Se trata de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 16 de marzo de 2018 que confirma la del Juzgado. Del resumen que hace la Audiencia se deduce claramente que el socio mayoritario estaba celebrando transacciones vinculadas (entre la sociedad que administraba y otras sociedades que controlaba) y que estaba obteniendo notables beneficios particulares del control. En ejercicios anteriores se había procedido a repartir los beneficios pero, para presionar a los minoritarios con los que estaba negociando la compra de sus participaciones, el socio mayoritario decide reservar los del ejercicio. Lo interesante es que los jueces parecen concordar en que la regla por defecto debe ser la del reparto del beneficio del ejercicio y, por tanto, que la carga de la argumentación para reservar pesa sobre los administradores o socios mayoritarios.
El expediente trae causa de la demanda promovida por D. Juan Antonio , D. Blas , D. Felix , Dª María Antonieta y Dª Delfina para solicitar la nulidad de los acuerdos adoptados en la junta general extraordinaria de AZ ESPAÑA, S.A. ("AZ ESPAÑA") celebrada el 19 de mayo de 2014, consistentes en la aprobación de la gestión del administrador y las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2013 (punto primero del orden del día) y la aplicación del beneficio del ejercicio a reservas (punto segundo del orden del día), así como la condena de la sociedad demandada a distribuir entre los socios los beneficios obtenidos en el ejercicio 2013, todo ello en los términos que quedaron reflejados en los antecedentes de hecho de la presente resolución.
Al cabo del trámite, se dictó sentencia declarando nulo el acuerdo relativo a la aplicación de resultados y condenando a la sociedad demandada al reparto de los beneficios del ejercicio 2013. Tal decisión se basa en que el acuerdo de destinar los beneficios del ejercicio 2013 a reservas, adoptado con el solo voto a favor del socio mayoritario, EL CARDO ROMANO, S.L., titular del 52% del capital social, constituye un abuso de derecho.
En justificación de tal juicio, el tribunal de la anterior instancia señala el alto volumen de reservas de la sociedad y la inexistencia de razones comerciales o de estrategia empresarial que respalden la decisión. El juez a quo también apunta como elementos conducentes a tal calificación las circunstancias del gobierno social, destacando concretamente la concesión de préstamos a sociedades vinculadas al administrador único de la sociedad (que, a su vez, es propietario del accionista mayoritario) y la venta de existencias a estas mismas sociedades que, resultando competidoras de AZ ESPAÑA, se ven beneficiadas como consecuencia del descuento por volumen obtenido, mientras que, en paralelo, se niega a los socios minoritarios la participación en el reparto de las ganancias. También se alude a la incidencia del acuerdo adoptado en las negociaciones en marcha para la venta de las participaciones de los socios minoritarios y a la ruptura que aquel supone con la operativa de reparto de dividendos que históricamente se venía observando.
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