lunes, 2 de noviembre de 2015

Los clips (swap de tipos de interés) son productos complejos

Y, por lo tanto, pesa sobre el banco el deber de informar al cliente – no profesional – acerca del riesgo de tener que abonar cantidades significativas cuando los tipos de interés bajan en lugar de subir y la carga de probar que se ha cumplido con tal deber de información corresponde al banco. Ergo, se produjo un error-vicio del consentimiento en el cliente y se puede anular el contrato con devolución recíproca de lo pagado en virtud del mismo

El que se imponga a la entidad financiera que comercializa productos financieros complejos, como el contratado por las partes, el deber de suministrar al cliente inversor no profesional una información comprensible y adecuada de tales instrumentos (o productos) financieros, que necesariamente ha de incluir "orientaciones y advertencias sobre los riesgos asociados a tales instrumentos", muestra que esta información es imprescindible para que el inversor no profesional pueda prestar válidamente su consentimiento.

Dicho de otro modo, el desconocimiento de estos concretos riesgos asociados al producto financiero que contrata pone en evidencia que la representación mental que el cliente se hacía de lo que contrataba era equivocada, y este error es esencial pues afecta a las presuposiciones que fueron causa principal de la contratación del producto financiero.

En el presente caso, como en el que fue objeto de enjuiciamiento en la citada Sentencia 840/2013, de 20 de enero de 2014 , el error se aprecia claramente, en la medida en que no ha quedado probado que los clientes, que no son inversores profesionales, recibieran esta información clara y completa sobre los concretos riesgos. En concreto, sobre el coste real para los clientes si bajaba el Euribor por debajo del tipo fijo de referencia en cada fase del contrato. La acreditación del cumplimiento de estos deberes de información pesaba sobre el banco. Y, también en este caso, fue al recibir la primera liquidación cuando los clientes pasaron a ser conscientes del riesgo real asociado al producto contratado.

Es la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de octubre de 2015

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