domingo, 10 de junio de 2018

Ana Pastor y el Derecho Mercantil



La famosa periodista y explotadora de bulos con su maldita hemeroteca, ha hecho una brutta figura hoy entrevistando a Josep Borrell, el flamante ministro de Exteriores. No me referiré a su constante defensa, durante toda la entrevista, de las posiciones de los separatistas. No me referiré, en particular, a cómo ha ocultado que ha sido el diario Ara que dirige su frecuentemente invitada Esther Vera el que ha manipulado y distorsionado la frase de Borrell sobre desinfectar las heridas. No me referiré tampoco a la omisión de cualquier pregunta sobre los gestos que está dando el govern del racista Torra para reabrir cualquier diálogo. No me referiré tampoco a su silencio respecto a la situación que padece la oposición en Cataluña. Supongo que su audiencia es la que es.

Pero lo que no puedo dejar de comentar es la ignorancia y falta de preparación de la periodista en relación con el Real Decreto-Ley por el que se modificó, tras una previa y reciente modificación, el art. 285.2 de la Ley de Sociedades de Capital. Su ignorancia es muy grave porque no es un tema “nuevo” y sobre el que la periodista y su equipo no hayan podido informarse.

Como he dedicado una entrada al asunto, desde el punto de vista técnico, no hace falta volver a explicarlo. Borrell le ha contestado que Caixabank no había aprovechado el Real Decreto-Ley de 2015 para atribuir al Consejo de Administración la competencia sobre el traslado del domicilio social dentro del territorio español, de manera que no podía proceder a tal cambio sin convocar la junta de accionistas. En esos días, estaban retirándose centenares de millones de euros de las cuentas de Caixabank en Cataluña. Esta historia es tan conocida que sólo se puede imputar la formulación de la pregunta por parte de Ana Pastor, en el sentido de que se trataba de un RD-Ley para facilitar la salida de empresas de Cataluña, a su mala fe. Ni el cambio de domicilio social significa que las empresas “salgan” del lugar donde están (si así fuera, Delaware sería más rico que Nueva York o California) ni el RD-Ley afectaba mas que a una compañía. El 99,99 % de las empresas catalanas no se veían afectadas sencillamente porque, al tener dos o tres socios, la reunión de los socios – en junta universal – no puede ser más sencilla. Pero es que derogar el RD-Ley no significaría nada si estamos a la redacción dada a la norma en 2015 ya que la reforma de 2017 tenía un valor más interpretativo que constitutivo.

¡Ay qué nivel!

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