Lola Calzada
No probada la existencia material de los documentos contractuales, se llega al punto de razonar sobre la validez de unos contratos de edición concertados verbalmente entre las partes. La demanda ilustra sobre la polémica doctrinal al respecto, lo que resulta un hecho notorio. En la tesitura de dotar de carácter ad solemnitatem a la forma escrita, en interpretación literal del artículo 61 de Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, la Sala opta por la interpretación que proponen los recurrentes. La exigencia de la forma con carácter constitutivo constituye una excepción en nuestro Derecho contractual, y en el particular relativo al contrato de edición se consagraría un resultado antijurídico, pues el autor habría cedido la explotación de la obra mediante un acuerdo con el editor, que la explota, sin retribución de ninguna clase, pues el pacto habría de reputarse ineficaz. De esta manera, atendiendo a la finalidad de la esfera de protección de la norma, operamos con un criterio sistemático que armoniza los efectos derivados de la transmisión consensual de la cesión de los derechos de autor (argu. ex art. 45 LPI ), criterio que entendemos mayoritario en la doctrina, y del que se ha hecho eco la jurisprudencia (cfr. STS 1.2.1995 , SAP Madrid 24.11.2003 , entre otros). No nos resulta admisible que el cesionario, que ha explotado la creación del autor, pueda invocar una nulidad por no haber enviado los documentos firmados. Del mismo modo, sería contrario a toda lógica jurídica que el cesionario invocara en su favor una nulidad derivada, por ejemplo, de la omisión de otras menciones mínimas del contrato, a las que la literalidad de la ley también se refiere como causante de la nulidad (incumplimiento de la edición de un número máximo y mínimo de ejemplares, constancia de la retribución, por ejemplo). En cualquier caso, la ejecución de la prestación consistente en tutorizar los cursos nos parece también acreditada, tal como se sigue de las comunicaciones entre las partes.
SAP Pontevedra 10 de mayo de 2018 - ECLI: ES:APPO:2018:483
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