viernes, 13 de noviembre de 2015

Impugnación de acuerdo de refinanciación


La latina, foto de Jordi Valls

Por Mercedes Agreda

Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao de 23 de julio de 2015

Tres acreedores disidentes a los que se extienden los efectos de un acuerdo de refinanciación impugnan de manera separada la homologación judicial del mismo (KBC y Natixis por un lado y DH por otro).
Como cuestión previa, la sociedad (Eroski) alega la falta de legitimación activa de los recurrentes, por ser parte de un crédito sindicado donde más del 75% de los créditos han suscrito la refinanciación. El Juzgado de lo Mercantil desestima la alegación, ya que el certificado del auditor que podría servir de base para atender esta petición omite el porcentaje del sindicato que ha votado a favor de la refinanciación (no corresponde al juez suplir la omisión del auditor). Y entra a resolver sobre el fondo:



(A) Impugnación por KBC y Natixis.


Alegan:
  1. La ausencia de un plan de viabilidad: el Juez desestima el motivo. Aunque no existe formalmente un plan de viabilidad, existe un plan de negocio a cuatro años vista que las partes conocen. A pesar de no ser uno de los motivos de impugnación tasados en la DA4ª de la LC, el Juez entra a analizar la viabilidad del plan (lo justifica en sede de valoración del sacrificio desproporcionado que puede suponer el someter a un disidente a un acuerdo de refinanciación abocado al fracaso desde el principio). Acaba concluyendo que los beneficios que genera el plan previsto (mantenimiento del tejido empresarial, recuperación del crédito, mantenimiento de empleos, etc.) no pueden desvirtuarse por la incertidumbre que genera en los impugnantes un escenario de cobros a cuatro años vista.
  2. El sacrificio desproporcionado que se les impone por dos razones
    1. la desproporcionalidad de la posición de los distintos acreedores tras la refinanciación en relación con el momento cronológicamente anterior a la reestructuración impugnada y, en particular, con la posición de estos en virtud de un acuerdo de refinanciación previo; y
    2. la existencia de diferentes medidas impuestas a los acreedores que se adoptan sin motivo aparente que las justifique y sin tener en cuenta las diferencias entre ellos.
El magistrado rechaza los dos argumentos de los recurrentes:
  1. por un lado, en lo relativo al momento que se toma como referencia para comparar la situación entre los acreedores, considera que este momento ha de ser el del inicio de la deuda y no el de un anterior acuerdo de refinanciación como pretenden los recurrentes, y, por otro, señala que
  2. la diferenciación en el tratamiento de los distintos acreedores distribuyéndolos en diferentes tramos no es discriminatoria ni desproporcionada, en la medida en que se han establecido en cada caso diferencias de trato según el origen de la deuda.

(B) Impugnación por Deutsche Hypothekenbank (DH)


DH había suscrito un acuerdo de financiación sindicada con una filial de Eroski a la que Eroski se comprometía a aportar fondos. En caso de incumplimiento, DH podría reclamar su cumplimiento y también los daños y perjuicios ocasionados.

El acuerdo de refinanciación de Eroski contemplaba la suspensión de esta obligación de aportar fondos a la filial. DH alega que no tiene naturaleza de acreedor financiero, sino que cuenta con una acción de indemnización de daños y perjuicios, por lo que no le afectaría el acuerdo de refinanciación. El magistrado considera que DH es acreedor financiero, ya que puede exigir también a la matriz el cumplimiento de los compromisos asumidos por la misma en beneficio de la entidad prestataria, compromisos que no se discute que sean de carácter financiero.

Alega también que que existe un sacrificio desproporcionado entre el grupo de acreedores del que forma parte en relación con los acreedores de “fianzas explícitas”, que gozan una mejor situación para el cobro de sus créditos. La sentencia señala que esta diferencia de trato está justificada porque los acreedores de “fianzas explícitas” tienen acción directa contra la sociedad deudora (ésta había renunciado a los beneficios de orden, división y excusión). Además, considera razonable que se suspendan temporalmente determinadas obligaciones de aportaciones en el marco de la reestructuración de la deuda para coordinarlas con otras actuaciones de la refinanciación del grupo.

Por todo lo anterior, la Sentencia desestima la impugnación formulada por Natixis, KBC y DH.

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