… el informe que realiza el auditor de cuentas, como profesional independiente y experto en la materia, no es sino una opinión cualificada sobre el grado de fiabilidad de los documentos contables auditados… es posible que los administradores de la sociedad al formular las cuentas, los socios al aprobarlas e incluso los tribunales de Justicia al resolver sobre dicha materia mantuvieran una opinión distinta…
Es cierto que esa opinión cualificada servirá en primer lugar a los propios socios para decidir la postura a adoptar frente a las cuentas auditadas (aprobación o impugnación de las mismas, exigencia de responsabilidad de los administradores…), también servirá de apoyo a los tribunales de Justicia al resolver sobre la impugnación de las mismas, pero no puede atribuirse al informe de auditoría el valor de una resolución judicial firme sobre el hecho de que las cuentas auditadas no muestran la imagen fiel del patrimonio de la sociedad, sino el de una opinión cualificada sobre algo que en esencia es cuestionable puesto que admitir lo contrario significaría atribuir a la opinión del auditor el valor de una decisión firme e inapelable sobre unos hechos respecto de los cuales es perfectamente posible que otro auditor tenga una opinión técnica distinta que se traduzca en un informe que no sea desfavorable
A continuación, examina la doctrina de la DGRN al respecto (que hemos criticado repetidamente en el blog aquí, aquí y aquí). Y concluye
Es cierto que no puede equipararse la opinión técnica denegada a la opinión técnica desfavorable puesto que las limitaciones al alcance o las incertidumbres, no impiden necesariamente que las cuentas puedan reflejar la imagen fiel de la sociedad, pero si es cierto que ambas pueden contener información especialmente relevante para los socios y terceros, por lo que tal como establece la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 10 de enero de 2014 la falta de depósito sustraería a los socios y terceros dicha información
Denegar el depósito de las cuentas anuales con un informe de auditoría desfavorable, que como el del presente caso contiene información detallada y cuantificada sobre los extremos que lleva a emitir dicha opinión, significaría no dar publicidad a una información relevante para socios y terceros que es una de las finalidades básicas del depósito de cuentas en el Registro Mercantil, determinando al mismo tiempo un cierre registral por falta de depósito de las cuentas con las importantes consecuencias que ello conlleva. El artículo 281 de la ley de sociedades de Capital determina que «cualquier persona podrá obtener información del Registro Mercantil de todos los documentos depositados», entre cuyos documentos debe entenderse incluido el informe de auditoría.
Por cierto, que esta argumentación vale también para todos los casos en los que hay “problemas” con las cuentas o con los acuerdos de aprobación. Siempre es mejor para el tráfico que se depositen esas cuentas a que no se depositen y se cierre el registro. En el peor de los casos, se agrava la responsabilidad de los administradores frente a los terceros (piénsese en una “acción individual” ejercitada por un tercero contra el administrador que ha depositado unas cuentas falsas, manipuladas o no aprobadas debidamente o con una opinión con reservas del auditor)
La doctrina aquí criticada podría tener una justificación en relación con las llamadas acciones individuales de responsabilidad. Si, como afirman algunas Audiencias, el cierre de la página registral por falta de depósito de cuentas es relevante a efectos de afirmar la responsabilidad de los administradores por las deudas sociales, v., por ejemplo la SAP Pontevedra de 18 de septiembre de 2015, podría afirmarse que el cierre registral beneficia a los acreedores de la sociedad a los que se facilita la demanda. Pero esta consecuencia es arbitraria porque no nos da razones de por qué no se produjo el depósito. En el caso de la sentencia citada, la compañía no llevaba contabilidad, es decir, no hubiera podido depositar cuentas - correctas o incorrectas, auditadas o no, con auditoría con salvedades o con opinión denegada... - porque no las había formulado. Y es la ausencia de contabilidad la que justifica, en alguna medida, el fallo. Por tanto, la crítica debe mantenerse.
¡Gracias César!
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