En el presente caso, la recurrente, pudiendo impugnar la estimación de las dos acciones que le eran, cada una de ellas, igualmente perjudiciales y contrarias a sus intereses, sólo recurrió una (la acción individual), con lo que, por aplicación de la regla antes citada, la otra acción (responsabilidad por deudas sociales ex art. 367 LSC), no recurrida, devino firme e inimpugnable, desplegando todos los efectos condenatorios que la misma recoge en el pronunciamiento de instancia. Por ende, la sentencia que pone fin a esta alzada, aún en el hipotético supuesto que estimara el recurso interpuesto contra la acción individual, no podría modificar el pronunciamiento condenatorio ya firme, al no haber sido objeto de recurso la estimación de la acción de responsabilidad por deudas sociales.
Es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 25 de mayo de 2018
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