Rebecca Reeve
Por Mercedes Ágreda
(Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, sección 25, núm. 319/2023, de 27 de julio de 2023)
A la espera del pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre el plazo de prescripción de la acción de restitución de las cantidades pagadas por el consumidor derivada de la nulidad de la cláusula de gastos en un contrato de préstamo hipotecario (hay una cuestión prejudicial que el Tribunal Supremo ha elevado al TJUE) porque la solución que adopte el Tribunal Supremo en ese contexto, podría ser extrapolable a la acción de restitución derivada de la nulidad de un contrato de crédito revolving, la AP de Madrid ha dictado una sentencia relevante, en la que, tras poner de manifiesto que hay discrepancia entre las Audiencias Provinciales, determina que este tipo de acciones no prescribe.
La AP no entra en si estamos ante una acción (la de nulidad, imprescriptible) o dos acciones (la de nulidad – imprescriptible - y la de restitución – sujeta a prescripción-) porque, aunque determináramos que estamos ante dos acciones, el dies a quo de la acción de restitución debe computarse desde la declaración de la usura, por lo que se convierte en imprescriptible.
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