1. "El reconocimiento de deuda... (no)... se encuentra expresamente regulado en el Código Civil... ha sido admitido, sin discusión, por doctrina y jurisprudencia, como manifestación de la libre autonomía de la voluntad
2. "en nuestro Derecho no están permitidos los negocios jurídicos abstractos... en consecuencia, es posible oponerse al cumplimiento de lo reconocido, alegando y justificando que la obligación carece de causa, o que es nula, anulable o ineficaz, lo que exige desvirtuar la presunción de su existencia y licitud a la que se refiere el art. 1277 del CC, ... "El juego normativo del precitado art. 1277 CC determina pues la consideración del reconocimiento de deuda como sustantivamente causal y procesalmente abstracto, en el sentido de que, si bien no cabe prescindir de la causa de la obligación reconocida, que se puede expresar o no en el reconocimiento efectuado, desde el punto de vista probatorio el deudor, que afirme la inexistencia de la causa, deberá pechar con la carga de la prueba, dada la presunción iuris tantum que contiene dicho precepto... ha de presumirse que su causa existe y es lícita,
3. en este caso... los demandados asumieron voluntariamente, como así consta de la suscripción del documento... el pago del precio aplazado...(d)el inmueble vendido a la esposa y nuera, respectivamente, de los demandados. Es evidente, con ello, que el contrato cuenta con causa,.. Es cierto que el documento de reconocimiento de deuda no está suscrito por la entidad vendedora, ni por la compradora del inmueble; ahora bien, ello no le priva de eficacia jurídica, ni libera a los demandados de hacer honor al compromiso asumido, cuando tenían perfecta constancia de a quién debían efectuar el pago y a qué concepto respondía la deuda por ellos asumida.
4. Se aporta, además, un documento de cesión de crédito a favor del demandante,.. dicha cesión de crédito no exige el consentimiento del deudor ( sentencias 532/2014, de 13 de octubre y 581/2023, de 20 de abril)...
5. el contrato contiene una causa civil lícita, la satisfacción del precio de una compraventa. Se convino que el mismo se abonase directamente al demandante, con anuencia de éste, de la entidad vendedora, así como de la compradora, siendo este un pacto perfectamente válido en derecho. Otra cosa es su fiscalidad,"[...] las infracciones de carácter fiscal que puedan producirse con ocasión de la conclusión de negocios jurídicos de carácter civil no tiñen de ilegalidad a tales negocios, en cuanto la ilicitud no alcanza a las prestaciones realizadas o comprometidas por las partes, sin perjuicio de que los órganos judiciales pongan de manifiesto los hechos a la Administración Tributaria a los efectos que procedan
Es la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de septiembre de 2023
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