viernes, 9 de junio de 2023

Comisión de apertura: transparente y no abusiva

foto: Elena Alfaro

Por Marta Soto-Yarritu

El TS, siguiendo la reciente sentencia del TJUE, resume su doctrina sobre la posible abusividad de la comisión de apertura: STS 2131/2023 - ECLI:ES:TS:2023:2131 de 29 de mayo de 2023  La comisión de apertura no es un elemento esencial del contrato de préstamo y, por tanto, puede ser objeto de control de contenido (abusividad), aunque sea transparente. [Nota: en su jurisprudencia anterior (2019), el TS había considerado que sí era un elemento esencial.]

Control de transparencia: para determinar si la cláusula es clara y comprensible en cuanto a sus consecuencias jurídicas y económicas, el juez nacional debe: (i) evaluar las consecuencias económicas que se derivan para el consumidor de dicha cláusula, lo que conllevará que pueda entender la naturaleza de los servicios proporcionados como contrapartida de los gastos previstos en ella; (ii) verificar que no hay solapamiento entre los distintos gastos previstos en el contrato o entre los servicios que estos retribuyen; (iii) comprobar que la entidad financiera ha suministrado la información obligatoria conforme a la normativa nacional y si la ha incluido en su oferta o publicidad previa en relación con el tipo de contrato suscrito; (iv) valorar la especial atención que el consumidor medio presta a una cláusula de este tipo, en la medida en que estipula el pago íntegro de una cantidad sustancial desde el momento de la concesión del préstamo o crédito.

Control de contenido: a efectos de examinar la posible abusividad de la condición general, el tribunal nacional competente debe comprobar:
  • Respecto de la buena fe, que el prestamista tratando de manera leal y equitativa con el consumidor, podía esperar razonablemente que este aceptaría una cláusula de ese tipo en el marco de una negociación individual.
  • Respecto del desequilibrio importante, que el importe que debe abonar el consumidor en concepto de dicha comisión no sea desproporcionado en relación con el importe del préstamo o que los servicios que se retribuyen con esta comisión no están ya incluidos en otros conceptos cobrados al consumidor.
Tras aplicar al caso los anteriores criterios, el TS concluye, en este concreto caso, que la cláusula que impuso el pago de la comisión de apertura fue transparente y no abusiva.

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