... asiste razón a la recurrente en cuanto a que la recusación no sería extemporánea, al plantearse en la primera oportunidad de la que realmente se dispuso, teniendo en cuenta el régimen de garantías exigible para un expediente sancionador revestido de una característica que se considera esencial, cual es la separación de las funciones de instrucción y decisión, lo que desde luego se echa de menos en el expediente aquí seguido y en tanto que, sin solución de continuidad, se pasa directamente de comunicar el inicio de la instrucción del expediente y el traslado para alegaciones a la cooperativista a la decisión sancionadora acordada por el Consejo Rector sin que se hubiese formulado, con consiguiente traslado al socio, propuesta de resolución del expediente sancionador, con lo que nos encontramos ante una simple ficción sobre la debida separación de las fases del procedimiento y realmente no puede constatarse que se haya dispuesto de otra oportunidad para poder recusar en forma a los miembros del Consejo Rector, hasta que los mismos ya habían adoptado la decisión sancionadora
Es la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 31 de julio de 2023.
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