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Por el presente recurso se pretende la inscripción de una escritura mediante la cual se elevaron a público determinadas decisiones adoptadas por el socio único de la sociedad «Desguaces Vicen 2016, S.L.», por las cuales, además de tomar conocimiento de la dimisión del administrador único de la sociedad y del nombramiento de nuevo administrador único, se deja constancia de que, en virtud de escritura de compraventa de participaciones sociales otorgada ante el mismo notario el mismo día con número de protocolo inmediatamente anterior, la sociedad adquirió la condición de unipersonal. La registradora suspende la inscripción de declaración de unipersonalidad, por no constar la exhibición al notario del libro registro de socios, testimonio de éste o certificación de su contenido, ni la declaración del órgano de administración asumiendo el compromiso de hacerlo constar en el libro registro de socios
La DGSJFP, en resolución de 28 de julio de 2023, estima el recurso del notario y ordena al registrador que inscriba la unipersonalidad. ¿A quién le importa que sea verdad o mentira que la sociedad es unipersonal? ¿Por qué no ha de limitarse el registro a reflejar lo que diga el que puede hablar por cuenta de la sociedad?
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