JJBOSE
Por Esther González
(Auto del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 20 de septiembre de 2023)
El TS inadmite el recurso de casación interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social en cuanto que considera plenamente vigente lo expresado con respecto a la exoneración del crédito público en su conocida sentencia de 2 de julio de 2019 (ver resumen aquí). En esa sentencia, el TS concluyó que, en el marco de un procedimiento de exoneración del pasivo insatisfecho, el crédito ordinario y subordinado es exonerable al 100%, aunque el acreedor sea público, y pueden acordarse aplazamientos o fraccionamientos de los créditos de derecho público privilegiados y contra la masa en el marco del plan de pagos.
Para el TS, la entrada en vigor en septiembre de 2020 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, no cambia en nada la doctrina que expuso en su sentencia de pleno de julio de 2019, que sigue siendo plenamente aplicable a casos anteriores a la entrada en vigor de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del TRLC. Cabe destacar que esta Ley introduce importantes modificaciones en el régimen de exoneración del pasivo insatisfecho (entre ellas, en relación con el crédito de Derecho público).
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