viernes, 6 de octubre de 2023

Depósito de cuentas de una AIE


Por Marta Soto-Yarritu

Societario: Depósito de cuentas anuales de una Agrupación de Interés Económico (AIE)

(Resoluciones de la DGSJFP de 26 de julio de 2023, aquí y aquí)

Se rechaza el depósito de las cuentas anuales de una agrupación de interés económico porque del contenido del Registro y de las propias cuentas resulta que se encuentra obligada tanto a la emisión de estado de información no financiera como a su verificación. La recurrente impugna la calificación afirmando que dicha obligación se limita estrictamente a las sociedades de capital y afirmando que las agrupaciones de interés económico carecen de la condición de sociedades.

Sin embargo, la DGSJFP señala que las agrupaciones de interés económico se configuran en nuestro ordenamiento como sociedades mercantiles y se rigen por su ley especial y por la regulación de las sociedades colectivas. Por tanto, concluye que las sociedades colectivas y, entre ellas, el tipo especial de las agrupaciones de interés económico, quedan obligadas al depósito de las cuentas anuales en los términos establecidos en el art. 41-2 C.Com y, en consecuencia, lo relativo a la obligación de formular informe de gestión y, en su caso, estado de información no financiera cuando cumplan los requisitos establecidos en el art. 262.3 LSC) y a su verificación en los términos del art. 263 LSC.

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