Puerta de una casa de Toledo, Martín Rico
La sentencia tiene interés por las razones que alega la Audiencia de Pontevedra (sentencia de 11 de mayo de 2018 ECLI: ES:APPO:2018:448 ) para sustentar la estimación del recurso y acabar afirmando que el marido, poco antes del fallecimiento de la esposa, extrajo para sí cantidades que deberían haber formado parte de los gananciales y, por tanto, una vez liquidados éstos, pasar a manos de las hijas – herederas de la mujer:
El informe de alta fechado el 21.4.05 describe a una paciente de 80 años, consciente, orientada en el espacio pero desorientada en el tiempo, que responde a órdenes sencillas; se describe como paciente senil, a la que se pauta simplemente tratamiento paliativo para su patología de tumoración cancerígena renal; los informes de enfermería (folios 245 y ss.) describen a una paciente desorientada; el 6.6.05 la paciente se encuentra en un estado deteriorado, a la que se suministra sedación. El día 10.6.05 se produjo el fallecimiento.
Es cierto que no existe prueba directa del estado mental, -de las capacidades intelectivas y volitivas de la paciente-, en la fecha en que se realizaron las disposiciones. Pero tampoco existe la más mínima actividad probatoria sobre el destino de las cantidades que supusieron la disposición de los ahorros de la pareja. Nada justifica, -ni se ha efectuado el más mínimo intento en tal sentido-, una disposición de tal cuantía dentro del mes anterior al fallecimiento, cuando la paciente ya se encontraba en su domicilio en cuidados paliativos; no se apunta la existencia de ningún gasto extraordinario.
Esta situación, objetivada por los informes médicos, nos lleva a entender que la disposición se realizó unilateralmente por el esposo, y en virtud de la prueba de presunciones consideramos que una cantidad de tan elevado importe, en el nivel de gastos habitual de la familia (los movimientos de la cuenta son ilustrativos en tal sentido, vid. folios 218 y ss.), no pudo destinarse a atenciones habituales de la familia o a los fines previstos en el art. 1362 del Código sustantivo. No seguido el procedimiento del art. 1377, resulta lógica la conclusión de que los bienes se integraron en el patrimonio privativo del esposo y que éste dispuso según su propio interés. Por esta razón resulta justificada la pretensión de que en el inventario de los gananciales se incluyan las sumas dispuestas unilateralmente, como crédito de la sociedad frente al cónyuge supérstite. Se estima el recurso.
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