Foto: JJBOSE
El caso, complicado en sus detalles, sólo necesita ser brevemente recordado aquí. La sección de remo de una asociación (demandante nº 1) y sus 131 colitigantes, todos ellos miembros de la sección de remo, habían interpuesto una demanda contra una resolución de la asociación (demandada nº 1) aprobada en el marco del punto del orden del día general "venta de la casa club", así como contra un contrato de compraventa de inmueble celebrado por la junta directiva con una tercera asociación (demandada nº 2). La casa club objeto del litigio estaba equipada con un embarcadero y era utilizada predominantemente (no exclusivamente) por los remeros. Los demandantes habían solicitado la declaración de nulidad tanto de la resolución como del contrato. En esencia, se quejaban de que la convocatoria de la junta general no contenía la información preceptiva, salvo el punto general del orden del día "venta de la sede del club".
El Tribunal Supremo Federal desestimó estas demandas en lo que aquí interesa. El resumen oficial de la sentencia rezaba: "1) Una asociación que carece de capacidad jurídica posee, sin embargo, capacidad procesal. 2) Una sección no independiente de una asociación inscrita carece de legitimación activa para impugnar judicialmente los acuerdos adoptados por los asociados. La impugnación de acuerdos también en el derecho de asociaciones presupone, por lo general, que el miembro demandante pertenezca a la asociación tanto en el momento de la adopción del acuerdo como en el momento de la presentación de la demanda de litispendencia. (3) Si el asunto objeto del acuerdo no se especifica en la convocatoria de una asamblea general o se incluye de forma tan vaga que los miembros no pueden prepararse adecuadamente para la asamblea y decidir si desean asistir a la misma, los acuerdos adoptados en la asamblea serán nulos".
Sin duda, es admisible formar un grupo de asociaciones de tal manera que las subasociaciones pertenezcan a una asociación paraguas como miembros (el denominado grupo asociativo). Los miembros de estas subasociaciones pueden a su vez ser asociaciones de otro nivel. De este modo, por un lado, se crea un grupo similar a un grupo de sociedades que, sin embargo, se caracteriza por la peculiaridad de que los derechos de socio no se ejercen desde la matriz y sobre las asociaciones subordinadas de un nivel inferior , sino que éstas están vinculadas a la matriz como miembros directos o indirectos. No obstante, las asociaciones parciales subordinadas pueden depender de la asociación en cuanto órganos. Sin embargo, esto es precisamente lo que puede dificultar la distinción entre una federación de asociaciones y la división en unidades organizativas subordinadas dependientes, en principio formas organizativas completamente opuestas78 (véase también el apartado III 3).
Una asociación global (Vereinsverband) es una gran asociación estructurada de forma que sus miembros lo son al mismo tiempo de las subunidades subordinadas. Reuter explica la asociación global comparándola con un Estado federal. Al igual que el Estado federal, la asociación global se anuda directamente a las personas físicas que pertenecen a ella, que son miembros de una asociación miembro y también de la asociación global. Se habla aquí de una "afiliación múltiple escalonada ", que en el caso de la asociación global puede ordenarse en los estatutos de la gran asociación. Así ocurría en el caso.
En el caso de la asociación general, (Gesamtverein) sin embargo, las subasociaciones no son miembros pero siguen estando vinculadas a la asociación general en términos de derecho organizativo. Si las subunidades incluidas en la asociación general no son asociaciones independientes, sino sólo subunidades dependientes, se trata de nuevo de un fenómeno específico.
Karsten Schmidt, Anfechtung von Versammlungsbeschlüssen in gegliederten Vereinen, Fs. Dieter Reuter, 2010, p 345 ss.
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