Carnegie alegó en su defensa que el propio emisor concluyó internamente a posteriori que la dimisión del CFO no era información privilegiada, y que la información resultó ser inexacta porque la dimisión nunca llegó a producirse.
El TJUE aprovecha estos argumentos para añadir dos precisiones de alcance general:
- La apreciación interna del emisor sobre si el hecho que motivó la inclusión en la lista de iniciados — la razón concreta por la que esa persona fue incluida — constituía o no información privilegiada es, en principio, irrelevante para la calificación objetiva de la comunicación.
- La exactitud de la información tampoco es un elemento autónomo de la definición, aunque puede ser pertinente para el carácter concreto en la medida en que exige verosimilitud ex ante: una información que luego resulte errónea puede ser información privilegiada si era verosímil en el momento en que se comunicó y podía conferir una ventaja económica.
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