viernes, 20 de octubre de 2023

Todo aquel que ha sido parte en el negocio que articula la asistencia financiera puede promover su nulidad

Christopher Dresser

Por Marta Soto-Yarritu

Es el Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona de 29 de mayo de 2023

La sociedad Conundrum Advisers, S.L. adquirió participaciones de Portamar Residencial, S.L. para la que solicitó un préstamo hipotecario a Bankpyme (ahora Caixabank). En garantía de dicho préstamo, Portamar otorgó hipoteca sobre el inmueble donde desarrollaba su negocio (residencia geriátrica) y también avaló solidariamente las obligaciones de pago contraídas. Ante el impago de determinadas cuotas del préstamo hipotecario, Caixabank reclamó a Portamar.

Portamar ejercita una acción de nulidad respecto de la hipoteca y el aval otorgados por su parte en garantía del préstamo otorgado a Conundrum al considerar que supone un supuesto de asistencia financiera prohibida (art. 143.2 LSC), solicitando también la nulidad del negocio de compraventa por el que Conundrum adquirió las participaciones de Portamar.

El juzgado de lo Mercantil se remite a la doctrina de los actos propios (art. 7.2 CC) y al conocimiento que la demandante tenía de los hechos que ahora se pretenden impugnar, apreciando la falta de legitimación activa procediendo a la desestimación íntegra de la demanda.

Sin embargo, la AP concluye que la asistencia financiera puede tener como consecuencia la nulidad del negocio que genera dicho supuesto de asistencia (art. 6 CC

no siendo cuestión discutida que todo aquel que ha sido parte en un negocio nulo puede promover su nulidad, puesto que la nulidad existe, incluso pese a que no esté declarada por ningún Tribunal, excluyendo la aplicación de la doctrina de los actos propios en estos casos.”

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