Hemos dicho que la Ley de libre acceso a la prestación de servicios es un tanto absurda: tiene sentido proclamar que todos tienen derecho a prestar libremente servicios y a que las injerencias administrativas en dicha libertad se limiten a lo imprescindible en una Constitución o una Directiva. Pero no en una Ley ordinaria que puede ser derogada por cualquier otra que establezca limitaciones públicas para el ejercicio de una actividad. Los artículos 5 a 12 LLAPS tienen el mismo valor que cualquiera de esas leyes, de modo que las prohibiciones que imponen a las Administraciones Públicas de exigir requisitos desproporcionados para el ejercicio de actividades de prestación de servicios sólo vinculan a las Administraciones públicas - reglamentos - pero no a normas de rango legal. En consecuencia, le bastará a una Comunidad Autónoma o al propio Estado establecer una regulación legal especial para que las solemnes declaraciones de esos artículos se queden en nada.
¿O no? En realidad, y como se ha señalado en otro lugar, los principios que proclaman los artículos 5 a 12 LLAPS son declarativos. Pueden verse como una concreción del art. 38 CE que proclama la libertad de empresa. Casi podríamos decir que la LLAPS constituye una norma que desarrolla dicho precepto constitucional en el sentido del art. 53.1 CE. En consecuencia, los jueces se enfrentan a un delicado problema cuando tengan que aplicar cualquier norma de rango legal que establezca limitaciones a la libertad de empresa que no aparezcan, a primera vista, justificadas tras un juicio de ponderación que mida su adecuación, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto. No podrán decir que la norma - legal - es ilegal por contraria a la LLAPS pero podrán plantear una cuestión de inconstitucionalidad por su contrariedad al art. 38 CE (o una cuestión prejudicial por ser contraria al Derecho Europeo y a la Directiva de libre prestación de servicios).
Este puede ser un tema muy relevante si se tiene en cuenta que, en contra de lo previsto, las Comunidades Autónomas no han derogado muchas de sus leyes restrictivas del ejercicio de la libertad de empresa a pesar de la promulgación de la LLAPS.
“Reading and thinking. The beauty of doing it, is that if you’re good at it, you don’t have to do much else" Charlie Munger. "La cantidad de energía necesaria para refutar una gilipollez es un orden de magnitud mayor que para producirla" Paul Kedrosky «Nulla dies sine linea» Antonio Guarino. "Reading won't be obsolete till writing is, and writing won't be obsolete till thinking is" Paul Graham.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
Archivo del blog
-
►
2024
(650)
- ► septiembre (93)
-
►
2023
(573)
- ► septiembre (62)
-
►
2022
(425)
- ► septiembre (39)
-
►
2021
(507)
- ► septiembre (22)
-
►
2020
(465)
- ► septiembre (32)
-
►
2019
(516)
- ► septiembre (33)
-
►
2018
(740)
- ► septiembre (62)
-
►
2017
(651)
- ► septiembre (49)
-
►
2016
(531)
- ► septiembre (36)
-
►
2015
(484)
- ► septiembre (14)
-
►
2014
(515)
- ► septiembre (31)
-
►
2013
(593)
- ► septiembre (53)
-
►
2012
(626)
- ► septiembre (61)
-
►
2011
(737)
- ► septiembre (56)
-
►
2010
(570)
- ► septiembre (76)
-
▼
2009
(177)
-
▼
diciembre
(29)
- JUAN SANCHEZ CALERO TIENE UN BLOG
- MANNE Y WRIGHT SOBRE EL USO DEL ANÁLISIS ECONÓMICO...
- RAMSEYER SOBRE LOS JUECES
- LA LEY SOBRE LIBRE ACCESO A LA PRESTACIÓN DE SERVI...
- RYANAIR, AER LINGUS Y AIR COMET
- LA FIJACIÓN VERTICAL DE PRECIOS QUE NO PUEDA AFECT...
- TOMARSE EN SERIO LA LIBERTAD DE EMPRESA
- REFORMAR EL REGISTRO MERCANTIL
- LOS CONSENSOS SE LOGRAN A COSTA DEL BUEN GOBIERNO
- LA TUTELA DE MENORES DELINCUENTES Y EL MINISTRO PR...
- AUTONOMÍA UNIVERSITARIA Y COMPETENCIA ENTRE UNIVER...
- OPONIBILIDAD DE PACTOS PARASOCIALES A LA SOCIEDAD
- SI HAIDAR SE MUERE...
- INCENTIVAR LA PARTICIPACIÓN DE LOS ALUMNOS EN CLASE
- EL CRUCIFIJO Y LA MAXIMIZACIÓN DE PREFERENCIAS
- NUNCA HAY NOTICIAS DEL TODO BUENAS
- Outliers II
- A LA ESCUELA, CON EL LAPTOP, NO CON LOS LIBROS DE ...
- FUGA DE CEREBROS DE ITALIA
- NO EXPLICAR CUÁNTO CUESTA EL AUDITOR INFRINGE EL D...
- RETRIBUCIÓN ABUSIVA DEL ADMINISTRADOR SOCIAL
- PAGOS EN ESPECIE A SOCIOS Y ADMINISTRADORES: HAY Q...
- Acción individual de responsabilidad: la obligació...
- COSTAS EN DEMANDAS DE IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS SOCI...
- RESPONSABILIDAD DE ADMINISTRADORES: NOMBRAR ADMINI...
- UN PASO MÁS: TODOS LOS CONTRATOS SON NULOS Y ADEMÁ...
- CAJAS: ¡LO HA DICHO! SE REFORMARÁ LA LEY DE ÓRGANO...
- LA LEY DE ECONOMÍA SOSTENIBLE: CAMBIOS EN LA LEY D...
- LA LEY DE ECONOMÍA SOSTENIBLE: CAMBIOS EN LA REGUL...
- ► septiembre (16)
-
▼
diciembre
(29)
No hay comentarios:
Publicar un comentario