1. Ha sido un fracaso. En casi 10 años de vigencia, se han creado poco más de 500 en toda Europa. De ellas, el 70 % en Chequia (parece que se crean SE para venderse) y Alemania.
2. Los informes de la Comisión no contienen información empírica valiosa. Por ejemplo, así explica la Comisión los elementos positivos
La imagen europea de una SE se presenta como una de las más impor-tantes fuerzas positivas. Dicha imagen resulta particularmente atractiva para aquellas empresas que tratan de destacar su afiliación europea o que desean beneficiarse de una forma jurídica europea –más conocida que las formas nacionales vigentes en su país– con el fin de penetrar en los mercados de otros Estados miembros sin verse obligadas a crear filiales extranjeras.
Sin embargo, si se examinan los estudios empíricos – de los que nos hemos hecho eco en este blog – la razón fundamental por la que las empresas adoptan la forma de Sociedad Anónima Europea no tienen que ver con el “prestigio” de la marca Europa ni con el hecho de que vayan a entrar en otros mercados europeos. Es la forma que tienen las empresas alemanas de reducir las consecuencias de la aplicación de la Ley alemana que otorga la mitad (o un tercio) de los puestos del Consejo de Vigilancia a los representantes sindicales.
También es ridículo presentar como una ventaja de la SE la posibilidad de
“transformación de filiales nacionales en sucursales de la empresa matriz. En especial, el carácter supranacional contribuye a evitar un sentimiento de «derrota» nacional en los directivos y en el personal de la empresa absorbida o de las antiguas filiales”
Constituir una sucursal es tan oneroso como constituir una filial (¿cuántas sucursales – aparte de las bancarias – hay inscritas en el Registro Mercantil?) y no ofrece las ventajas de limitación de responsabilidad y facilitación de la compraventa de negocios por zonas geográficas que proporciona tener una filial.
En cuanto a las ventajas para trasladar el domicilio social, es una ventaja significativa en los países cuyos derechos impiden prácticamente a las sociedades trasladar su domicilio social al extranjero (como Alemania, lo que explica que sea allí también donde más SE se han constituido). Las ventajas para ejecutar una fusión transfronteriza y reorganizar un grupo van en la misma línea.
Un dato interesante: los costes de constituir una SE son estratosféricos. A Allianz le costó 95 millones de euros y a BASF 5 millones. Y el coste medio son 784.000 euros. Barato, no es.
Y, a continuación, el informe dice lo que dicen siempre los políticos. Que los ciudadanos no conocen las políticas.
De acuerdo con la información recabada, el insuficiente conocimiento de las SE que tiene la comunidad empresarial dentro y fuera de la UE representa el problema más importante para el funcionamiento de esas sociedades. Es frecuente que, al anunciarse en una empresa la adopción de esa forma jurídica, la dirección tenga que invertir tiempo y dinero en explicar la naturaleza de las SE a todos los que se relacionan con la empresa (clientes, proveedores, bancos, etc.) y a los empleados
Cuando se dicen estas cosas debería pensarse: ¿no será que la SE no es una cosa muy atractiva? Si lo fuera ¿no sería racional que los operadores hubieran aprendido su funcionamiento y la utilizaran mucho más? Este tipo de razonamiento es típico de burócratas que olvidan que es siempre la demanda la que determina la oferta. No había demanda de SE y, no obstante, se ofreció porque los alemanes no daban su brazo a torcer en relación con la participación de los trabajadores en los órganos de gobierno de las compañías. El resultado ha sido un uso muy escaso. En vez de corregir la oferta ajustándola a la demanda (plena libertad para cualquiera de constituir o trasladar la sede mediante un procedimiento sencillo) lo que se hace es estimular la demanda pidiéndole que se ajuste a la oferta que hay. Si la SE redujera costes y facilitara el funcionamiento de las empresas europeas multinacionales y lo hace eficientemente (coste/beneficio), las empresas la habrían utilizado en una medida mucho mayor. Pero no ha sido así porque la SE es un bodrio.
Por último, no es intelectualmente honesto culpabilizar a los Estados del fracaso de una figura societaria europea (ni al hecho de que el Reglamento se remita al Derecho nacional muy a menudo, por cierto, un Derecho nacional previamente armonizado excepto en materia de órganos), como hace el Informe. Cualquiera que lea el Reglamento y la Directiva estará de acuerdo en que son normas que complican la vida a las empresas en lugar de facilitársela. En realidad, ninguna figura societaria europea ha triunfado. Ni la Agrupación Europea de Interés Económico, ni la Societas Europeae, ni lo hará la sociedad privada europea ni lo hará la asociación europea o la cooperativa europea. Y la razón es muy simple: no hay demanda para tales figuras. Hay 27 Derechos de sociedades en Europa. Algunos muy flexibles. No necesitamos un Derecho federal de sociedades. EE.UU. carece de él. Con buenos motivos.
Miren como acaba el informe
El Centro de Estudios Políticos Europeos ha medido las cargas adminis-trativas que conlleva el Reglamento SE. De acuerdo con esa medición, el Reglamento SE impone cargas administrativas por un importe de 5,2 millones de euros anualmente, lo que representa el 0,04 % de los 12 100 millones de euros en los que se evaluó en febrero de 2009 la carga administrativa correspondiente al ámbito de las cuentas anuales/Derecho de sociedades. Debe observarse, no obstante, que las cargas administrativas cubren los costes administrativos de todas las obligaciones en materia de suministro de información, independientemente de que tales obligaciones sean o no necesarias para proteger los legítimos intereses de los interesados. El Grupo de Alto Nivel de Partes Implicadas Independientes sobre Cargas Administrativas ha destacado que toda futura reforma del Estatuto de la SE debería tener en cuenta la necesidad de reducir las cargas administrativas. En especial, ha sugerido que se estudien las posibilidades de recortar las obligaciones asociadas a la comunicación y publicación de información, al uso de expertos independientes y a la celebración de reuniones.
La cifra que da el Informe final del EU PROJECT ON BASELINE MEASUREMENT AND REDUCTION OF ADMINISTRATIVE COSTS sobre los costes para las empresas de cumplir con el Derecho de Sociedades (fundamentalmente las obligaciones relativas a las cuentas pero también a las operaciones societarias) de origen europeo es de más de 10.000 millones de euros anuales y podrían reducirse significativamente
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