viernes, 6 de octubre de 2023

A efectos registrales, el NIF sólo será exigible cuando así lo exija la normativa tributaria

Rebecca Reeve


Por Marta Soto-Yarritu

(Resolución e la DGSJFP de 24 de julio de 2023)

Se rechaza la inscripción en el Registro de Bienes Muebles de Madrid de una compraventa en virtud de la cual una sociedad checa vende un globo aerostático a un residente en España, por no haberse acreditado el NIF español de la sociedad vendedora (de nacionalidad checa).

Tras analizar la normativa aplicable, la DGSJFP concluye que

las personas jurídicas extranjeras que carezcan de establecimiento permanente en España y que no operen de otro modo en España no resultan obligadas a disponer de número de identificación fiscal, y es lógico que así sea pues lo contrario llevaría a una obligación casi universal de asignación de número de identificación fiscal aún en supuestos, como el presente, en los que la sociedad transmitente carece de control alguno sobre el destino de los bienes muebles que en su territorio vende mediante fedatario a residentes fuera del mismo. No resultando obligada a disponer de número de identificación fiscal la sociedad extranjera no residente y que no opera en territorio español no puede exigirse la acreditación de dicho número a efectos de proceder a la inscripción en el Registro de Bienes Muebles.

Recuerda que el número de identificación fiscal sólo será exigible cuando así lo exija la normativa tributaria. En consecuencia, no siendo el caso, la DGSJFP estima el recurso y revoca la calificación.

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