viernes, 23 de junio de 2023

Validez de la garantía autónoma aunque se anule el negocio que dio origen a su emisión por el garante


Por Marta Soto-Yarritu

Es la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de mayo de 2023

En un concurso público para la construcción de un polideportivo, el contratista obtuvo de una entidad financiera un documento por el que esta se obligaba a pagar directamente a su subcontratista determinadas cantidades en ciertas fechas (coincidentes con certificaciones de obras) y de forma incondicional. El documento en cuestión trae causa en una póliza de afianzamiento y una prenda en garantía de ese afianzamiento suscritos entre el contratista y la entidad financiera y que fueron declarados nulos en el marco de un procedimiento penal.    

Ante el impago del contratista, el subcontratista reclamó los importes debidos a la entidad financiera y esta no atendió al pago, alegando que el documento que había suscrito no contenía una declaración de voluntad expresa que supusiera la concesión de un aval y, en todo caso, que estaba vinculado a una póliza de afianzamiento que había sido declarada nula. El subcontratista demandó entonces a la entidad financiera alegando, básicamente, que el documento firmado se trataba de un aval a primer requerimiento, aunque no se le diera expresamente esa denominación, autónomo e inmune a cualquier incidencia sobre la marcha de la obra y sobre las relaciones entre el contratista y la entidad financiera.

En la sentencia se recoge un extracto del documento donde figuraba el discutido pacto de afianzamiento: 

"Igualmente se ha convenido que los pagos de dichas cantidades [a los que se hace referencia en los párrafos anteriores] los realizará directamente [la entidad financiera] en las fechas expresadas, y sin excusas ni pretextos de clase alguna, sean cualquiera las incidencias de la obra, y el cumplimiento o incumplimiento que [el contratista] tenga convenido con [la entidad financiera] o con la Junta de Andalucía, incluso en el supuesto que [el contratista]  desista de la obra, o la Junta de Andalucía rescinda la adjudicación, y tal obra sea terminada por tercero o no se reanude la misma."

En la primera instancia, el Juzgado desestimó la demanda del subcontratista, al considerar que no podía obligarse a la entidad financiera a pagar la cantidad reclamada cuando había sido declarado nulo el negocio jurídico del que traía causa.

En apelación, la Audiencia Provincial de Badajoz revocó la sentencia de instancia y estimó la demanda del subcontratista: La AP interpretó que la efectiva intención de la entidad financiera fue afianzar las obligaciones de la contratista y que tal fianza merecía la calificación de garantía o aval a primer requerimiento, por los términos en que había sido acordada y redactada, que dejaban clara su autonomía, independencia y no accesoriedad respecto de la obligación del avalado y del contrato principal. Además, la AP entendió que el carácter autónomo de este tipo de garantías hace que sea eficaz pese a la nulidad del negocio jurídico del que trae causa.

El Tribunal Supremo confirma el criterio de la AP. En primer lugar, hace un repaso de su doctrina sobre las garantías a primer requerimiento, reiterando su carácter autónomo, abstracto y no accesorio, que hace que no sea necesario demostrar el incumplimiento de la obligación garantizada y que no permite al garante oponer excepciones de ningún tipo (salvo las derivadas de la propia garantía), ni siquiera la nulidad de la obligación garantizada. Según el TS, 

“los términos en que está redactado el aval son de capital importancia, dada su autonomía, por lo que la interpretación conforme al art. 1.281.1 del Código civil se revela prácticamente imprescindible”

Según el TS, la interpretación que hace la AP, considerando que el documento contiene un aval a primer requerimiento, no tiene nada de ilógico, arbitrario o irracional, teniendo en cuenta los términos del documento. Recuerda asimismo el TS que no se exige que la garantía se formalice con una específica y determinada redacción obligatoria para ser considerada a primer requerimiento.

Por otro lado, el TS concluye que, precisamente por el carácter autónomo y no accesorio de estas garantías, la nulidad del negocio principal (que fue declarada en el procedimiento penal) no se extiende al aval a primer requerimiento.

1 comentario:

Javier abogado dijo...

Por mucho que lo revistan de autónomo, abstracto, etc...hay inversión de la carga de la prueba y, en todo caso, es subsidiario de la obligación principal (el incumplimiento es la conditio iuris para ejecutar el aval). El único aval abstracto en nuestro ordenamiento es el cambiario, en el que puedes requerir de pago al avalista a vencimiento, no habiendo requerido al aceptante.
Dicho esto, si una entidad financiera (avalista) me da un aval(beneficiario)a primer requerimiento, etc... para garantizar el pago de las rentas del alquiler de mi casa frente al arrendatario (avalado)y constante el alquiler (todo en orden) me voy a ejecutar el aval ante la entidad financiera (avalista) y ésta, sin preguntar nada, me paga el aval, además de mala fe, etc....desvirtúa toda la teoría de la causa....
Saludos.

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