lunes, 23 de octubre de 2023

¿Qué tiene de especial una joint-venture comparada con una sociedad ordinaria?

@thefromthetree

Las sociedades anónimas eran consideradas en EE.UU, en el siglo XIX, como ‘criaturas del Estado’ lo que se traducía en que su capacidad de obrar era limitada. Sólo podían actuar en el tráfico de acuerdo con lo que dispusiera su Carta fundacional – otorgada por el Estado – de manera que lo que no estuviera en la Carta era ultra vires de los poderes de sus administradores. Y la constitución de sociedades, esto es, que una corporation se convirtiera en socia de una sociedad de personas – de una partnership - no se consideraba dentro de la capacidad de obrar de una sociedad anónima.

De manera que para permitir la cooperación en el desarrollo de un negocio determinado, por ej., fabricar un nuevo motor o que el fabricante de una maquinaria para la industria del algodón pudiera proporcionar máquinas a un fabricante de tejidos a cambio de una participación en las ganancias de éste, los tribunales norteamericanos inventaron la doctrina según la cual el contrato entre las dos corporations que se proponían producir motores o utilizar una nueva maquinaria en la fabricación de tejidos de algodón no era un contrato de sociedad sino un contrato de intercambio. En otros términos, no nacía del contrato una persona jurídica, de modo que la prohibición de la actuación ultra vires no se aplicaba. Según el autor, los tribunales minimizaron las características societarias de la joint-venture y destacaron sus aspectos de relación de intercambio, para lo cual distinguieron entre el aspecto “real” y el aspecto “obligatorio” o “contractual” de la joint-venture: en el aspecto real, la joint-venture no generaba una persona jurídica – un patrimonio común – sino una copropiedad sobre los activos – heterogéneos – que aportaba cada uno de los dos joint-venturers (aunque este no era el extremo decisivo). En el aspecto obligacional, el contrato generaba una ‘agencia mutua’, esto es, los venturers se apoderaban recíprocamente para actuar en el marco de la empresa común: “Podía parecer una sociedad, pero su "finalidad limitada" era motivo suficiente para concluir lo contrario” porque el poder recíproco era limitado.

La doctrina se hizo innecesaria cuando los distintos Estados promulgaron leyes que autorizaban expresamente a las corporaciones a constituir joint-ventures y cualquier clase de partnerships.

¿Qué ha quedado de la antigua doctrina de la joint venture como una figura negocial distinta de la sociedad de personas?

El único legado es una ligera confusión sobre la distinción entre empresa conjunta y sociedad (entre joint-venture y partnership). En la práctica, la diferencia es prácticamente nula. El Derecho de sociedades se aplica a las joint-ventures

¿En qué ámbitos se refleja todavía hoy la distinción?

Las dos más importantes se refieren a los procedimientos de resolución de conflictos entre socios y a los derechos de voto. Las sociedades de personas pueden terminarse unilateralmente ad nutum por cualquiera de los socios si tienen duración indefinida. Illinois, sin embargo, hace una excepción para las empresas conjuntas: por defecto, las empresas conjuntas no son rescindibles hasta que se alcanza el propósito de la empresa.

En realidad, el caso de Illinois no parece una excepción a la regla general. Tampoco una sociedad de personas puede terminarse por denuncia unilateral si puede deducirse del contrato que los socios habían fijado un término de duración por referencia al negocio objeto de la sociedad (p. ej., una joint-venture para montar una obra de teatro que se representará en una gira por España. Es evidente que ninguno de los socios puede denunciar el contrato cuando todavía quedan representaciones comprometidas por realizar)

La otra excepción se refiere a la venta del patrimonio de la sociedad como una unidad. En el Derecho norteamericano, esta venta no requiere de la unanimidad, pero sí se requiere si se trata de una joint-venture en Michigan.

Lo más interesante del trabajo es que el autor encuentra la especialidad de la joint-venture en que hay que entender que el contrato incluye una prohibición de competencia con la joint-venture para los partners lo que permite concretar – transformar – el deber de lealtad de los socios en una obligación más concreta: la prohibición de competencia.

Por tanto, si en el tipo societario, la ley no impone a los socios una prohibición de competir con la sociedad – p. ej., en la anónima o limitada –, si calificamos la sociedad como una joint-venture habríamos de entender que una prohibición de competencia con la sociedad pesa sobre los socios de manera implícita. El autor añade que, en los casos en los que en el tipo societario, la ley impone una prohibición de competencia a los socios, la utilidad de la joint-venture es que facilita la determinación de las conductas que están prohibidas a los socios y las que les están permitidas porque el objeto social de la joint-ventures genera claridad (“bright line”) sobre las oportunidades de negocio que pertenecen a la sociedad y las que pueden explotar libremente los socios.

En lugar de que Salomón "divida el bebé", el propio Salomón –un tercero neutral- protege al bebé”.

Salomón es la empresa conjunta y los dos socios son las dos pretendientes madres. Al crear la joint-venture los socios están creando una estructura que les permite gestionar las oportunidades de negocio.

Sanga, Sarath, A Theory of Corporate Joint Ventures 2018

1 comentario:

Jorge dijo...


Está muy bien ese artículo de Sanga.

A mí me impresiona la vigencia total que tiene uno de 1964, aparecido en la HLR (Joint venture Corporations: Drafting the Corporate Papers). Ahí siguen estando las claves de todo

Acotando solamente a las de dos socios al 50%, a mi juicio, el rasgo genuino de una JVC y que lo distingue de otras sociedades participadas paritariamente es la existencia del acuerdo preliminar, o más bien de su contenido, pues hay siempre unas previsiones específicas que giran en torno a la voluntad de las partes de asociarse con el otro para desarrollar un objeto concreto queriendo el control conjunto sobre el negocio. Yo creo que de ese control conjunto buscado y no meramente aparecido de manera inevitable -p.ej. dos hermanos que heredan el negocio a medias- deriva todo lo demás (deberes de fidelidad, conflictos de intereses, prohibiciones de competencia, cláusulas restrictivas, cláusulas de resolución de bloqueos ...)

Un apunte sobre el origen estadounidense, con una serie de condicionantes meramente internos pero que de alguna manera han sobrevivido como "principios configuradores" de los que es una joint venture en su universalidad

https://merchantadventurer.wordpress.com/2015/04/22/origen-de-la-nocion-de-joint-venture-en-los-eeuu-y-doctrina-ultra-vires/

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